Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita874/14
Número de SAIJ14090331
Número de CUIJ21 - 509335 - 7

PROCURADOR GENERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DR. JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE -S/ ELEVA DICTAMEN N° 12 DE FECHA 21.12.2012- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 874/14 Nº Saij: 14090331 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 023 Pág. de fin: 039 Fecha del fallo: 25/11/2014 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces A.C.A.A.P.C.L.M.E.C.M.C.D.C.N.S.E.J.W.P.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL Tesauro > ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > SUPERINTENDENCIA Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > MINISTRO > RECUSACION Tesauro > JUEZ > GARANTIA DE IMPARCIALIDAD CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. CUESTION NO CONSTITUCIONAL.

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL.

SUPERINTENDENCIA. MINISTRO. RECUSACION. GARANTIA DE IMPARCIALIDAD Del cotejo de los agravios del presentante con los fundamentos de la resolución cuestionada surge evidente que aquéllos sólo trasuntan una mera disconformidad sin entidad constitucional alguna, pues sostener como lo hace el recurrente, que la participación de los Señores Ministros del Alto Cuerpo en oportunidad de ordenar la instrucción del sumario administrativo del magistrado referido a los hechos del presente caso, importó vulnerar la garantía de imparcialidad es desvirtuar lo realmente acontecido en autos; desde que la intervención de los miembros naturales de esta Corte anterior a la acusación del Señor Procurador General lo fue en el ejercicio de las funciones de gobierno o superintendencia que la Constitución provincial les asigna en el artículo 92 sin que en dicha ocasión haya desarrollado actividad de índole investigativa alguna. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Provincial, artículo 92; Ley 10160, artículo 236.

  1. > JUICIO POLITICO > NATURALEZA JURIDICA T. > ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS CONSTITUCIONAL JUICIO POLITICO. NATURALEZA JURIDICA La denominación de juicio político es consecuencia de que tal proceso no es un juicio penal, pues el propósito no es el castigo de la persona delincuente, sino la protección de los intereses públicos contra el peligro u ofensa por abuso del poder oficial, descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del cargo; en consecuencia, el procedimiento estatuido por la ley 7050 es estructuralmente contradictorio y el esquema ideado responde a la clásica dialéctica del debate judicial, pero con la preocupación de una llaneza que asegure, sin sacrificar indispensables garantías, tanto para la acusación como para la defensa, la rapidez y eficacia del trámite. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7050. - DOCTRINA: J.V.G., "Manual de la Constitución Argentina", Bs. As., 1951; Q.L., H., "Derecho Constitucional", págs. 550/551; B.C., G.J., "El Derecho Constitucional del Poder", T. I, pág. 380, Bs. As., 1967 y "Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", T. II - "El Derecho Constitucional del Poder", Bs. As., 1986, pág. 186: B., R., "Derecho Constitucional", nro. 249, año 1959; E., J.M., "Curso de Derecho Constitucional", Tomo III, pág. 270; Luna, E.F., "El juicio político en atribuciones del Congreso Argentino", pág. 531; V., R., en la obra "Juicio Político y J. de Enjuiciamiento en Derecho Político y Jury de Enjuiciamiento en Derecho Público Provincial", pág. 290.

  2. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > SUPERINTENDENCIA > COMPETENCIA DE GOBIERNO T. > JUEZ > SUPERINTENDENCIA > SANCION DISCIPLINARIA Tesauro > JUEZ > GARANTIA DE IMPARCIALIDAD Tesauro > DERECHO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. SUPERINTENDENCIA. COMPETENCIA DE GOBIERNO. JUEZ. SANCION DISCIPLINARIA. GARANTIA DE IMPARCIALIDAD. DERECHO DE DEFENSA La única intervención de la Corte anterior a la acusación del señor Procurador General es un decreto de Presidencia por el cual se corre traslado a la Procuración General para formular la respectiva requisitoria, trámite que lejos de resultar discrecional está establecido en el artículo 236 de la Ley 10160 y no configura una situación de prejuzgamiento ni menos aún puede generar en el interesado un temor fundado de parcialidad, desde que constituye el mecanismo que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de determinar conductas irregulares que pueden finalmente dar lugar a la aplicación de una sanción a su autor o autores, garantizando la normativa adecuadamente el derecho de defensa de los nombrados. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 10160, artículo 236.

