Procuración del Tesoro de la Nación - 251/08 (dictamenes 267:176)

Fecha de publicación18 Marzo 2009
Fecha de disposición18 Marzo 2009
Número de Gaceta31617

Cámara del Fuero en plenario de fecha 19/2/99, en autos Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto Issac con excepción de las deudas que se registren en concepto de expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512. El Comprador deberá constituir domicilio legal dentro del radio de Cap.

Fed.. Exhibición por el inmueble días 3 y 4 de Abril de 2009 en horario de 10 a 13 hs. El presente Edicto deberá publicarse por dos días en el B. Oficial y Clarín.

Buenos Aires, 09 de marzo del 2009.

Andrés Guillermo Fraga, secretario.

  1. 18/03/2009 Nº 18063/09 v. 19/03/2009 ASOCIACIONES SINDICALES. Personería gremial. Otorgamiento. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Verdad jurídica objetiva. Medidas para mejor proveer.

    ASOCIACIONES SINDICALES. Personería gremial. Otorgamiento. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Verdad jurídica objetiva. Medidas para mejor proveer.

    El Círculo Santiagueño de Docentes de Enseñanza Media y Superior (CISADEMS) no ha podido acreditar con razonable certeza el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los artículos 25, 28 y concordantes de la Ley Nº 23.551 y el artículo 21 del Decreto Nº 467/88, pese al prolongado tiempo de trámite de la personería gremial solicitada.

    Resulta necesario que se realice una adecuada y definitiva verificación de la representatividad del Círculo Santiagueño de Docentes de Enseñanza Media y Superior (CISADEMS). Tal verificación deberá realizarse respecto de cada uno de los niveles de los cuales la entidad pretende personería gremial, limitándose el otorgamiento de la aludida personería a aquellos niveles respecto de los cuales, dicha entidad, logre acreditar los extremos requeridos en los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551 y el artículo 21 del Decreto Nº 467/88. Se trata, en definitiva, de obtener que en la medida adecuada, la resolución relativa al otorgamiento de personería gremial se sustente en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable (art. 7º, inciso b), Ley Nº 19.549).

    Dict. Nº 251/08, 3 de noviembre de 2008. Expte. Nº 431.824/96. Ex Ministerio de Trabajo. (Dictámenes 267:176).

    Expte. Nº 431.824/96 c/Expte. Nº 1-232-53143/85 ex MINISTERIO DE TRABAJO BUENOS AIRES, 03 de noviembre de 2008.

    SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

    Se requiere la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación al recurso jerárquico deducido subsidiariamente por la AGREMIACIÓN DE EDUCADORES SANTIAGUEÑOS YAFINES --en adelante, AESYA-- contra la Resolución Nº 480 del 7 de diciembre de 1995 del entonces Ministerio de TrabajoySeguridadSocial(MTySS),porlacualseotorgópersoneríagremialalCÍRCULOSANTIAGUEÑO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIAY SUPERIOR en adelante, CISADEMS-- agrupándose en él a todos los docentes de la enseñanza media, superior, especial y adultos, con excepción de los docentes de educación técnica, privados y/o particulares, personal administrativo y de maestranza de todas las jurisdicciones y con zona de actuación en la Provincia de Santiago del Estero.

    -- I -HECHOS Y ANTECEDENTES Surgen de las presentes actuaciones los siguientes antecedentes, útiles para la resolución de la cuestión en examen:

    1. La Resolución Nº 479/88 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) por la cual se dispuso otorgar inscripción en el Registro de Asociaciones Sindicales al CÍRCULO SANTIAGUEÑO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR, con el carácter de asociación gremial de primer grado y con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de Santiago del Estero (v. fs. 126/127).

      (art. 1º, 2º párrafo) (v. fs. 72/84).

      2.1. A fojas 131 obra el Expediente ex MTySS Nº 852.502/89, en el cual CISADEMS se presentó ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del ex MTySS solicitando que le fuera otorgada personería gremial.

      Acompañó al efecto fotocopia de la resolución que le otorgara inscripción gremial y nómina de afiliados cotizantes al 31 de marzo de 1989, totalizando 887 (v. fs. 1/34).

      2.2. A fojas 168/204 se presentó CISADEMS manifestando que en su nuevo estatuto, del que acompañó copia, y que fuera aprobado por Resolución Nº 476/89, se indicaba que la entidad afiliaba a todos los docentes de la enseñanza media, superior, especial y adultos; y que la mención a los docentes de la rama técnica que contenía su estatuto anterior se refería a los Colegios Agrotécnicos, que a la fecha habían pasado en la Provincia a depender del nivel medio.

    2. La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales requirió a CISADEMS que modificara su estatuto limitando su agrupamiento, en cuanto a la pretensión de obtención de personería gremial, excluyendo a los docentes técnicos y privados (v. fs. 230/231).

      (v. fs. 233).

    3. La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispuso, a los efectos de la continuación del trámite, se corriera vista y se practicara el cotejo de representatividad con la Agremiación de Educadores Santiagueños y Afines --AESYA-- (v. fs. 273/274).

    4. Del acta de cotejo de representatividad realizada el 12 de diciembre de 1991 por la Delegación Regional del entonces MTySS en la AESYA, se extrae que de los Registros de Afiliados sin rubricar que fueron exhibidos, surgía un total de 6838 afiliados, agrupando la entidad a los docentes preprimario, primario, medio, terciario, especial y adulto (v. fs. 284).

    5. Obra a fojas 285/322 planilla de afiliados de CISADEMS, con un total de 1169 afiliados.

    6. CISADEMS solicitó que se requiriera a AESYA efectuar discriminación por niveles de sus representados y que se efectuara cotejo por niveles, argumentando que de lo contrario se encontraría en condición de inferioridad, por no tener representación en el nivel primario, destacando además que en caso de no practicarse la aludida discriminación no existiría posibilidad de verificar la afiliación (v.

      fs. 325).

    7. La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispuso que se efectuara el cotejo de representatividad entre CISADEMS y AESYA, respecto de los niveles de enseñanza media y superior, por el término de los seis meses anteriores a la petición de personería gremial efectuada por la primera (v. fs. 350).

    8. Obran a fojas 356 y 361 sendas actas de inspección practicadas por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales en los locales de CISADEMS y de AESYA, verificándose que la primera contaba en octubre de 1988 con un total de 842 afiliados cotizantes, correspondientes a los niveles medio y terciario (superior); mientras que la segunda, si bien contaba con 5.090 afiliados, manifestó la imposibilidad de discriminar por niveles, no presentado pruebas de que sus afiliados tuvieran carácter de cotizantes.

    9. La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispuso la reiteración del cotejo de representatividad, respecto de los niveles medio y superior, bajo apercibimiento de que de no efectuarse la discriminación por niveles, se tendría por acreditada la mayor representatividad de la entidad solicitante de personería gremial (v. fs. 368).

    10. AESYA se presentó manifestando discoformidad con la precedentemente referida decisión de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y con el dictamen en que ésta se fundara, señalando tanto la imposibilidad en que se encontraba de efectuar discriminación por niveles, como la circunstancia de que la Ley Nº 24.195 (B.O. 5-5-93) habría eliminado la distinción de niveles de docentes, configurando la educación inicial, la General Básica y la Polimodal (v. fs. 378/379).

      Destacó por otra parte la vigencia del Convenio Colectivo de AESYA Nº 173/91, con vigencia para todos los docentes de la indicada Provincia.

    11. En una nueva intervención, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales sostuvo que la compulsa debía realizarse de conformidad con el artículo 28 y concordantes de la Ley Nº 23.551 (B.O. 22-4-88), debiendo tomarse en cuenta el plazo del artículo 25 inciso b), es decir, los seis meses anteriores a la petición; y practicarse en relación a los agrupamientos de las asociaciones sindicales involucradas; disponiendo en consecuencia la realización del cotejo de representatividad, sobre la base de los criterios indicados (v. fs. 381/385).

    12. Del acta correspondiente a una nueva audiencia de verificación de representatividad realizada en la Delegación Regional del entonces MTySS, surge la incomparecencia de AESYA, constatándose la representatividad de CISADEMS del siguiente modo: octubre de 1988: 855 afiliados;

      noviembre de 1988: 869 afiliados; diciembre de 1988: 884 afiliados; enero de 1989: 885 afiliados;

      febrero de 1989: 885 afiliados; marzo de 1989: 887 afiliados, correspondientes a los niveles medio y terciario (v. fs. 398).

    13. La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispuso que se practicara la designación de un inspector para que procediera a constatar el número de afiliados cotizantes correspondientes a los niveles medio...

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