Procuración del Tesoro de la Nación - 53/2009

Fecha de disposición08 Julio 2009
Fecha de publicación08 Julio 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31690

Así opino.

DICTAMEN Nº 033

OSVALDO CÉSAR GUGLIELMINO Procurador del Tesoro de la Nación e. 07/07/2009 Nº 46336/09 v. 07/07/2009 CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS. Régimen jurídico. Universidad Nacional del Litoral S.A. Configuración. UNIVERSIDADES NACIONALES. Radio Universidad Nacional del Litoral.

Naturaleza Jurídica.

CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS. Régimen jurídico. Universidad Nacional del Litoral S.A. Configuración. UNIVERSIDADES NACIONALES. Radio Universidad Nacional del Litoral. Naturaleza Jurídica.

Resulta improcedente aplicar el procedimiento de la Ley Nº 19.983, a la pretensión planteada por la Administración Federal de Ingresos Públicos que reclama a Radio Universidad Nacional del Litoral S.A. el pago de una suma de dinero por haber omitido el ingreso del impuesto servicios de radiodifusión, en razón de la naturaleza jurídica de la reclamada, toda vez que se trata de una empresa con participación estatal mayoritaria, siendo la propia Universidad Nacional del Litoral, el accionista que detenta el noventa y seis coma noventa y seis por ciento del capital accionario. La circunstancia de que la Universidad Nacional del Litoral posea la participación mayoritaria en el capital de la sociedad reclamada torna inaplicable, a su respecto, el procedimiento de la Ley Nº 19.983 destinado a la solución de los conflictos interadministrativos. Además, la circunstancia de que el accionista restante sea la Municipalidad de Santo Tomé, le otorga a la entidad reclamada el carácter de interestadual y, como tal, excluida de los alcances de la potestad de los poderes nacionales. Ello así, por cuanto respecto de este tipo de personas jurídicas públicas es necesario tener presente que sus actos no autorizan en el ámbito administrativo, el ejercicio de una facultad de revisión por parte del Poder Ejecutivo Nacional mediante la vía del recurso jerárquico ni, por consecuencia la realización de un control de legitimidad que requiere la existencia de aquella vía; por estas razones la empresa reclamada no podría tampoco verse sometida al procedimiento instituido en la ley mencionada, aún cuando dicha participación sea claramente minoritaria.

La razón por la cual las controversias pecuniarias que se planteen entre entidades constituidas bajo forma jurídica privada, deban encontrar su solución en el marco de la Ley Nº 19.983, reside en que más allá de su apariencia jurídica, permanecen en la esfera estatal, presupuesto que no se verifica en la especie toda vez que la titular del paquete mayoritario de acciones de Radio Universidad Nacional del Litoral S.A., es una Universidad Nacional. Al no integrar las Universidades Nacionales la Administración Pública Nacional, centralizada ni descentralizado pues no son organismos a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, ni dependen de él, no les resulta aplicable el citado régimen, y por ende cabe concluir que tampoco la Radio Universidad Nacional del Litoral se encuentra alcanzada por la citada normativa, sin perjuicio de su situación presupuestaria.

Uno de los presupuestos ineludibles para la aplicación de la Ley Nº 19.983, es la necesaria dependencia de las entidades involucradas en el conflicto, de un superior común, el Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración Pública, carácter que le atribuye la Constitución Nacional.

La Radio Universidad Nacional de Litoral es un ente de la propiedad y dependencia exclusiva de la Universidad Nacional del Litoral, quien ejerce su gobierno, dirige sus actos y practica su control, resultando por ello alcanzada por el estatus jurídico de dicha universidad, organismo que si bien pertenece al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 no guarda dependencia alguna con el Poder Ejecutivo Nacional, independientemente de su tratamiento presupuestario. Sostener lo contrario implicaría que para resolver los reclamos dinerarios que involucran a la Universidad Nacional del Litoral deba aplicarse el artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, por Decreto Nº 821/98, en tanto que para los que involucren a una sociedad anónima de su propiedad, resulte de aplicación la Ley Nº 19.983, consagrándose así un doble régimen jurídico injustificado en la persecución del pago de sus deudas.

Dict. Nº 53/09, 18 de marzo de 2009. Expte. Nº 2459/08. Procuración del Tesoro de la Nación.

(Dictámenes 268:333).

Expte. Nº 2459/08

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION BUENOS AIRES, 18 MAR 2009

SEÑOR ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS:

En las presentes actuaciones la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reclama a Radio Universidad Nacional del Litoral S.A., en el marco del procedimiento establecido por la Ley Nº 19.983 (B.O. 5-12-72) y el Decreto Nº 2481/93 (B.O. 13-12-93), el pago de la suma de ciento veinte mil doscientos cincuenta y nueve pesos con noventa y nueve centavos ($ 120.259,99), accesorios incluidos y calculados al 31 de julio de 2007, y sus acrecidos a la fecha de su efectivo pago, por haber omitido el ingreso del impuesto servicios de radiodifusión (Ley Nº 22.285, B.O. 19-9-80) RADIOS AM y FM, correspondiente a los períodos fiscales septiembre de 2003 a diciembre de 2004, como asimismo, deuda relativa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, períodos octubre a diciembre de 2003.

-- I -ANTECEDENTES La AFIP expresó en el escrito de inicio que Radio Universidad Nacional del Litoral S.A. es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, perteneciente a la...

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