Productos del Valle

PRODUCTORES DEL VALLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - Conforme al artículo 10 de la Ley 19.550, se hacer saber: Socios: Eduardo José González, argentino, nacido el 17 de marzo de 1951, casado, DNI 8.524.847, CUIT 20-08524847-3, empleado y productor agropecuario, domiciliado en calle Marull 457 de la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; Raúl Rubén Fiorano, argentino, nacido el 6 de septiembre de 1956, DNI 12.042.969, CUIT 20-12042969-9, Contador Público Nacional, casado, domiciliado en calle Francia 4624 de la Ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre y Fernando Santiago Galetto, argentino, nacido el 13 de julio de 1975, DNI 24.536.136, CUIT 20-24536136-0, Abogado, casado, domiciliado en calle Urquiza 1375 de la Ciudad de. Santa Fe, provincia del mismo nombre. Fecha del Instrumento de Constitución: 01 de septiembre de 2011. Razón Social: "Productores del Valle S.R.L.". Domicilio: legal, social y fiscal en Segundo Barrio Belgrano, Manzana K, casa 20, Distrito Palmira, Departamento General San Martín, provincia de Mendoza. Duración: noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto: La sociedad tiene por objeto por cuenta propia, ajena o asociada a terceros, las siguientes actividades: Agrícologanadera: Mediante la explotación de campos, plantaciones, chacras y granjas para la producción de verduras, frutas, hortalizas, forestales y viñedos. La cría de ganado de cualquier tipo y especie, en particular vacunos, caballares, porcinos, y caprinos, animales de raza o cruzas. La cría de aves de corral, para consumo o producción de huevos. Asimismo la instalación y explotación de plantas de elaboración y fraccionamiento de dichos productos. Industriales: Mediante la transformación, manufactura, elaboración, industrialización, fraccionamiento de productos, subproductos, derivados de actividades vitivinícolas, agropecuarias, forestales y mineras; Financieras: Mediante la concesión de préstamos y/o créditos, realizados con fondos propios a personas de existencia ideal o visible, con o sin garantías, destinados a la adquisición de bienes, al pago de obras o servicios. Quedan expresamente excluidas las operaciones reguladas por la Ley de Entidades Financieras. Inmobiliaria: Mediante la compra, venta, alquiler, permuta, arrendamiento de propiedades inmuebles; rurales, suburbanas y urbanas, inclusive las comprendidas en el Régimen de Propiedad Horizontal. Operaciones de fraccionamiento...

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