PROFESORES DE GOLF ASOCIADOS DE ARGENTINA c/ PROFESIONALES DE GOLF ASOCIADOS DE ARGENTINA ASOC CIVIL s/CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha18 Octubre 2016
Número de expedienteCCF 007568/2012/CA002
Número de registro164218586

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 7.568/12/CA2 “Profesores de Golf Asociados de Argentina c/

Profesionales de Golf Asociados de Argentina Asoc. Civil s/ cese de uso de marcas / daños y perjuicios”

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

Y VISTO:

Los recursos de apelación deducidos y fundados a fs. 333/334 a fs.

340/341 contra las resoluciones de fs. 319 y fs. 358; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora Jueza hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 80 y en atención a lo establecido por el artículo 35 de la ley 22.362, fijó a la demandada en concepto de caución real la suma de $40.000.

    Contra esa decisión se agravia la actora por considerar que dicho monto resulta exiguo, toda vez que no representa debidamente los daños que ella sufre y sufrirá como consecuencia de la ilegítima conducta de su contraria.

    Por otro lado, la magistrada de grado rechazó el recurso de reposición interpuesto por la accionante contra la providencia de fs. 339, mediante la cual se cursó una nueva intimación a la accionada para que, en el plazo de dos días, adjunte a la causa una nueva copia de la contestación de la demanda. Contra esta resolución se alza la actora, por considerar que la Jueza ordena repetir un acto procesal ya cumplido y precluido.

  2. Que, respecto del primer tema, conviene recordar que el instituto que contempla el art. 35 de la Ley de Marcas debe ser interpretado en concordancia con lo dispuesto en las normas procesales atinentes a las medidas cautelares, desde que, en definitiva, ésta es por su naturaleza, su esencia y finalidad (conf. esta S., causas 49.264/ 95 del 08.04.97; 17.778/94 del 03.10.96; S.I., in re “Lagarde SA c/Garde SRL”, del 26.09.95). T., en síntesis, de un sistema que procura armonizar los derechos de las partes en litigio permitiendo, la continuación de uso de la marca o designación cuestionada y, garantizando mediante una caución adecuada, el resarcimiento de los daños que la persistencia en el empleo Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16010802#164218586#20161019045128843 controvertido pudiere ocasionar al demandante (conf. esta S., causa 23.036/

    95 del 04-07-96; esta Cámara, Sala de Feria, in re “Encotesa s/medidas cautelares”, del 19-01-95; O., J. “Derecho de Marcas”, ps. 276 y ss., A.P., ed. 1989).

    Es decir, que la caución que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR