Procuración del Tesoro de la Nación - DICTAMEN PTN Nº 313\/15

Fecha de disposición06 Abril 2016
Fecha de publicación06 Abril 2016

FUERZA MAYOR. Empleados Públicos. Percepción. Actividades de capacitación. Incumplimiento. Efectos. Fuerza Mayor. EMPLEADOS PÚBLICOS. Actividades de capacitación. Incumplimiento. Efectos. Tramo intermedio. Promoción. Régimen Extraordinario. Requisitos. Adicional. Percepción. Actividades de capacitación. Incumplimiento. Efectos. ACTOS PROPIOS. Fundamento. Corresponde rechazar el recurso jerárquico deducido por una agente contra la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la cual se le suspendió la parte pertinente del Adicional por Tramo Intermedio contemplado en el SINEP y se le descontó lo abonado por dicho concepto. La justificación brindada por la recurrente, fundada en que no habría entendido las consignas del curso por lo que no pudo realizar el trabajo final, se encuentra lejos de constituir una situación que pueda ser aprehendida en el concepto de fuerza mayor que el artículo 12 del Régimen Extraordinario para la Promoción de Tramo Escalafonario aprobado por la Resolución SG N.° 24/11 exige para tener por justificado el incumplimiento de las condiciones de participación en las actividades de capacitación. En tal sentido, a los fines de que un suceso pueda ser invocado válidamente como eximente de responsabilidad, por constituir una situación de fuerza mayor, debe ser necesariamente imprevisible e inevitable, y no imputable a la recurrente. El artículo 12 del Régimen Extraordinario para la Promoción de Tramo Escalafonario, aprobado por la Resolución de la Secretaría de Gabinete de Ministros N.° 24/11 establece que sólo podrán ser justificados los eventuales incumplimientos a las condiciones de participación en las actividades, cuando mediaran causas de fuerza mayor. Asimismo no podrá invocarse como causa justificante del eventual incumplimiento el goce de licencias anuales ordinarias y, en el supuesto que no fueren justificados, el trabajador no podrá continuar con las actividades consecuentes ni inscribirse en cualquier otra actividad de capacitación prevista. El artículo 119 del Sistema Nacional de Empleo Público \u2013SINEP, homologado por el Decreto N.° 2098/08- estableció que aquellos trabajadores que revistaran en el régimen de estabilidad y en los Grados 4 a 7, ambos inclusive, podrían promover condicionalmente al tramo intermedio, dentro de su nivel escalafonario. Para acceder a dicha promoción, el empleado debía satisfacer los requisitos que, por esa única vez y a ese solo efecto, el Estado establecería. Se dispuso que, entre otras cosas, el trabajador debía manifestar por escrito su voluntad de promover de tramo e inscribirse en las actividades de capacitación respectivas. La referida disposición ordenó que se abonara un anticipo del 50% (cincuenta por ciento) del adicional correspondiente y que el porcentaje restante se percibiría una vez aprobadas las exigencias de capacitación, en cuyo caso se acreditaría su promoción definitiva al tramo solicitado. Asimismo, se fijaron las consecuencias derivadas de la no aprobación de las exigencias de capacitación, y de su incumplimiento por la no realización o no concurrencia a las actividades en las que se hubiese inscripto el empleado. Para el caso de la no aprobación de las exigencias de capacitación previstas en el artículo 119 del Sistema Nacional de Empleo Público \u2013SINEP, homologado por el Decreto N.° 2098/08-, el monto percibido en concepto de anticipo sería absorbido por los pagos o futuros aumentos que por cualquier causal se dispusiesen por aplicación del régimen retributivo del Sistema Nacional de Empleo Público. En lo que respecta al incumplimiento por la no realización o no concurrencia a las actividades en las que se hubiese inscripto el empleado, las sumas percibidas como anticipo serían descontadas en cuotas que no podrían exceder el 20% (veinte por ciento) del valor de la asignación básica del nivel escalafonario. En caso de incumplimiento, además, el anticipo sería discontinuado automáticamente, quedaría excluido del régimen de promoción dispuesto en dicha norma por única vez, y el empleado no podría volver a inscribirse en las actividades de capacitación previstas en el citado artículo. El voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reservas expresas, comporta, un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su ulterior cuestionamiento. Ello, debido a que, de conformidad con la teoría de los actos propios, no corresponde ejercer un derecho en abierta contradicción con conductas previas que hayan permitido inferir un determinado comportamiento en la relación jurídica (v. Dictámenes 213:250; 231:72; 243:648; 247:240; 251:339).

Dictamen N.° 313/15, 2 de diciembre de 2015. Expte. N.° S04:0020054/12. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Dictámenes 295:222).

Expte. N.° S04:0020054/12

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

BUENOS AIRES, 02 de diciembre de 2015.

SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Se solicita la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación en virtud de lo dispuesto por el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91) en relación con un proyecto de decreto (Provisorio N.° 581/15), por el cual se rechaza el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la agente María Isabel Sánchez, que revista en un Nivel C, Grado 4 del Agrupamiento Profesional del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N.° 2098/08 (B.O. 5-12-08), contra la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante, Resolución MJyDH) N.° 263 del 8 de marzo de 2012, por la cual se le suspendió la parte pertinente del Adicional por Tramo Intermedio contemplado en el SINEP y se le descontó lo abonado por dicho concepto, en el marco del Régimen Extraordinario previsto, oportunamente por única vez, para la promoción al Tramo.

- I \u2013

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

  1. A fojas 1/2, la agente Sánchez recurrió la Resolución mencionada y manifestó en lo sustancial que: a) Por la Resolución MJyDH N.° 263/12 se había dispuesto descontarle un 20% (veinte por ciento) de sus haberes por no contar con los cursos suficientes, durante el año 2011, que le hubieran posibilitado la promoción al Tramo Intermedio de su carrera administrativa. b) En el año 2011 había accedido en forma...

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