Procuración del Tesoro de la Nación - 145/2009

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2009

3.21.2. Ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, la Secretaria de Energía y el ENTE, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo.

3.21.3. En caso que el Decreto P.E.N. que ratifique el Acuerdo de Renegociación Integral fuera dictado con fecha posterior a la mencionada en la cláusula cuarta, apartados 4.1. y 4.7. (3.4.1. y 3.4.7. de este dictamen) y/o que por cualquier razón el Cuadro Tarifario que implemente el Régimen Tarifario de Transición no comience a aplicarse en la fecha prevista en la cláusula cuarta, apartados 4.1. y 4.7., (3.4.1 y 3.4.7.) se asegurará a la Licenciataria la posibilidad de acceder al diferencial no percibido, que se devengará durante dicho período, toda vez que resulta parte esencial del Acuerdo.

-- III -MARCOS NORMATIVOS A. MARCO NORMATIVO DE LA RENEGOCIACION.

El marco normativo correspondiente a la renegociación de los contratos de servicios públicos ha sido suficientemente explicitado en los asesoramientos de esta Casa, registrados en Dictámenes 253:238, 295, 372, 531; 254:1, 48 y 627; 256:210 y 259:284, entre otros, a cuyos términos me remito brevitatis causae, restando solamente consignar la vigencia en la actualidad de la Ley Nº 26.456.

  1. MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA.

El marco normativo de la licencia ha sido suficientemente explicitado en el anterior asesoramiento de esta Casa registrado en Dictámenes 255:46, siendo del caso agregar que mediante el Decreto Nº 558/97 se otorgó a GNEA la licencia para la prestación del servicio público de distribución de gas en la zona del noreste.

-- IV -ENCUADRAMIENTO DEL PRESENTE ASESORAMIENTO. CONSIDERACIONES LIMINARES.

Corresponde señalar que no se verifica en las presentes actuaciones el asesoramiento del Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, requisito que se exige para viabilizar el dictamen de esta Procuración del Tesoro de la Nación (v. Dictámenes 257:436, entre otros).

Ello no obstante, se procede a formular las siguientes consideraciones.

  1. La opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación es solicitada en torno al Proyecto de Acta Acuerdo a celebrar con la licenciataria del servicio de distribución de gas natural, conforme a la Licencia que le fuera otorgada por el Decreto Nº 558/97.

    Debe dejarse expresado que el acuerdo remitido a esta Casa ha tenido en cuenta expresamente el contenido de la Resolución Nº I/409 del 26 de Agosto de 2008 dictada por el Ente Nacional Regulador del Gas, que estableció la segmentación de las categorías de usuarios residenciales pautadas en el Decreto Nº 181/04, definición que se estimó cabe incorporar en la readecuación de precios y tarifas del citado acuerdo y las disposiciones emanadas de la Secretaria de Energía en virtud de la Resolución SE Nº 1070 del 19 de setiembre de 2008, que ratificó el Acuerdo Complementario con los Productores de Gas.

    (v. Dictámenes 245:359; 245:381).

    Excede la esfera de sus atribuciones abrir juicio sobre las cuestiones de carácter técnico-económico que otorgan fundamentos a los proyectos que se ponen a su consideración, máxime si han sido objeto de análisis por las oficinas técnicas con competencia específica (v. Dictámenes 244:466; 244:468 y 244:854).

    La concreción de tales referencias técnico-económicas en el Acta Acuerdo ha sido producto de una negociación llevada adelante en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y dentro del marco de las competencias atribuidas por la normativa que precedentemente ha sido reseñada, a la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) tal cual surge del expediente, resultando igualmente ajeno al cometido de esta Casa --conforme a su inveterada doctrina-- ponderar dicho proceso negociador en tanto expresión de una actividad política enmarcada dentro de parámetros discrecionales.

    (v. Dictámenes 246:64; 246:443. En el mismo sentido:

    Dictámenes 244:462; 244:466; 245:367; 244:555; 230:161; 225:64; 244:759; 243:8; 242:88; 242:289;

    243:600; 219:110; 218:65; 246:477; 246:376; 246:137; 241:140 y 241:169).

  2. No obstante lo expuesto precedentemente, debe destacarse que, en el caso, se verifica el cumplimiento de los recaudos formales previstos legal y reglamentariamente para situaciones como la presente.

    Teniendo en cuenta lo que se viene de exponer, y en lo que se refiere concretamente al contenido de las medidas en curso, adelanto mi opinión en el sentido de que éstas no resultan susceptibles de reparos de orden jurídico que formular.

    En efecto, se ha cumplido en la especie con la totalidad de los recaudos exigidos para llevar a cabo procesos de renegociación de contratos...

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