Procuración del Tesoro de la Nación - 159/2009

Fecha de publicación07 Octubre 2009
Fecha de disposición07 Octubre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31753
Artículo 2º

Delégase en los titulares de Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, la facultad para resolver sobre la cesión sin cargo de materiales y elementos en sus respectivas jurisdicciones, declarados en desuso o en condición de rezago, a solicitud de organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general. Cuando el valor de dichos materiales y elementos fuere superior al cuádruple del importe hasta el cual autoriza a contratar directamente el artículo 26 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 436 del 30 de mayo del 2000, o el que eventualmente lo sustituya, será necesaria la intervención previa de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

en jurisdicción de estas Fuerzas de Seguridad Nacional, se produce una acumulación considerable de materiales y efectos inutilizados, que una vez que son declarados en condición de desuso y/o rezago en los términos del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, deben ser sometidos a un procedimiento administrativo que dilata de manera excesiva su disposición final (v. párrafo segundo).

Sus párrafos tercero y cuarto resumen el procedimiento vigente, aprobado por Decreto Nº 1900/86.

el mecanismo descripto puede llegar a insumir doscientos cuarenta (240) días hábiles, hecho que retrasa considerablemente la operatoria, además de la concreción del fin buscado por la norma, consistente en aprovechar de manera integral la disponibilidad de esas existencias en beneficio de los organismos públicos o dependencias privadas, a que se refiere el artículo 53, párrafo 3º, de la Ley de Contabilidad.

que el transcurso del tiempo provoca un deterioro progresivo y constante en los diversos elementos, depreciando aún más su valor y su utilidad social, a más de significar el distraimiento de recursos humanos y económicos en su custodia y conservación, hasta su traspaso definitivo.

en un procedimiento por demás oneroso, en relación con los bienes muebles, materiales y efectos de escaso valor puestos en disponibilidad.

En virtud de lo expuesto, se proyecta la medida fundando la competencia para su emisión en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 53 de la Ley de Contabilidad y 99, incisos 1) y 2), de la Constitución Nacional.

-- III -ANALISIS DE LA CUESTION 1. Tal como lo recuerda la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, esta Procuración del Tesoro de la Nación tuvo oportunidad de pronunciarse, en sentido favorable, acerca de un proyecto de decreto --que luego se convertiría en el Decreto Nº 306/04--, por el cual se delegaron, en el Jefe de la Policía Federal Argentina, iguales facultades a las que ahora se propicia delegar en los titulares de los organismos mencionados en el artículo 2º (v. Dictámenes 245:373).

  1. En línea con la doctrina que emana de dicho precedente, adelanto que no encuentro objeción jurídica alguna que oponer al progreso del proyecto de decreto acerca del cual ahora se consulta.

    En efecto el artículo 53 de la Ley de Contabilidad Nº 23.354/56 faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la cesión de los materiales y elementos en desuso o en condición de rezago a solicitud de organismos públicos o de instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

    A tenor de dicha facultad, el Poder Ejecutivo reglamentó el procedimiento a seguir para disponer de aquellos materiales y bienes que se encuentren en condición de desuso y rezago, a través del Decreto Nº 1900/86.

    Siendo así, nada impide que el Poder Ejecutivo exceptúe a los organismos involucrados de las previsiones de aquella normativa y delegue, en sus respetivos titulares, la potestad de resolver acerca de la cesión sin cargo a que ella se refiere.

    se circunscribe al análisis de los aspectos estrictamente jurídicos de los temas que se someten a su opinión, sin que dicho análisis alcance a las circunstancias que justifican la decisión de la autoridad política y que excede también su competencia emitir opinión sobre cuestiones de mérito, oportunidad y conveniencia.

    -- IV -CONCLUSION Por las razones expuestas, no tengo objeción jurídica que oponer al proyecto de decreto remitido en consulta.

