Procuración del Tesoro de la Nación - 28/2009

Fecha de disposición01 Julio 2009
Fecha de publicación01 Julio 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31685

3% más IVA s/la misma Arancel 0.25 Acordada 10/99 CSJN, en efectivo en el acto del remate. II) Bienes Muebles: Sin Base, al contado, al mejor postor y en forma singular. Comisión: 10% más IVA sita misma Arancel 0.25 Acordada 10/99

CSJN, en efectivo en el acto del remate. En el estado en que se encuentran y exhiben. Para los inmuebles el saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 580 del C.P.C.C.N. En caso de mora al saldo de precio deberá adicionársele un interés a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos desde la fecha de subasta y hasta la integración del saldo con absoluta independencia de la mora o imputabilidades del retardo al requirente. Queda prohibida la compra en comisión y la ulterior cesión del boleto que se extienda. Deudas: 1) Respecto de aquellas devengadas con anterioridad del decreto de quiebra, sus titulares deberán acudir por la vía más pertinente a verificar sus créditos y según el estado de las actuaciones; 2) en relación a las deudas posteriores al decreto de quiebra y anteriores a la entrega de la posesión del inmueble quienes resulten adquirentes constituyan créditos contra el concurso con la preferencia del Art. 240 de la L.C. y en su caso Art.

244 de la Ley citada; y 3) En lo atinente a las deudas devengadas con posterioridad a la entrega de la posesión estas pesan sobre el adquirente en subasta. Deudas: G.C.B.A. ABL Avda. Directorio 5774/82. (fs. 344/46) al 8/5/08 $ 4.759.83.

Avda. Directorio 5755 (fs. 347/49) al 12/5/08 $ 13.263.53. AySA (fs. 361/64) al 20/05/08: Larrazábal 1760 $ 225.79., Avda. Directorio 5751 $ 964.11.; Avda. Directorio 5774 $ 1.116.16. Ag.

Arg.: (fs. 367/69) al 14/05/08: Larrazábal 1760 $ 10.584.88. Interlocutor Nº 1879778 $ 37.20.

VII. Los compradores deberán constituir domicilio en el radio del juzgado. Exhibición: 6, 7 y 8 de Julio de 2009, en el horario de 13.00 hs. a 16.00 hs. Los bienes muebles se exhibirán en el domicilio de Avda. Directorio 5755, Cap. Fed.

Buenos Aires, 25 de junio de 2009.

Ana V. Amaya, secretaria.

  1. 01/07/2009 Nº 54586/09 v. 02/07/2009 SERVICIOS PUBLICOS. Contrato de concesión. Renegociación. Distribución de gas. PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Dictamen. Cuestión Técnica. Cuestión Política.

    SERVICIOS PUBLICOS. Contrato de concesión. Renegociación. Distribución de gas. PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Dictamen. Cuestión Técnica. Cuestión Política.

    Las medidas vinculadas al proceso de renegociación del contrato de concesión que vincula al Estado Nacional con la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA --o DGCUY S.A.--, no resultan susceptibles de reparos de orden jurídico. En efecto, se ha cumplido en la especie con la totalidad de los recaudos exigidos para llevar a cabo el proceso de renegociación de contratos de servicios públicos, dentro del marco establecido legal y reglamentariamente, en el caso para la obtención de adecuación de precios, tarifas y segmentación de las mismas y de cláusulas contractuales relativas al servicio público de distribución de gas. Asimismo, la concreción de las referencias técnico-económicas en el ACUERDO DE ADECUACION ha sido producto de una negociación llevada adelante en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, y del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios y dentro del marco de las competencias atribuidas por la normativa vigente, a la UNIDAD DE RENEGOCIACIONY ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) tal cual surge del expediente, resultando ajeno al cometido de la Procuración del Tesoro de la Nación ponderar dicho proceso negociador, en tanto expresión de una actividad política enmarcada dentro de parámetros discrecionales.

    La Procuración del Tesoro de la Nación no entra a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por resultar ello ajeno a su competencia. Su función asesora se encuentra restringida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la materia (conf. Dict. 245:359, 381).

    Excede la esfera de las atribuciones de la Procuración del Tesoro de la Nación abrir juicio sobre las cuestiones de carácter técnico-económico que otorgan fundamento a los proyectos que se ponen a su consideración, máxime si han sido objeto de análisis por las oficinas técnicas con competencia específica (conf. Dict. 244:466, 468 y 854).

    La conveniencia de dictar un acto administrativo como el que se propone --renegociación de contratos de servicios públicos-- atañe al ejercicio de atribuciones de prudencia política, propias de la autoridad competente para resolver, que excede el marco de la incumbencia exclusivamente jurídica de la Procuración del Tesoro de la Nación.

    Dict. Nº 28/09, 18 de febrero de 2009. Expte. Nº S01:0254891/02. Ex Ministerio de Economía.

    (Dictámenes 268:189).

