Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Abril de 2013, expediente Rc 116803

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 116.803 "P., G. contra Á.H.. S.R.L. Daños y Perjuicios".

//Plata, 10 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado de la actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria de los de nulidad e inaplicabilidad de ley oportunamente articulados (fs. 30/31 y 34/42).

    Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad y en la violación de las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio (art. 18, C.. nac.).

    Sostiene que la resolución en crisis -al considerar no definitiva a aquella que dio por perdido su derecho a reiterar la prueba ofrecida- la priva definitivamente de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos y descarta la posibilidad de un proceso posterior (fs. 39 vta. y sgtes.).

    Agrega que la decisión "produce una aceptación plena de un exceso ritual manifiesto" y trae a colación el precedente de la Corte Suprema de la Nación in re "Colalillo" (Fallos: 238:550; fs. 41/vta.).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la demandada acompañó la contestación ante la Cámara de origen, la que fue elevada a esta Corte (fs. 43/58).

    Al respecto, debe aclararse que, a los fines de computar los plazos de dicha pieza, ha de tenerse en cuenta la fecha del día en que la misma se presentó ante este Tribunal y no el de su recepción en la Cámara.

    Ello pues, lo encomendado al órgano mencionado por esta Corte es el diligenciamiento de la notificación, lo que no implica que la misma sea la competente para recibir el escrito que la parte tiene derecho a presentar en una causa que aquél no tiene (conf. C. 91.912, resol. del 5-X-2005).

    Conforme a ello, resultando extemporánea la contestación del traslado efectuada (ver notificación de fs. 50/vta. y cargo de fs. 56), la misma se tiene por no presentada.

  3. Abordando la vía federal interpuesta, corresponde señalar que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales no justifican -por regla y naturaleza- la habilitación de la competencia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar basamento a la invocación de un supuesto inequívoco de carácter excepcional (arts. 14 y 15, ley 48; cfr. C.S.J.N., Fallos: 249:530, 250:373, 251:164, 310:1542, 322:1888, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR