La exclusión de las profesiones liberales en la ley de defensa del consumidor. El comitente ¿Es usuario?

AutorMónica Puga
Páginas153-191
LA EXCLUSIÓN DE LAS PROFESIONES
LIBERALES EN LA LEY DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR. EL COMITENTE ¿ES USUARIO?
Por Mónica Puga
Sumario: I. Introducción. 1) Planteo del problema. 2)
Las posturas. 3) Nuestra posición. II. Los estatutos
protectorios. 1) Presupuestos generales. Estudio com-
parativo. 2) La imperatividad. 3) La ineficacia y la nu-
lidad del objeto del contrato. El error, la renuncia y el
fraude. 4) La responsabilidad: el factor de atribución y
la ampliación de los obligados. 5) Penalizaciones acce-
sorias. III. La naturaleza del acto de comisión de un
profesional matriculado, la del acto de consumo y la del
acto empresarial. Estudio comparativo. 1) El acto pro-
fesional es ¿ locación de obra o de servicio? 2) Acto de
consumo versus acto empresarial. 3) Acto profesional
strictu sensu. 4) Hacia un concepto de acto profesional.
IV. Las áreas comunes. La aplicación analógica en ma-
teria de asimetría técnica. Los deberes de información.
La ineficacia en materia de objeto ilícito. 1) La materia
común: relación asimétrica experto profano. 2) Un ca-
mino hacia la aplicación analógica: la causa fin del con-
trato. 3) La aplicación analógica posible en dos aspec-
tos relevantes: los deberes de información y las re-
glas de interpretación f avorable en materia de obje-
to ilícito. V. Los límites. La responsabilidad objetiva y
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la ampliada ¿hacia la solidaridad con los Colegios Pro-
fesionales? 1) Las variadas formas de las responsabili-
dades especiales. 2) La responsabilidad objetiva. 3) La
perforación del principio relativo de los contratos como
presupuesto de las responsabilidades ampliadas ¿hacia
la responsabilidad concurrente con los Colegios Profe-
sionales? VI. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
1) Planteo del tema
Como se deduce de esta saga de “Cuadernos de obligacio-
nes” formamos parte de un equipo de investigación que des-
de lo académico, pero con aspiraciones prácticas, aborda los
actuales perfiles del derecho privado en sus áreas más sen-
sibles. Propone nuestro director investigar acerca de las po-
sibles vías de inclusión de los profesionales matriculados en
el marco de la Ley de Defensa al Consumidor.
Como razono como abogada, más no como letrada de ma-
trícula, abordo el tema con sana libertad y recta intención.
No porque los letrados matriculados no la tengan, sino por-
que ingreso despojada de todo temor, de todo interés perso-
nal o corporativo, que pudiere teñir la honestidad de mis
conclusiones. La misma honestidad —valga la reiteración—
que determina el rigor de aquellas que postulo en materia
de daños punitivos. Intentaré responder a la pregunta for-
mulada en el título. El tema es apasionante.
2) Las posturas
El art. 2º, LDC expresamente excluye de la ley del consu-
midor a los servicios profesionales, en tanto estos requieran
para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada
por colegios profesionales reconocidos legalmente. La exclu-
sión deja a salvo la publicidad que hagan estos profesionales
de sus servicios pues en tal caso serán alcanzadas por los
arts. 7º, 8º, 8º bis cuyo texto, este último, expresamente re-
mite a modalidades practicadas en ocasión de servicios pro-
fesionales. Enseguida precisaremos esta vía de inclusión,
aunque no sea el objeto de nuestro trabajo.
Por el momento cabe reflexionar que mucho ha sido criti-
cada esta exclusión. No nos ocuparemos de los fundamentos
de la ley sino de los motivos críticos porque ellos abren el
camino de esta investigación. Tomo sólo algunas opiniones

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