Procuración del Tesoro de la Nación - DICTAMEN PTN Nº 207\/15

Fecha de disposición20 Enero 2016
Fecha de publicación20 Enero 2016

SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION. Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase. Haber de retiro. Recurso jerárquico. Cuestión abstracta. Medida cautelar. Efectos. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Cuestión abstracta. Corresponde declarar que la impugnación efectuada por un Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase ha devenido abstracta, toda vez que continuar la tramitación de un recurso jerárquico en subsidio y lograr el dictado de un acto del Poder Ejecutivo generaría una actividad innecesaria, dispendiosa y carente de sentido. En tal sentido, no resulta posible pasar por alto que la vía recursiva impetrada por dicho funcionario tuvo por objeto el reconocimiento de la permanencia en el Cuerpo Permanente Pasivo de la Cancillería y consiguiente percepción del haber de retiro hasta el término de seis meses, computados desde la notificación del acto recurrido o hasta la obtención de la jubilación ordinaria si este plazo fuese menor. Sumado a ello está pendiente de resolución el cese de funciones. No se encuentra cesado (percibiendo aun haberes de retiro), pues el titular ha interpuesto una medida cautelar \u2013no obstante ser la información suministrada con relación a ésta insuficiente-. Por ende, no sólo ya se había cumplido al momento de la notificación del rechazo de la reconsideración y del pedido de sustanciación del recurso jerárquico el objeto de la pretensión del recurrente sino, además, se ha producido en la actualidad un exceso temporal irrazonable. Ello supone que el interesado se ha puesto en contradicción con su declaración de voluntad anterior, jurídicamente relevante, de continuar usufructuando el haber de retiro por seis meses o por un tiempo menor en el caso de obtener la jubilación ordinaria. La intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación sólo procede en cuestiones que mantengan actualidad, ya que cuando éstas se han tornado abstractas la prosecución de las actuaciones se traduciría en un inútil dispendio de actividad jurisdiccional que es menester evitar. En tal sentido, (v. Dictámenes 255:627). Dictamen N.° 207/15, 11 de agosto de 2015. Expte. PTN N.° S04:0009654/15. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Dictámenes 294:238). Expte. PTN N.° S04:0009654/15 N.° original 8227/13 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO BUENOS AIRES, 11 AGO 2015. SEÑORA SUBSECRETARIA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO: Reingresan las actuaciones en la cuales se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91), con relación a la impugnación efectuada por el Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. José Ricardo Grana, contra la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto N.° 134/13, mediante la cual se dispuso el cese del retiro otorgado en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N.° 20.957 (B.O. 16-6-75), por encontrarse en condiciones de...

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