Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 008285/2019/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SALA B
8285/2019 - PROFU S.A. S/ QUIEBRA C/ PROFU S.A. (ESPAÑA)
S/ ORDINARIO
Juzgado N° 15 – Secretaría N° 29
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Por recibidas las actuaciones en formato digital.
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Llegan los autos a esta Sala como consecuencia del ofrecimiento de jurisdicción efectuado por la colega Sala C (fs. 869).
OFICIAL
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De la revisión de los antecedentes informáticos del sistema de gestión, se observa que la sindicatura actuante en el proceso caratulado ‘Profu S.A. s. quiebra’ (Expte. Nro. 6168/2013)
USO
promovió demanda de extensión de quiebra contra ‘Compañía Mercantil Profu S.A. (España)’ en tanto —según su parecer— “ …
entre la casa matriz española y la sucursal del país existe una clara confusión patrimonial inescindible que impide delimitar sus activos y pasivos …” (v. al efecto única presentación de la solapa ‘Actuaciones Históricas’ donde se habría digitalizado el primer cuerpo del pleito).
Asimismo, surge que el 12 de noviembre de 2018 el proceso universal de ‘Profu S.A.’ fue asignado a este Tribunal.
Por ello, corresponde aceptar el ofrecimiento de jurisdicción realizado, haciéndose saber la Sala que va a conocer.
Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SALA B
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Comuníquese por sistema de DEO a la colega Sala remitente.
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Consentida la intervención de este Tribunal, remítase la causa a la Mesa General de Entradas, a efectos que sea realizada la debida compensación y acreditación en el listado de asignaciones correspondiente.
Cumplido, prosigan los autos según su estado.
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N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, regístrese, cúmplase con la OFICIAL
publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN,
según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte USO
digital.
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Firman las suscriptas por encontrarse vacante la Vocalía Nro. 6 (conf. art. 109 RJN).
M. GUADALUPE VÁSQUEZ
MATILDE E. BALLERINI
ADRIANA MILOVICH
Secretaria de Cámara Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
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