Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2017, expediente CCF 002772/2012/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2772/2012 PRODUCTOS FAMILIA SA c/ COIMBRA A.M. Y OTRO s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, 15 de junio de 2017. AN Y VISTOS: La resolución de fs. 405, el recurso interpuesto por la actora en fs. 409, los fundamentos de fs. 470/474, cuyo traslado no mereció responde de la demandada; y CONSIDERANDO:

I.- El Sr. juez de grado, mediante la resolución recurrida, dispuso que: “Advirtiendo… que se encontraba suspendido el plazo para contestar demanda, corresponde dejar sin efecto el punto 3) de la parte resolutiva de fs. 404…” y que “… atento al estado de la causa, renúdense los plazos procesales para contestar la demanda, los que comenzarán a correr una vez que se encuentre firme la presente providencia.”.

La actora se queja porque considera que el plazo para contestar la demanda ya se había cumplido, pues se había reanudado con el cumplimiento del arraigo fijado por la excepción originariamente interpuesta por la demandada.

II.- Que el plazo para contestar la demanda fue suspendido “hasta tanto quede firme la resolución de la incidencia planteada…”, es decir la excepción de arraigo (confr. fs. 351).

Esa “resolución de la incidencia planteada” estuvo condicionada a la determinación del monto a arraigar (fijado en la interlocutoria de esta sala, en fs. 384) y con el consecuente y sucesivo cumplimiento del arraigo.

Pero ese “cumplimiento”, que como hecho fija el inicio del plazo de reanudación, a diferencia de lo que sostiene la actora en su recurso (confr. fs. 471 vta.), no “se tuvo por cumplido” en fs. 390, A. que el Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

V. GUARINONI , #16121408#181433277#20170621111459361 juzgado “tuvo presente” la presentación de la actora por medio de la cual dice acompañar la póliza de seguro “… sin perjuicio de los planteos que se encuentran pendientes de resolución,… hasta tanto se resuelvan los mismos.” –fs. 389-. Así las cosas, no hubo resolución posterior del juzgado a través de la cual se haya tenido por cumplido al arraigo con la presentación de la póliza acompañada “hasta tanto se resuelvan los planteos que se encontraban pendientes”.

Si bien es cierto que la referencia genérica efectuada en el auto de fs. 405 al “estado de la causa” no permite...

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