Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Noviembre de 2016, expediente CFP 011807/2014/2/1/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1 "AHUMADA, C.A. s/recurso de casación"

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2150/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa N° CFP 11807/2014/2/1/CFC1, caratulada: “C.A.A.K. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 24 de febrero de 2016 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el pronunciamiento del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 que no hizo lugar al planteo de incompetencia formulado por la defensa para recibir declaración indagatoria a C.A.A.K., conforme la diligencia requerida por los Estados Unidos Mexicanos.

    Contra ese pronunciamiento la Defensora Pública Oficial dedujo recurso de casación a fs. 42/50vta., el que denegado a fs. 52/vta. motivó la presentación directa ante esta Cámara a fs. 69/80vta., la que fue acogida de manera favorable (cfr. resolución de fs. 93/vta., reg. nº 737/16.1 del 9 de mayo de 2016).

  2. ) La defensa de Ahumada Kurtz sostuvo, en primer lugar, que la decisión cuestionada constituye una sentencia equiparable a definitiva que afecta derechos y garantías de índole constitucional.

    Fecha de firma: 08/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 En este sentido, refirió que de aceptarse la validez del pronunciamiento en crisis, se afectaría garantías de indudable raigambre constitucional cuya eventual reparación siempre será tardía.

    Indicó que el pronunciamiento en crisis vulnera la garantía de juez natural, único e insustituible órgano ante quien debe cumplirse el acto de descargo, y que por lo tanto, si se recepta la indagatoria a instancias de un oficio de un F. y por un Juez ajeno a la causa donde reside la acusación, “...se habrá consumado la afectación al debido proceso legal por haberse incumplido el derecho del imputado a ser oído por el Juez competente que conoce de la acusación penal dirigida en su contra (art. 8.1 CADH) y en condiciones deficientes” (fs. 44vta.).

    Asimismo señaló que el decisorio recurrido adolece de falta de motivación, por lo que resulta arbitrario.

    Sostuvo que los magistrados de la Cámara a quo arribaron a las conclusiones del fallo mediante afirmaciones dogmáticas con asiento en citas jurisprudenciales, de un modo genérico y sin remitirse a las constancias expresas del expediente y omitiendo brindar respuesta a los agravios invocados por la defensa, lo que produciría que la resolución en crisis deba ser calificada como un acto jurisdiccional inválido por encontrarse privado de la fundamentación que se exige bajo pena de nulidad, vulnerando las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal.

    Sobre el fondo de la cuestión traída a estudio sostuvo que “...la regla del debido proceso legal impone 2 Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1 "AHUMADA, C.A. s/recurso de casación"

    Cámara Federal de Casación Penal que los actos del sumario penal sean cumplidos en la sede del órgano judicial y ante el juez competente que entiende en la causa...”, y que ello “...tiene mayor importancia cuando se trata de un acto, como lo es el derecho a prestar descargo material y ofrecer pruebas, que tiene una incidencia por demás relevante en el devenir del proceso penal” (fs. 45 vta.).

    Asimismo agregó que la recepción de indagatoria por exhorto violenta el derecho convencional a ser oído por el juez competente que conoce de la acusación penal dirigida contra ella y que por lo tanto, el Juez Federal de esta ciudad no resulta ser el juez que corresponde entender en el asunto.

    Señaló jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata y de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que avalaría la postura.

    Refirió que la Cámara a quo no efectuó un adecuado examen de la situación de las presentes actuaciones al pasar por alto que no se trata de un caso como los que se trataron en la jurisprudencia en la que sustentó su posición.

    De esta manera señaló que se trata de un pedido internacional y que en virtud de la persona requerida y de los hechos que se investigan, no puede afirmarse que se trata de un exhorto común y corriente entre dos jueces del territorio nacional.

    Agregó que “A poco que se tome cabal entendimiento de la acusación y de la existencia de la otra causa en trámite por ante la justicia civil argentina, resulta claro que no se trata de una causa Fecha de firma: 08/11/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 ordinaria o corriente que amerite una respuesta carente de un pormenorizado análisis de la cuestión. Resulta claro que es ante el J.M. en donde se debe discutir la autenticidad de ese pagaré y que el presente pedido de ayuda internacional se erige como una forma indirecta por parte de los demandados/denunciantes de sustraerse de la jurisdicción civil argentina” (fs. 47vta.).

    Por otro lado, la parte recurrente refirió que de la rogatoria librada se desprenden serias falencias que afectan el derecho de defensa de su asistido en tanto no surge de la misma una adecuada formulación del hecho que se le imputa.

    En este sentido sostuvo que “...de una atenta lectura de los `hechos´ descriptos en el pedido de cooperación obrante a fs. 1/2 es dable advertir la deficiente e incompleta descripción de la imputación en tanto no configura un relato claro, preciso y suficientemente circunstanciado de los hechos cuya comisión se le pretende endilgar a mi asistido a la par que no aportó precisión alguna a esa genérica hipótesis...” (cfr. fs. 49vta.).

    En el mismo sentido añadió que la intimación formulada por las autoridades mexicanas efectúa una hipótesis genérica que carece de precisiones en cuanto a circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se materializó el hecho que se le imputa su asistido, extremos que resultan necesarios para que su defendido pueda efectuar una debida defensa.

    Señaló que “si bien la descripción de los hechos pueden obtenerse de las denuncias de los querellantes en 4 Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1 "AHUMADA, C.A. s/recurso de casación"

    Cámara Federal de Casación Penal las respectivas averiguaciones previas, lo...

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