    DICTAMEN Nº 144

    OSVALDO CESAR GUGLIELMINO Procurador del Tesoro de la Nación e. 07/10/2009 Nº 83482/09 v. 07/10/2009 FUERZAS ARMADASY DE SEGURIDAD. Contrataciones en el exterior DICTAMEN JURIDICO.

    Actos preparatorios.

    PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Dictamen.

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD. Contrataciones en el exterior DICTAMEN JURÍDICO.

    Actos preparatorios.

    PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Dictamen.

    El artículo 253 del Decreto Nº 275/73 dispone que las contrataciones en el extranjero, en la medida de lo posible, deben ser formalizadas cumpliéndose los mismos requisitos que en el país.

    Cuando las características de la operación o el uso y costumbre de plaza no permitan aquellos procedimientos, se podrá proceder a la contratación directa. Para los contratos a celebrarse en el territorio nacional, el régimen general de contrataciones vigente en el ámbito de la Administración Pública Nacional está dado por el Decreto Delegado Nº 1023/01 y, el que hace de su reglamentación, el Decreto Nº 436/00, más sus normas complementarias. A su vez, el procedimiento de selección del cocontratante que, como regla general, ha incorporado dicho régimen es el de licitación o concurso público. Teniendo en cuenta ello y dado que en la segunda parte de aquel artículo 253 se hace referencia a la imposibilidad de contratar a través de 'aquellos procedimientos' autorizándose, en tal caso, a acudir a la contratación directa, cabe interpretar que los 'requisitos' exigidos en el país, a los que alude inicialmente dicha norma, consisten en el cumplimiento del procedimiento licitatorio. En cuanto al cumplimiento de las etapas y recaudos que, en materia de contrataciones con el Estado, exige el régimen general, es necesario tener presente que vigente el Decreto Nº 1023/01, la finalidad perseguida por la Ley Nº 20.124 sólo puede consistir en dotar a las Fuerzas Armadas de un régimen que, con cierta adaptabilidad, les permita efectuar contrataciones en el exterior, cuando, frente a la necesidad de llevarlas a cabo y por las características de las mismas, no les resulte posible contratar en el país.

    No resulta la procedente la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación para que puntualmente emita opinión acerca de los dictámenes emanados de los servicios jurídicos permanentes que le dependen. En efecto, la naturaleza jurídica de esos dictámenes indica que son medidas preparatorias de una decisión administrativa, lo que impide a este Organismo Asesor opinar sobre ellos, interfiriendo, de ese modo, en el cometido de sus delegaciones estatales.

    La función asesora de la Procuración del Tesoro de la Nación circunscribe al análisis de los aspectos estrictamente jurídicos de los temas que se someten a su opinión, sin que dicho análisis alcance a las circunstancias que justifican la decisión de la autoridad política (conf. Dict. 221:69;

    226:35; 236:475).

    Dict. Nº 159/09, 31 de agosto de 2009. Expte. Nº 19.864/08. Ministerio de Defensa. (Dictámenes 270:137).

    Expte. Nº 19.864/08

    MINISTERIO DE DEFENSA BUENOS AIRES, 31 AGO 2009.

    SEÑOR SECRETARIO DE PLANEAMIENTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA:

    Se remiten nuevamente las actuaciones de la referencia a esta Procuración del Tesoro de la Nación a fin de que emita opinión respecto del Dictamen Nº 7133/08, obrante a fojas 109/116, producido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio, referido al procedimiento a ser implementado para llevar a cabo contrataciones en el exterior al amparo de la Ley Nº 20.124 (B.O.

    6-2-73). Ello, conforme surge de la nota del 23 de septiembre de 2008, que luce a fojas 117.

    -- I -HECHOS Y ANTECEDENTES 1. Si bien se relataron los antecedentes más relevantes de la cuestión planteada en la primera intervención de este Organismo Asesor (v. fs. 122/127), resulta necesario reiterarlos a fin de dotar de suficiente autonomía al presente asesoramiento, para su mejor comprensión.

    , en razón de la premura que le...

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