Programa Global de Obligaciones Negociables Pymes y Obligaciones Negociables Serie Iii

EmisorAlianza Semillas S.A.
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2014

Conforme al artículo 10 de la ley 23.576 se hace saber que por asamblea del 26-09-2014 se ha aprobado un programa global de obligaciones negociables en los términos de la Ley Nro. 23.576 y las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) conforme al régimen vigente para pequeñas y medianas empresas (el “Programa”) y la emisión de la tercera serie, y por su directorio en su reunión del 4-11-2014, se aprobó el prospecto del Programa y las condiciones de emisión de la tercera serie de obligaciones negociables (“ON Serie III”), conforme a los siguientes datos. I.- Condiciones del Programa: Monto: Bajo el Programa se emitirán Obligaciones Negociables simples. El monto del capital total de todas las Series de Obligaciones Negociables en circulación durante la vigencia del programa en cualquier fecha no superará el monto de $ 15.000.000.- (pesos quince millones). Una vez cubierto el monto máximo del Programa sólo se podrá emitir nuevas Series por el valor nominal de las ON que se cancelen en forma total o parcial. Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con o sin interés, según se establezca en cada Serie y/o Clase. En el caso que se disponga la emisión con intereses, éstos podrán ser a tasa fija o variable o de la manera que se contemple en cada emisión y se computarán conforme lo que allí se indique. Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés compensatorio fijada, o la tasa que se determine en cada Serie y/o Clase. Pagos de Interés y Amortizaciones: Los intereses y/o amortizaciones de capital (“Servicios”) respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie y/o Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedara pospuesta al siguiente día hábil, devengando intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad -o el Fiduciario en su caso- ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de, existir éste, o de la Caja de Valores S.A. en cuanto a las Obligaciones Negociables allí depositadas, los fondos correspondientes. Garantía: Se emitirán con o sin garantía. Reembolso anticipado a opción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR