Procuración del Tesoro de la Nación - 99/2009 (dictámenes 269:164)

Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2009

SERVICIOS PÚBLICOS. Contrato de Concesión de Obra Pública. Peaje. Renegociación. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Cuestión técnica. Cuestión política.

Las medidas respecto del Acuerdo alcanzado con la empresa Hidrovía S.A., en el marco del proceso de renegociación del Contrato de Concesión de Obra Pública por peaje para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el Km. 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del Km. 205,3 del Canal Punta Indio por el Canal Ingeniero Emilio Mitre, aprobado por Decreto Nº 253/95, han merecido un tratamiento completo y suficiente por parte de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN), fundamentalmente en la oportunidad de producirse el denominado Informe de Evaluación de la Audiencia Pública. Allí se ha dado respuesta a observaciones sustanciales, las que, a su vez, han resultado recogidas en el Acta Acuerdo sometida a consideración de este Organismo Asesor.

En virtud de ello, no existen reparos de orden jurídico que formular a la prosecución del presente proceso de renegociación, toda vez que se han cumplido en la especie la totalidad de los recaudos exigidos para llevar a cabo procesos de renegociación de contratos de servicios públicos, dentro del marco establecido legal y reglamentariamente.

La Procuración del Tesoro de la Nación no entra a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por resultar ello ajeno a su competencia.Su función asesora se encuentra restringida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la materia (conf. Dict. 245:359, 381).

Excede la esfera de las atribuciones de la Procuración del Tesoro de la Nación abrir juicio sobre las cuestiones de carácter técnico-económico que otorgan fundamento a los proyectos que se ponen a su consideración, máxime si han sido objeto de análisis por las oficinas técnicas con competencia específica (conf. Dict. 244:466, 468 y 854).

La conveniencia de dictar un acto administrativo como el que se propone --renegociación de un Contrato de Concesión de Servicios Públicos-- atañe al ejercicio de atribuciones de prudencia política, propias de la autoridad competente para resolver, que excede el marco de la incumbencia exclusivamente jurídica de la Procuración del Tesoro de la Nación.

Dict. Nº 99/09, 21 de mayo de 2009. Expte. Nº S01:0004253/05. Ex Ministerio de Economía y Producción. (Dictámenes 269:164).

Exp. CUDAP Nº S01:0004253/05

Nro. Original: MEMO-S01: 0001088/2005 ex Ministerio de Economía y Producción Buenos Aires, 21 May 2009.

Señor Secretario Ejecutivo de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos:

Es requerida la intervención de esta Procuración delTesoro de la Nación respecto del Acuerdo alcanzado con la empresa Hidrovía S.A., en el marco del Proceso de Renegociación del Contrato de Concesión de Obra Pública por peaje para la modernización, ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el Km. 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del Km. 205,3 del Canal Punta Indio por el Canal Ingeniero Emilio Mitre, aprobado por Decreto Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995 (B.O. 24-4-95) y sus modificatorios.

  1. Información y Cultura 5.2. PROCURACION DeL TesORO - DICTAMeNes PARTIDo soLIDARIDAD Y uNIDAD PoR LA RePuBLICA Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur En la misma fecha de Registró bajo el Nº 106/2009.

    ////uaia, 17 de septiembre de 2009

    Resuelvo:

    1. Reconocer como partido de Distrito a la agrupación de autos y otorgar la personería jurídica política en el Distrito Tierra del Fuego al Partido 'Solidaridad y Unidad por la República', aprobando dicho nombre partidario con derecho exclusivo de su uso, con la salvedad de que no podrá utilizar la sigla 'S.U.R.'.

    2. Intimar a la agrupación en cuestión a que en el plazo de 10 días, presente un nuevo logo partidario.

    3. Tener por domicilio legal y partidario el de calle Hol-Hol Nº 2019 Barrio Kaupén de esta ciudad, y a los Sres. Cristina Isabel Herrera y Fabián Botte como apoderados partidarios.

    4. Tener presente la constitución de la Junta Promotora, de la agrupación.

    5. Hacer saber a la agrupación política que deberá cumplir con lo dispuesto en el art.7 inc.e) de la ley 23.298 y por lo tanto acreditar la afiliación de trescientos sesenta y siete (367) ciudadanos, equivalente al cuatro por mil del padrón electoral del Distrito, al momento de dar cumplimiento con lo allí normado.

    6. Hacer saber a los peticionantes que deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 7 inc. g) de la norma legal citada, dentro del plazo allí consignado.

