Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente Rc 116803

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.803"P., G. contra Á.H.. S.R.L.. Daños y Perjuicios".

//Plata, 27 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la providencia del Juez interviniente en tanto dio por perdido el derecho de los litigantes a reiterar la prueba ofrecida por encontrarse vencido el plazo previsto por el art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 10, 20/23 y 24).

    Contra lo decidido, el legitimado activo interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 11/19) los que, denegados, por no resultar definitivo lo dispuesto (fs. 9 y vta.), motivó la presente queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 6/8).

  2. A. respecto, reiteradamente se ha sostenido que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación (conf. doct. Ac. 106.215, resol. del 30-VI-2009; Ac. 101.354, resol. del 26-VIII-2009; C. 104.116, resol del 25-VIII-2010; C. 108.513, resol. del 3-VIII-2011).

    Así, la decisión de la Cámara confirmatoria de lo dispuesto por el juez de la instancia en referencia a la pérdida del derecho a reiterar la prueba ofrecida por encontrarse vencido el plazo del art...

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