    Expte. CUDAP: S01:0254891/02

    Nº ORIGINAL:

    Expmeconex 020-004287/02 y agregado sin acumular Expte. CUDAP: PROYS01:0008427/05 Nº original:

    Expte.- S01:0222111/05

    Ex MINISTERIO DE ECONOMIA BUENOS AIRES, 18 FEB 2009

    SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS:

    Es requerida la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación en relación con el Acuerdo alcanzado con DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA --o DGCUY S.A.--, en el marco del proceso de renegociación del contrato de concesión que vincula al Estado Nacional con la citada empresa.

    Corresponde destacar que en la remisión efectuada a este Organismo, se hizo mención de la correspondiente intervención llevada a cabo por los servicios jurídicos de los Ministerios de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de Economía y Finanzas Públicas y que, de acuerdo con la normativa que se individualizó, corresponde la intervención, además de la presente, de la Sindicatura General de la Nación y del Honorable Congreso de la Nación (v. fs. 2382).

    -- I -ANTECEDENTES 1.1. El 8 de abril de 2002 fue acompañada por parte de DGCUY S.A. la documentación requerida por la entonces Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos del ex Ministerio de Economía (v. fs. 42/44 y 45/221).

    1.2. Asimismo, se verifica la existencia de diversas presentaciones llevadas a cabo por DGCUY S.A. en el marco del proceso de renegociación de su contrato de distribución de gas (v. fs. 222, 230, 270, 310, 311, 312/314, 536/608, 616/617, 651/775).

    2.1. El 18 de junio de 2004, esa UNIREN puso de manifiesto que, mediante la formación del Expediente Nº S01:0105911/04, había procedido a agregar el Informe de grado de cumplimiento de los contratos de energía gasífera, elaborado por dicha Unidad (v. fs. 776).

    conteniendo los aspectos centrales de la propuesta del Estado Nacional para la adecuación de dicho contrato (v. fs. 848/868).

    2.3. La propuesta de Carta de Entendimiento que se viene de mencionar fue contestada por DGCUY S.A.mediante una presentación en la cual se pusieron de manifiesto diversas consideraciones (v. fs. 873/874), la cual, a su vez fue posteriormente ampliada (v. fs. 876, 878, 904/970, 974/985).

    2.4. Cabe advertir que una nueva propuesta de Carta de Entendimiento fue remitida a DGCUY S.A. el 4 de julio de 2005 (v. fs. 987), ocasionando la nueva presentación de la empresa obrante a fojas 1027, luego ampliada por la de fojas 1082/1089.

    1. A fojas 1094 obra agregado el informe producido por el Equipo Técnico Area Energía dirigido a esa Secretaría Ejecutiva, del 21 de julio de 2005, referido a la Justificación del Proyecto de Carta de Entendimiento UNIREN-DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., en el cual se expusieron los argumentos y fundamentos de la posible adecuación contractual de dicha licenciataria, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nº 25.561 (B.O. 7-1-02), Nº 25.790 (B.O. 22-10-03) y el Decreto Nº 311/03 (B.O. 4-7-03). Asimismo, se consignó que dicho instrumento constituía las bases de la propuesta de entendimiento a tratar en la Audiencia Pública prevista para el 25 de agosto de 2005.

      Como Anexo I de dicho Informe se agregó la PROPUESTA DE CARTA DE ENTENDIMIENTO UNIREN -- Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (v. fs. 1095/1118).

      Asimismo, fue consignado el LISTADO DE ANEXOS DEL ACTA ACUERDO, como Anexo I:

      Indice General de Variación de Costos --IVC--, Anexo II: Proyección Económico-Financiera, Anexo III: Información Económico-Financiera, Anexo IV: Plan de Inversiones y Anexo V: Planilla de Control del Plan de Inversiones (fs. 1119).

      De esta forma se verifican los siguientes anexos: II: CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL (v. fs. 1133/1190), III: las Notas UNIREN Nº 242 y 243 del 21/11/03 (v. fs. 1191/1229), IV: las Pautas de Renegociación, Agenda Tentativa y Cronograma de Renegociación (v. fs. 1230/1239), V: el Informe de Cumplimiento de Contratos (v. fs. 1240/1421), VI:

      Estudios Relativos a la Base de Capital, Tasa de Rentabilidad e Impactos Derivados de Aumentos Tarifarios (v. fs. 1422/1537) y VII: Multas adeudadas (v. fs. 1538/1547).

    2. A fojas 1548/1621, se agregó el Informe de Justificación de la Propuesta de Carta de Entendimiento UNIREN-DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.

      Deben consignarse las presentaciones llevadas a cabo por DGCUY S.A. obrantes a fojas 1622/1629, 1637/1640, 1658/1661, 1664/1681, 1682/1683 y 1690.

      5.1. A fojas 1850, se observa la remisión efectuada a la empresa de un ejemplar borrador del Acta Acuerdo a formalizarse por parte de esa UNIREN, con fecha 2 de junio de 2006, verificándose una nueva remisión del instrumento con la constancia de fojas 1995 y 1996/2009.

      5.2. A fojas 2083 obra agregada la nota remitida por el titular de esta Casa, requiriendo a esa UNIREN copias de documentación vinculada con el arbitraje...

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