Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Julio de 2019, expediente CAF 015043/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 15043/2019 EN-PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION c/ .

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2019.-

Autos y vistos; considerando:

  1. Que en el laudo final que dicto en el “Arbitraje CCI 12364/

    KGA/CCO/JRF/CA/ASM/JPA P.d.T. S.A. en quiebra (demandante) v. Estado Nacional (República Argentina) (demandada)”, el Tribunal Arbitral1: (i) rechazo “las reclamaciones relativas a los creditos del BND y de la Secretaría de Hacienda por falta de jurisdiccion del Tribunal para conocer” (punto 2º); (ii) condeno al “ESTADO NACIONAL ARGENTINO a pagar a PAPEL DE TUCUMA8 N la suma de USD 67.123.151” (punto 3º); y (iii) condeno al “ESTADO NACIONAL ARGENTINO a pagar a PAPEL DE TUCUMA8 N un interes equivalente al Libor USD a un an> o […] desde la fecha en que el laudo se notifique a las partes hasta la fecha de su pago efectivo” (punto 5º).

  2. Que el Estado Nacional, mediante la representacion de la Procuracion del Tesoro de la Nacion:

    1. Interpuso, ante esta sala, en los terminos de los artículos 759 y 760 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, este recurso de nulidad contra el referido laudo final y solicito que se otorgue a dicho recurso un efecto suspensivo (fs. 2/45 vta.).

    2. Solicito que se dictara “una medida cautelar que ordene la suspension de la ejecucion del Laudo Final del 5 de marzo de 2019”, dado que “concurren todos y cada uno de los recaudos que se encuentran exigidos por el art. 16 de la Ley Nº 26.854 para la 1 Dicho tribunal estuvo constituido por los arbitros C.M. (presidente), designado por las partes, B.M.C., designado por la parte demandante, y A.B.B., designado por la parte demandada, aunque este ultimo arbitro no suscribio el laudo final habida cuenta de su voto en disidencia en el laudo parcial dictado el 15 de julio de 2011 en el sentido de la ausencia de jurisdiccion.

    Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33342045#239379704#20190712143011945 procedencia de la solicitud de proteccion cautelar por parte del Estado Nacional” (fs. 121/126).

    Tambien hizo saber que el pasado 4 de julio formulo una peticion ante el juzgado nº 9 de este fuero en la causa “EN- Procuración del Tesoro de la Nación c/ Tribunal Arbitral (Arbitraje 12364 CCI Exp.

    111-195270/95) s/ proceso de conocimiento” (expediente nº 26.236/11)

    para que se declare inoficioso el dictado de un pronunciamiento en esa causa —en la que se planteo la nulidad del laudo parcial dictado por el Tribunal Arbitral el 15 de julio del 2011—, con fundamento en que la validez y ejecutabilidad del laudo final del 5 de marzo de 2019 —que ratifico y subsumio el laudo parcial— fue “impugnado por la Republica Argentina en los recursos presentados el 28 de marzo de 2019 y es una cuestion debatida actualmente ante V.E.” (fs. 121/126 y 130/133 vta., la copia del escrito que fue presentado en el Juzgado nº 9).

  3. Que, asimismo, el Estado Nacional, tambien mediante la representacion de la Procuracion del Tesoro de la Nacion, dedujo un recurso de queja ante la comunicacion del presidente del Tribunal Arbitral, C.M., del 12 de abril de 2019, segun la cual se “considero inadmisible el recurso de nulidad interpuesto”.

    Ese recurso de queja dio origen al expediente nº

    20.896/2019/1/RH1, que fue asignado a la S.I. y desde allí fue remitido a esta sala.

  4. Que la condicion de juez del recurso que ostenta esta camara se halla concedida por la prevision que contiene el artículo 763 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, y conlleva la condicion de juez de las medidas precautorias, de conformidad con el artículo 6, inciso 4, de ese mismo codigo...

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