Procuración del Tesoro de la Nación - DICTAMEN PTN N° 185\/15

Fecha de disposición09 Diciembre 2015
Fecha de publicación09 Diciembre 2015

LICITACIÓN PÚBLICA. Sindicatura General de la Nación. Informe técnico. Impugnación. Alcance. Oferta. Mejora de precios. CONTRATACIONES DEL ESTADO. Monto. Escala. Control del sistema de precios testigos. Sindicatura General de la Nación. Competencia. Valor de Referencia. Valor Indicativo. Valor Indicativo de Mercado. Concepto. Efectos. SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Informe. Carácter. Alcance. Procuración del Tesoro de la Nación. Competencia. Dictamen. Cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia. INFORMES TÉCNICOS. Plena fe. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Cuestión técnica. Corresponde rechazar el recurso jerárquico directo interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social que dispuso el llamado a Licitación Pública, tendiente a adquirir alimentos no perecederos para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social, toda vez que la impugnación de la recurrente sólo se encuentra dirigida a cuestionar el informe técnico de la Sindicatura General de la Nación. Por otra parte, al no haberse aportado elementos de juicio que lo desvirtúen, no cabe sino tener por válida la opinión vertida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, último párrafo, del Decreto N.° 558/96, las compras y contrataciones cuyos montos superen las escalas que determine la Sindicatura General de la Nación, deberán someterse al control del sistema de precios testigos elaborados por ese organismo. La Resolución de la Sindicatura General de la Nación \u2013SIGEN- N.° 122/10, en sus artículos 1.° y 7.°, diferencia diversos conceptos: a) el Precio Testigo, consistente en un valor medio de mercado, en las condiciones propias y específicas de la contratación analizada, a la fecha de apertura de las ofertas económicas; b) el Valor de Referencia, como un valor único del bien o servicio, obtenido mediante relevamientos de mercado en aquellos casos en los que no resultó factible determinar el Precio Testigo; c) el Valor Indicativo, establecido como un valor único que se proporciona para la evaluación de las ofertas de una contratación puntual y determinada, en aquellos casos en los que no es técnicamente factible suministrar Precio Testigo ni Valor de Referencia debido a las fluctuaciones o dispersiones de los valores de mercado. A su vez, en el artículo 7.° se define Valor Indicativo de Mercado, al valor que se elabora mediante un relevamiento de mercado y que no contempla las condiciones específicas de una contratación, tales como volumen de compra, plazo de mantenimiento de la oferta, plazo de entrega, lugar de entrega, plazo de pago, etc. En atención a ello y toda vez que la nota de la Sindicatura General de la Nación expresó que el informe se había realizado de acuerdo a las condiciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, no cabe sino concluir que el valor suministrado por dicho organismo se corresponde con la definición de Precio Testigo y no con la del Valor Indicativo de Mercado sostenido por la recurrente. De acuerdo a las previsiones de la Resolución SIGEN N.° 122/10, cuando la oferta supera los valores informados por encima del 10% debe propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los efectos de alinear la mejor oferta con los valores de mercado que se informan. Dicho mecanismo ha sido seguido en la especie con resultado negativo, toda vez que la recurrente se rehusó a mejorar su oferta. En consecuencia, desde el punto de vista jurídico, ha sido implementado adecuadamente el procedimiento legal establecido para el caso. Si bien, conforme lo dispone el artículo 15 del Anexo I de la Resolución SIGEN N.° 122/10, el informe de la Sindicatura General de la Nación no tiene carácter vinculante para la autoridad competente, ésta ha aconsejado no continuar con la adquisición del producto en cuestión dada la dispersión existente entre el Precio Cotizado y el Precio Testigo, equivalente a un 29,43%. El análisis de este aspecto es ajeno a la competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, toda vez que una decisión de esa naturaleza requiere la ponderación de cuestiones de...

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