Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Junio de 2017, expediente COM 010428/2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de dos mil diecisiete, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “PRODALSA S.A C/ RIOTTI PAOLO ALBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte. 10428/2014), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C. y Ana

  1. Piaggi. La Sra. Juez de Cámara Dra. M.E.B. no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora María L.

    Gómez Alonso de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    Prodalsa S.A, por medio de apoderado, promovió

    demanda contra P.A.R. y N.E.M. por el cobro de $192.545,98 más intereses y costas.

    Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23150727#176166668#20170630103504138 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. Relató que en virtud de operaciones de compraventa, los demandados adquirieron de su mandante ciertas mercaderías cuyo precio se instrumentó en facturas.

    En virtud de ello, reclama el saldo impago de los siguientes importes: 1) Factura N°0001-00030986 por la suma de $94.495,50 y su remito N°0001-00035324 ambos de fecha 24/07/2012; 2) Factura N°0001-00030711, por la suma de $58298.37, que fue abonada en forma parcial, restando impago un saldo de $12.439,87 y su remito N°0001-00035014 ambos de fecha 10/07/2012; y 3) Factura 0001-00030449, por la suma $27.190,80 y su remito N° 0001-00034714 ambos de fecha 25/06/12.

    Afirmó que no fueron impugnadas conforme al artículo 474 del Código de Comercio, y ello impide su posterior negativa. Agregó que no se presentaron a realizar el pago en el domicilio consignado en el instrumento en que se formalizó la compraventa, ni respondieron a los reclamos realizados.

    Practicó liquidación, fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23150727#176166668#20170630103504138 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B A fs. 46 se presentaron N.E.M. y P.A.R., contestaron demanda, opusieron excepciones, impugnaron la liquidación practicada por la actora y solicitaron su íntegro rechazo con costas.

    Realizaron una negativa de todos y cada uno de los hechos invocados, y particularmente desconocieron el remito N°0001-00035324 correspondiente a la factura N°30986 así como la firma allí consignada y la persona firmante -C.Á.-.

    Explicaron que, la factura N°30449 se encuentra totalmente cancelada conforme el recibo de fecha 5 de julio del 2012 que acompañaron como prueba documental.

    Finalmente, depositaron la suma de $12.755,066 correspondiente a la factura N°30711 argumentando que no existe saldo pendiente.

    Ofrecieron prueba.

  5. La Sentencia de Primera Instancia:

    El sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Prodalsa S.A contra P.A.R. y contra N.E.M., a quienes condenó a pagar, dentro del plazo de cinco días, la suma de $106.935,37, Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: ANA

  6. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23150727#176166668#20170630103504138 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B más intereses desde la fecha de vencimiento de las facturas cuya satisfacción se ordena en el pronunciamiento hasta el efectivo pago. Agregó que a la cantidad que arroje la liquidación deberá descontarse el depósito dinerario ingresado en el expediente por los demandados.

    Las costas fueron distribuidas en el orden...

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