Procuración del Tesoro de la Nación - 33/2009
Fecha de disposición | 08 Julio 2009 |
Fecha de publicación | 08 Julio 2009 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31690 |
Vigencia. Oferta.Valoración. Facultad discrecional. Adjudicación. Comisión Evaluadora. Precio Testigo.
LICITACIÓN PÚBLICA.Pliego de Bases y Condiciones.Certificado Fiscal para Contratar.Vigencia.
Oferta. Valoración. Facultad discrecional. Adjudicación. Comisión Evaluadora. Precio Testigo.
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, en su artículo 12 exige que en el momento de presentar la oferta y formando parte de ella, los interesados deberán suministrar, entre otros elementos, y con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, el Certificado Fiscal para Contratar vigente. El Certificado Fiscal para Contratar presentado por la firma se encontraba vigente al momento de la apertura de las ofertas, ya que la AFIP lo emitió con fecha 26 de agosto de 2005, y tiene una vigencia de 120 días corridos contados a partir de esa última fecha.
Por ende, se encontraba vigente al 1º de diciembre de 2005. La empresa renovó el certificado emitido por AFIP el 2 de febrero de 2006. Por lo demás, no obstante la conclusión precedente, y aún en caso de que pudiera originarse alguna duda respecto a la validez del Certificado Fiscal presentado por la oferente cuestionada, en la Circular Nº 18/05 la Oficina Nacional de Contrataciones interpretó que para tenerse por cumplido el requisito de existencia del Certificado Fiscal para Contratar será suficiente que las Unidades Operativas de Contrataciones verifiquen tal circunstancia de habilitación sin ser necesario que el certificado sea presentado por el oferente. En mérito a lo señalado, por haber presentado la firma cuestionada el Certificado Fiscal para Contratar conforme a la normativa aplicable y por encontrarse vigente a la fecha de apertura de las ofertas, corresponde no hacer lugar respecto de este agravio a las pretensiones de las empresas recurrentes.
La mera comparación de los precios no es suficiente en orden a establecer la oferta más conveniente. La valoración debe efectuarla la Comisión mediante al análisis comparativo de las ofertas consideradas (conf. Dict. 198:140).
En lo relativo al concepto de oferta más conveniente, la Administración, al valorar las ofertas, debe tener en consideración además del menor precio, las ventajas o conveniencias de cada propuesta, ya que, en algunas licitaciones pueden jugar otros factores ajenos al costo, que hagan aconsejable la adjudicación de una de mayor precio pero que reúne otras condiciones que la transforma en más conveniente (conf. Dict. 104:56; 119:184; 147:267:189:48 bis).
La apreciación de la oferta más conveniente, es una facultad que si bien es discrecional, en manera alguna puede quedar exenta del sello de razonabilidad que debe ostentar toda actividad administrativa para producir efectos jurídicos válidos (conf. Dict. 114:124).
La Comisión Evaluadora al recomendar la adjudicación a favor de la firma cuestionada por las recurrentes, puntualizó que merecían destacarse los antecedentes presentados por aquélla, entre los que se destaca un alto grado de satisfacción por parte de sus clientes. Antecedentes éstos cuya presentación fue exigida por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. También la referida Comisión agregó que independientemente de los aspectos formales o técnicos que motivan la inadmisibilidad de algunas ofertas, la comparación con el Precio Testigo de la SIGEN permite presumir que algunos de los precios cotizados no son compatibles con la prestación de un servicio de alta calidad como el que se requiere en el Pliego. Así, no ha existido, por parte del organismo licitante, un apartamiento del precio suministrado como Precio Testigo por la SIGEN. En efecto, ello así, ya que conforme al artículo 6º de la Resolución SIGEN Nº 79/05 el control del sistema de precio testigo se implementará bajo el procedimiento específico que se incluye como punto VII-CONTRATACIONES CON PRECIO TOPE O PRECIO DE REFERENCIA. Allí se indica que ante el suministro de un precio testigo por parte de la SIGEN y para el supuesto de que la oferta preseleccionada supere los valores informados por encima del 10%, deberá propulsarse un mecanismo formal de mejora al precio a los efectos de alinear la mejor oferta con los valores de mercado que se informan. En mérito a ello, la Comisión Evaluadora procedió de conformidad con el pertinente procedimiento, circunstancia por la cual no puede prosperar la imputación relativa a que se ha recomendado adjudicar el servicio a una empresa con un precio mayor o superior al de los restantes oferentes.