    7. Adjudicar el número de identificación 163 en un todo de acuerdo con la Acordada 94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.

    8. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día del auto de reconocimiento (art. 63 de la ley 23.298). Regístrese, hágase saber, y líbrense las comunicaciones de rigor.

    Ushuaia, 17 de septiembre de 2009.

    Federico H. Calvete, juez federal.

    1. 30/09/2009 Nº 82248/09 v. 30/09/2009 -- I -ANTECEDENTES DE SIGNIFICACION 1. Con posterioridad a incorporarse a las actuaciones la normativa que enmarcaba entonces la relación entre el Estado Nacional e Hidrovía S.A.se agregó, a fojas 722/749, el Informe sobre el Contrato de Concesión de la Obra Pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del Sistema de Señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía navegable principal comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del Canal Punta Indio por el Canal Ingeniero Emilio Mitre, emanado de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (v. además fs. 751/755 y 788).

  2. A fojas 1583 obra agregado el informe producido por el Sector Transporte dirigido a esa Secretaría Ejecutiva, del 28 de diciembre de 2004, denominado Informe de Justificación de la Carta de Entendimiento UNIREN - Hidrovía S.A., siendo tal propuesta remitida a la empresa el 10 de enero de 2005 (v.fs.1584/1673 y 1674).

    Corresponde señalar que Hidrovía S.A. procedió el 3 de febrero de 2005 a efectuar la presentación obrante a fojas 1708/1983 (v. también fs. 1984, 1993, 2010/2081).

  3. El Equipo Técnico Análisis Concesión de la Vía Navegable Troncal remitió a esa Secretaría Ejecutiva el informe respectivo acerca de las presentaciones efectuadas por Hidrovía S.A. en punto a la propuesta oportunamente remitida (v. fs. 2083/2143), siendo del caso destacar que, sobre la base del contenido de dicho informe, se formularon nuevos requerimientos a la interesada (v. fs. 2145).

    3.1. El 18 de octubre de 2005, Hidrovía S.A. efectuó una serie de apreciaciones destinadas a viabilizar la renegociación en curso (v. fs. 2147/2216), incorporándose, más tarde, las actas correspondientes a las reuniones mantenidas entre las partes (v. fs. 2217/2221).

  4. Se agregó a las actuaciones la siguiente documentación:

    1. Informe de la Sindicatura General de la Nación referido al Estado de Situación de junio de 2004 de la Concesión de Dragado y Balizamiento de Vías Navegables, Troncal Santa Fe, Océano Atlántico y Canal Emilio Mitre - Río de la Plata (fs. 2223/2240).

    2. Informe de la Auditoría General de la Nación fechado el 16 de julio de 2004 (v. fs. 2243/2264).

    3. Informe emanado de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (v. fs. 2268/2321).

    4. Informe de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del 1 de enero de 2005 (v. fs. 2326/2340).

  5. A fojas 2503/2520, se agregó el Informe de Cumplimiento de las Obligaciones Contractuales de la Empresa Licenciataria Hidrovía S.A., de enero de 2007 producido por el Equipo Técnico Sector Transporte de esa Unidad.

    Cabe resaltar que dicho informe revela como contenido una Introducción, el Marco Legal, la Información referida al cumplimiento y las Conclusiones.

  6. El 18 de junio de 2007, el mencionado equipo elevó a esa Secretaría Ejecutiva el Informe de Justificación y Propuesta de Carta de Entendimiento (v. fs. 2634/2854), siendo, finalmente, firmado este último instrumento el 19 de junio de 2007 (v. fs. 2860/3031).

  7. El 21 de abril de 2009, se suscribió el Acta Acuerdo sobre la adecuación del Contrato de Concesión de la obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el km.

    584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso a Puerto de Santa Fé, y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del km. 205,3 del Canal Punta Indio por el Canal Ingeniero Emilio Mitre (fs. 3042/3211).

  8. Se expidió el servicio jurídico del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios sobre el documento que se viene de individualizar, sin formular objeciones desde el punto de vista legal, para la remisión de las actuaciones a este Organismo (v. fs. 3218/3221).

  9. Sehanacompañadosinacumular,lasactuacionestramitadasporExpte.CUDAP:NºS01:0242464/2007 - Nro. Original: MEMO-S01:0060540/2007-Organismo Mecon, en las cuales se verifican los siguientes elementos de juicio:

    1. Afojas 237/238y242/243 obran agregadoslosdictámenesde...

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