Procuración del Tesoro de la Nación - 56/2009
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2009 |
3.3. RemaTeS JUdiciaLeS nUeVoS JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 59
SECRETARIA UNICA Juzgado Nacional de 1ra. Inst. en lo Civil Nº 59, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, 5º p, C.A. Bs.
As., comunica por dos días en autos 'Heredia, Stella Maris c/Salas, Hernán s/Ejecución de Sentencia', expte. Nº 57790/06, que se ha dispuesto la venta en pública subasta de los derechos hereditarios que sobre el inmueble el inmueble sito en la calle Luis María Campos Nº 465/75, entre Chenaud y Concepción Arenal, Unidad Nº 2, Planta Baja, de esta Ciudad Aut. de Buenos Aires, Matrícula 17-2666/2,
Nom. Cat.: Circ. 17, Secc. 23, Manz. 74, Parc. 19 le correasponden al demandado Carlos Alfredo Salas en el expediente caratulado'Salas, Hernán Diego su sucesión ab intestato', trámite por ante este mismo Tribunal.- La venta se realizará en la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios sita en Tte.
Gral. Perón 1233, Cap. Fed., el día 6 (seis) del mes de agosto de 2009, a las 10,15 hs. en punto; días de exhibición 3 y 4 de agosto de 14,30 a 16,30 hs., por intermedio del Martillero Santiago Omar Fidalgo, en las siguientes condiciones: Base de $ 195.000.Seña 30%, Comisión 3%, arancel Acordada 10/99
CSJN: 0,25%, impuesto a los selllos G.C.B.A.: 0,8% (salvo que el comprador destine el bien adquirido a vivienda única y/o que el importe de la subasta sea menor a $ 360.000.), a abonar en el acto del remate y a cargo del comprador. (cont. art. 185, inc. 1º Cod. Fiscal Gob. C.B.A., modif. Leyes 2997, 2998 id.; resol. Nº 19/09 y 285/09 A.G.I.P. El inmueble se encuentra ocupado por Stella Maris Heredia, posee las siguientes características: Sup. Total:
85m 23dm, Porcentual 2,73%. Departamento de dos ambientes: living comedor (3,08x4,08m), con puerta ventana que da a un pasillo hacia el jardín del fondo; habitación (2,95x3,50m) c/ventana al mismo, con placard; cocina (1,50x3,90m) con puerta que da al pasillo citado; baño totalmente instalado (1,60x2,00m). Los ambientes se comunican mediante un pasillo de distribuición que cuenta con un placard. El pasillo posterior antes descripto es de 0,96m. de ancho. Se accede por una puerta ubicada en la cocina y/o por la puerta ventana del living, corre a lo ancho de todo el depto. Cuenta con un cerramiento de vidrio enmarcado en metal, y posee dos ventanas y una puerta ventana. A posteriori del mismo se encuentra el jardín, del ancho del depto. por 4,40 de profundidad. Los pisos del living comedor y del dormitorio son de microcemento, con listones de madera. Los del baño, cocina y pasillos, son de mosaico. Todo en buen estado de conservación, no detectándose humedades. Cuenta con gas natural y luz eléctrica.- Las medidas enunciadas son aproximadas. Registra las siguientes deudas: ABL $ 1.309,19 al 06/05/09 (Fs. 174/5); OSN no registra deuda al 06/04/09; AA no adeuda al 23/04/09 (fs. 183/4); AySA= adeuda $ 26,76 al 16/04/09 (fs. 199/201); Consorcio de Propietarios: registra deuda expensas ordinarias y extraordinaria al mes de junio por $ 422.- Expensas Junio/09: $ 422.- (fs. 210). Se hace saber que según lo establecido por la Excma. Cam Nac. de Apel. en lo Civil, con fecha 18 de febrero de 1999, en autos caratulados 'Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria' no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas' y que en su caso 'no cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13512'. En el acto de suscribir el boleto de compraventa quien o quienes resulten compradores deberán constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del Cód. Procesal;
en caso de presentarse por apoderado en el acto de la subasta, el adquirente deberá contar con las facultades específicas (art. 1.881, inc. 7º del Código Civil) y que dentro de los cinco días de aprobado el remate deberá depositar en autos el saldo del precio al contado, en el Banco de la Nación Argentina,
Suc.Tribunales, en la cuenta de autos y a la orden del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del Código Procesal.
Buenos Aires, 02 de julio de 2009.
Cynthia R. Holzmann, secretaria.
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22/07/2009 Nº 60247/09 v. 23/07/2009 5. Información y Cultura 5.2. PRocURacion deL TeSoRo - dicTameneS LICITACION PUBLICA. Oferta inconveniente. Pliego de Bases y Condiciones. Adjudicación. ACTOS PROPIOS. Fundamento.
LICITACION PUBLICA. Oferta inconveniente. Pliego de Bases y Condiciones. Adjudicación. ACTOS PROPIOS. Fundamento.
Corresponde no hacer lugar al recurso jerárquico deducido en subsidio por una empresa contra la resolución que declaró fracasada la Licitación Pública Nacional, pues al no haber formulado ni observaciones ni impugnaciones oportunamente a la Cláusulas contenidas en los Pliegos que rigieron el llamado a la licitación pública, entre las que se encuentra la facultad con que cuenta la Administración para rechazar todas las ofertas por inconvenientes y, por ende, declarar fracasada la licitación, significó que la recurrente las aceptó y conformó en todos sus términos. Además, el agravio esgrimido por la recurrente, en lo relativo a que la resolución carece de motivación por no haberse expresado en forma concreta las razones que indujeron su emisión no puede prosperar, ya que la resolución tuvo como fundamento los argumentos vertidos en el Dictamen de Evaluación, los que oportunamente fueron volcados en los considerandos de la medida.En efecto, se consideró allí que cabía desestimar las ofertas económicas presentadas por resultar manifiestamente inconvenientes, agregándose que resultaría contrario a los intereses de la Administración continuar con el procedimiento, deviniendo oportuno y conveniente declarar fracasada la Licitación Pública, con sustento en el artículo 11 inciso g) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 1023/01.
Las normas contenidas en los pliegos permiten a los oferentes efectuar las necesarias previsiones, debiéndose entender que al no haber formulado el proponente oportunamente, ni observaciones, ni impugnaciones a alguna de sus normas, debe entenderse que las conoce en todos sus términos, las aceptó y consintió (conf. Dict. 233:94; 234:452; 259:415).
El mero hecho de presentarse a una licitación engendra un vínculo...
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