Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Noviembre de 2014, expediente CAF 012732/2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12732/2009 EN - PROCURACION DEL TESORO NACIONAL c/ (NULIDAD DEL LAUDO DEL 20-III-09) s/

Buenos Aires, de noviembre de 2014.- JFD VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 2/33 el Procurador del Tesoro de la Nación, en representación del Estado Nacional interpuso recurso de nulidad en los términos de los artículos 760 y 761 del C.P.C.C.N. contra el laudo arbitral definitivo, dictado el día 20 de marzo de 2009, en el arbitraje iniciado por PROPYME ARGENTINA U.T.E., M.H.A. &A.S.A., Euroinvest S.A., Iuvans S.R.L., ABX Consulting Internacional Ltd., Gruppo Impressa Finance SRL e Instituto de Calidad Total S.A.-

  2. Que, a fs. 248/266 y vta., por mayoría, esta S. resolvió: 1) Hacer lugar, parcialmente, al recurso de nulidad interpuesto por el Estado Nacional y declarar la nulidad del fallo arbitral en la medida en que omitió aplicar el régimen de la consolidación previsto en el artículo 13 de la ley 25.344, así como el régimen de conversión a moneda nacional previsto en la ley 25.561 y en el decreto 214/02; por resultar aplicables al caso; 2) Desestimar el recurso de nulidad con respecto a las cuestiones aludidas en el considerando V del voto del Dr. Alemany; 3) Imponer las costas en el orden causado, en virtud del carácter novedoso y complejo de la cuestión debatida (artículo 68, párrafo del C.P.C.C.N.).-

  3. Que, contra dicho pronunciamiento, la Procuración del Tesoro de la Nación interpuso Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: TREACY-ALEMANY recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 270/271; y recurso extraordinario federal a fs. 273/293, el cual fue replicado por la contraria a fs. 299/315.

    III.1.- Que, en su recurso ordinario, señaló que la resolución apelada es una sentencia definitiva y que la Nación es parte en estos autos.

    Indicó que el monto involucrado en la discusión -sin sus accesorios- excede el previsto por la normativa aplicable vigente al momento de su interposición (cfr.

    Resolución CSJN Nº 1360/91, que estableció como monto mínimo a los fines de la apelación ordinaria la suma de $ 726.532,32).

    Sobre el particular, manifestó que en el fallo arbitral definitivo del 20 de marzo de 2009, se “resolvió

    conceder a PROPYME entre otros reconocimientos económicos, un resarcimiento equivalente al Pago Por Incentivo Variable de $

    751.124,57 y U$S 96.508,80, más intereses desde la presentación de la demanda hasta la fecha de su...

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