Dict. Nº 33/09, 27 de febrero de 2009. Expte. Nº 7835/05. Ex Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. (Dictámenes 268:238).
Expte. Nº 7835/05 en 6 cuerpos s/acumular ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA BUENOS AIRES, 27 FEB 2009.
SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
Se solicita la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación al Proyecto de Decreto, Provisorio Nº 2187/08, por el cual se rechazan los recursos jerárquicos interpuestos por las firmas Civitavecchia S.A., Cooperativa de Trabajo Abedul Limitada y Siglo XXI Limpieza S.A.
contra la Resolución Nº 435/06 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
-- I -ANTECEDENTES DE HECHO 1. Por Resolución del ex Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Nº 1230/05, se autorizó la convocatoria a la Licitación Pública Nº 22/05 para la contratación del servicio de limpieza a realizarse en distintas dependencias de ese ministerio, por un período de doce (12) meses con opción a prórroga por un período consecutivo de igual duración, bajo el encuadre establecido en el artículo 25, inciso
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del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 1023/01 --B.O. 16-8-01-- (v. art. 1º).
Por el artículo 2º se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo integra el acto y comprende un único renglón (v. fs. 68/69 y 70/91).
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El 1 de diciembre de 2005 se procedió a efectuar la apertura de ofertas. A este acto se presentaron siete empresas oferentes: 1) La Mantovana de Servicios Generales S.A., 2) Clitec S.A., 3) Civitavecchia S.A., 4) Cooperativa de Trabajo General Don José de San Martín Lda., 5) Coopera tiva de Trabajo Abedul Limitada, 6) Siglo XXI Limpieza S.A. y 7) Lessiver S.R.L. (v. fs. 134).
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La Comisión Evaluadora, por Acta de Evaluación de las Ofertas Nº 33/06, determinó que la oferta Nº 3 de Civitavecchia S.A. resultaba inadmisible por no acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ni previsionales, y por no haber acompañado la documentación ni la información solicitada a fojas 930.
Resultó también inadmisible, a su criterio, la oferta Nº 6 de Siglo XXI S.A. por no acreditar el cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales mediante el Certificado Fiscal para Contratar vigente. La referida Comisión también indicó en lo relativo a la admisibilidad técnica de las ofertas, que la Cooperativa de Trabajo Abedul Limitada no poseía referencias de trabajo anteriores, con fundamento en que por tratarse de un servicio critico para el organismo, se requería la aplicación de importantes recursos y experiencia adecuada a su envergadura.
Al referirse a Clitec S.A., sostuvo que merecían destacarse sus antecedentes, de los que surgía un alto grado de satisfacción por parte de sus clientes.
Finalmente, señaló que habida cuenta de que la única oferta admisible --la de Clitec S.A.-superaba en un 10,43% el precio testigo informado por la SIGEN, se le había solicitado una mejora de precio, habiendo ratificado la empresa, según constancias de fojas 971, su oferta original (v.
fs. 972/974, v. también Dictamen de Evaluación Nº 33/06 a fs. 975/976).
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Previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por Resolución ex MECyT Nº 435/06 se aprobó la Licitación Publica Nº 22/05, se desestimaron las impugnaciones oportunamente formuladas por las firmas Civitavecchia S.A. (oferente Nº 3), Cooperativa de Trabajo 'General Don José de San Martín' Ltda. (oferente Nº 4) y Cooperativa de Trabajo Abedul Ltda. (oferente Nº 5) contra el Dictamen de Evaluación Nº 33/06, por no alterar aquéllas el temperamento adoptado en ese asesoramiento (v. arts. 1º y 2º); y por el artículo 3º se adjudicó el renglón único de la licitación a la firma Clitec...
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