Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Marzo de 2022, expediente CCF 000157/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 157/2011

PRODUCTORA QUIMICA LLANA Y CIA SA c/ RAGAZZINI

POVARCHYK GONZALO JAVIER s/CESE DE OPOSICION AL

REGISTRO DE MARCA

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2022, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el señor juez de Cámara doctor E.D.G. dijo:

  1. La empresa que gira en plaza bajo la denominación “Productora Química Llana y Cia. S.A.”, solicitó ante el I.N.P.

  2. el registro de las marcas “QUIMTECH” por acta n°2.766.656 en clase 2 (fs. 242) y “QUIMTEX ATENAS” por acta n° 2.766.658 para distinguir los productos de clase 19 del nomenclador internacional (fs. 139 y fs.265).

    Hecha la publicación de rigor, el señor G.J.R.P. se opuso a tal pretensión en base a las solicitudes de marca “QUIMEX” acta n° 2.659.919 en clase 2, acta n° 2.716.100 en clase 19 y por acta n° 2.716.101 en clase 17 (fs.35/36).

    Como no se pudo superar la controversia suscitada en sede administrativa en la etapa de mediación previa obligatoria que prevé la ley (fs.

    153); “Productora Química Llana”, promovió contra la oponente la demanda de autos, argumentando que la existencia anterior de sus marcas “QUIMTEX” en clase 2, por acta n° 1.942.450 (renovada por acta n° 2.287.698) y por acta n°

    2.162.464 (renovada por acta n°2.659.733) de clase 19 –registradas y confundibles- constituía un obstáculo insalvable para la inscripción en el régimen de la ley 22.362, de las marcas QUIMEX del demandado, es por ello que solicitó -en el escrito de inicio- que se tenga por fundada y se le reconozca el cese de oposición de las solicitudes de la marca oponente “QUIMEX” acta n° 2.659.919 en clase 2, acta n° 2.716.100 en clase 19 y por acta n° 2.716.101

    en clase 17, más el cese de uso de las designaciones de su adversaria, los daños y perjuicios y la publicación de la sentencia, con costas (fs. 13/27).

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 15/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el pertinente traslado de la demanda, “G.J.R.P., no se presentó a contestarla y a pedido de la parte actora, se lo declaró rebelde en los términos del art. 59 del Código Procesal (ver fs.41) rebeldía que quedó firme por resolución de fs. 95/96.

  3. Concluidas las tres etapas del proceso ordinario el señor Magistrado dictó sentencia a fs.595/600vta. En ella declaró abstracta la cuestión referida las solicitudes de marca objeto de la protesta, por cuanto el INPI había dado curso favorable a la inscripción de los registros de las marcas de la actora “QUIMTECH” acta n° 2.766.656 clase 2 y “QUIMTEX

    ATENAS” acta n° 2.766.658 clase 19 del nomenclador internacional.

    Seguidamente consideró que no se verificaba en autos prueba alguna tendiente a corroborar el uso indebido denunciado por la actora y en consecuencia rechazó los daños y perjuicios reclamados, el pedido de la publicación de la sentencia y desestimó –finalmente- el pedido de que se declaren fundadas las oposiciones deducidas por la actora a las solicitudes de la marca “QUIMEX”

    del demandado, actas n°s 2.659.919; actas 2.716.100 y acta n° 2.716.101 de las clases 2; 19 y 17 del nomenclador. Con costas a la empresa actora vencida en el proceso (fs.595/600vta.).

    Dicho pronunciamiento provocó la explicita resistencia de “Productora Química Llana” que apeló la sentencia a fs.601, expresó agravios a fs.605/617 que obtuvieron respuesta a fs.618/623vta.

    Sus críticas se dirigen principalmente a cuestionar la sentencia argumentando que el a quo -con erróneos fundamentos- rechazó todos sus reclamos: a)el cese de uso de la marca QUIMEX de su adversaria, b) la acción de los daños y perjuicios c) la publicación de la sentencia, e incluso el reconocimiento de que se declaren fundadas las oposiciones deducidas por su parte, contra las solicitudes en trámite de las marcas “QUIMEX” del demandado y por tales equivocaciones le rechazó la demanda y le impuso las costas del proceso (fs.605/617).

  4. Tales son en estrecho resumen los antecedentes de la causa y de modo sintético los términos constitutivos de la Litis. De modo que abordaré

    los puntos decisivos de este litigio y que juzgo necesarios ante el tenor de los agravios, advirtiendo que para definir bien y legalmente la controversia de autos no habré de seguir a las partes en todos y cada uno de sus planteamientos,

    ni he de ceñir mis razones a considerar lo que ha sido articulado en aspectos Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 15/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 157/2011

    jurídicos, ciertamente con el límite de no alterar los extremos de hecho. Y con referencia a los argumentos en que sustentaré mi voto –sin considerarme constreñido por las exposiciones jurídicas de las partes-, sólo tengo que recordar que es deber de los jueces decidir de modo expreso y preciso las pretensiones deducidas en el juicio “calificadas según correspondiere por ley”

    (art. 163 C.P.C.C.). Y en orden a la selección y valoración de la prueba, a lo dispuesto en el art. 386, última parte del Código Procesal.

  5. Como primera medida señalo que en los juicios de la naturaleza del presente, la rebeldía declarada en sede judicial carece de los efectos que se le atribuye en los procesos comunes, habida cuenta que en estos juicios la etapa administrativa y la judicial no son sino estadios de un mismo proceso que se inicia con la solicitud y la oposición planteada en sede administrativa y continúa en sede judicial, de manera que -como principio- la Litis se traba con la solicitud y correlativa oposición iniciada en la Dirección Nacional de la Propiedad...

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