  3. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > SUPERINTENDENCIA > COMPETENCIA DE GOBIERNO T. > MAGISTRADO T. > SUMARIO ADMINISTRATIVO CONSTITUCIONAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. SUPERINTENDENCIA. COMPETENCIA DE GOBIERNO. MAGISTRADO. SUMARIO ADMINISTRATIVO Entender que el Alto Cuerpo no puede ordenar la instrucción de un sumario a un magistrado porque ello implicaría un adelanto de opinión, significaría en primer lugar, desvirtuar la finalidad propia del sumario que es la determinación de responsabilidades y, en segundo término, enervar las funciones de superintendencia de la Corte en tren de posibilitar -según lo expone el impugnante- el eventual ejercicio de las funciones del Jury para no incurrir en violación a la imparcialidad o, a la inversa, imposibilitar que ese Órgano, diseñado por el legislador local para la determinación de responsabilidades de los magistrados en el ejercicio de sus funciones pueda cumplir con su cometido por haberse dispuesto previamente la sustanciación de un sumario administrativo.

  4. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > SUPERINTENDENCIA > COMPETENCIA DE GOBIERNO T. > JUEZ T. > SUMARIO ADMINISTRATIVO Tesauro > MAGISTRADO > SUSPENSION PREVENTIVA CONSTITUCIONAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. SUPERINTENDENCIA. COMPETENCIA DE GOBIERNO. JUEZ. SUMARIO ADMINISTRATIVO. SUSPENSION PREVENTIVA Resulta evidente que la Corte provincial actuó en los términos del citado artículo 19 de la ley 10160 que la autoriza a suspender preventivamente a cualquier integrante del Poder Judicial, cuando, en principio, aparezca como autor de un delito doloso o falta grave que dé lugar a la instrucción de un sumario administrativo pero no tomando partida o adoptando temperamento alguno en cuanto a la responsabilidad del enjuiciado en dicha instancia como para lograr el desplazamiento de sus integrantes que sólo obraron en cumplimiento de un deber legal.

  5. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > DERECHO AL DEBIDO PROCESO T. > DERECHO DE DEFENSA T. > PODER JUDICIAL > MAGISTRADO > JURY DE ENJUICIAMIENTO > PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

    DERECHO DE DEFENSA. MAGISTRADO. JURY DE ENJUICIAMIENTO. PROCEDIMIENTO En lo que respecta al agravio por violación de las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa por no contar el Jury con la cantidad necesaria de los miembros para realizar determinados actos procesales, el recurrente efectúa una interpretación particular de las normas procedimentales de la ley local 7050, por cuanto se exige la totalidad de los miembros del Jury para la admisión o el rechazo de la denuncia, en la audiencia de vista de causa y para el estudio, deliberación y resolución de la misma; requisito que se ha cumplido en todas las oportunidades mencionadas. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7050, artículos 2, segundo párrafo, 10, 15 y 16.

  6. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > INTERPRETACION > GARANTIA DE IMPARCIALIDAD Tesauro > PRENSA CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. CUESTION NO CONSTITUCIONAL.

    GARANTIAS CONSTITUCIONALES. INTERPRETACION. GARANTIA DE IMPARCIALIDAD.

    PRENSA El Jurado de Enjuiciamiento sostuvo, en argumentos que resultan inconmovibles ante la argumentación del interesado, que no resulta posible entender que la imparcialidad del Tribunal se encuentra comprometida por la publicación de un parte de prensa en la que la Corte comunicaba a la opinión pública las decisiones que adoptó en el caso, ni por la acusada inusitada celeridad en la tramitación de la presente causa; por cuanto la difusión oficial de las decisiones del Alto Tribunal local constituye hoy en día un imperativo social que -con los matices de cada caso- compromete a todos los poderes del Estado, al que se han adscripto, en términos generales, todos los Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y también la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, el interesado no acredita mínimamente que la aludida difusión haya implicado un condicionamiento para la toma de decisión del Tribunal de Enjuiciamiento ni resulta acreditado que alguno de sus integrantes se haya pronunciado concretamente sobre la causa no pudiendo inferirse de un comunicado de presenta institucional el criterio del judicante.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 23/39.

    En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce, se reunió en acuerdo la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, integrada por los señores Jueces de Cámara doctores A.C.A., A.P.C.L., M.E.C., M.C. De Césaris de Dos Santos Freire y J.W.P., con la presidencia de la señora Jueza de Cámara doctora N.S.E., a fin de dictar sentencia en los autos "PROCURADOR GENERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DR.

    JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE - S/ ELEVA DICTAMEN N° 12 DE FECHA 21.12.2012 - (EXPTE. 1596/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.

    C.S.J. CUIJ: 21-00509335-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar...

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