La exclusión de las profesiones liberales en la ley de defensa del consumidor. El comitente ¿Es usuario?
Autor | Mónica Puga |
Páginas | 153-191 |
LA EXCLUSIÓN DE LAS PROFESIONES
LIBERALES EN LA LEY DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR. EL COMITENTE ¿ES USUARIO?
Por Mónica Puga
Sumario: I. Introducción. 1) Planteo del problema. 2)
Las posturas. 3) Nuestra posición. II. Los estatutos
protectorios. 1) Presupuestos generales. Estudio com-
parativo. 2) La imperatividad. 3) La ineficacia y la nu-
lidad del objeto del contrato. El error, la renuncia y el
fraude. 4) La responsabilidad: el factor de atribución y
la ampliación de los obligados. 5) Penalizaciones acce-
sorias. III. La naturaleza del acto de comisión de un
profesional matriculado, la del acto de consumo y la del
acto empresarial. Estudio comparativo. 1) El acto pro-
fesional es ¿ locación de obra o de servicio? 2) Acto de
consumo versus acto empresarial. 3) Acto profesional
strictu sensu. 4) Hacia un concepto de acto profesional.
IV. Las áreas comunes. La aplicación analógica en ma-
teria de asimetría técnica. Los deberes de información.
La ineficacia en materia de objeto ilícito. 1) La materia
común: relación asimétrica experto profano. 2) Un ca-
mino hacia la aplicación analógica: la causa fin del con-
trato. 3) La aplicación analógica posible en dos aspec-
tos relevantes: los deberes de información y las re-
glas de interpretación f avorable en materia de obje-
to ilícito. V. Los límites. La responsabilidad objetiva y
MÓNICA PUGA154
la ampliada ¿hacia la solidaridad con los Colegios Pro-
fesionales? 1) Las variadas formas de las responsabili-
dades especiales. 2) La responsabilidad objetiva. 3) La
perforación del principio relativo de los contratos como
presupuesto de las responsabilidades ampliadas ¿hacia
la responsabilidad concurrente con los Colegios Profe-
sionales? VI. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
1) Planteo del tema
Como se deduce de esta saga de “Cuadernos de obligacio-
nes” formamos parte de un equipo de investigación que des-
de lo académico, pero con aspiraciones prácticas, aborda los
actuales perfiles del derecho privado en sus áreas más sen-
sibles. Propone nuestro director investigar acerca de las po-
sibles vías de inclusión de los profesionales matriculados en
el marco de la Ley de Defensa al Consumidor.
Como razono como abogada, más no como letrada de ma-
trícula, abordo el tema con sana libertad y recta intención.
No porque los letrados matriculados no la tengan, sino por-
que ingreso despojada de todo temor, de todo interés perso-
nal o corporativo, que pudiere teñir la honestidad de mis
conclusiones. La misma honestidad —valga la reiteración—
que determina el rigor de aquellas que postulo en materia
de daños punitivos. Intentaré responder a la pregunta for-
mulada en el título. El tema es apasionante.
2) Las posturas
El art. 2º, LDC expresamente excluye de la ley del consu-
midor a los servicios profesionales, en tanto estos requieran
para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada
por colegios profesionales reconocidos legalmente. La exclu-
sión deja a salvo la publicidad que hagan estos profesionales
de sus servicios pues en tal caso serán alcanzadas por los
arts. 7º, 8º, 8º bis cuyo texto, este último, expresamente re-
mite a modalidades practicadas en ocasión de servicios pro-
fesionales. Enseguida precisaremos esta vía de inclusión,
aunque no sea el objeto de nuestro trabajo.
Por el momento cabe reflexionar que mucho ha sido criti-
cada esta exclusión. No nos ocuparemos de los fundamentos
de la ley sino de los motivos críticos porque ellos abren el
camino de esta investigación. Tomo sólo algunas opiniones
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba