Procuración del Tesoro de la Nación - 27/2009

Fecha de disposición17 Junio 2009
Fecha de publicación17 Junio 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31675

Que de la evaluación contable mencionada supra, no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2008, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar mera noticias de ellas' (cfr. Fallo CNE 3010/02).

Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/02). Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser 'precisa' porque 'lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público' (cf. Fallo citado).

Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 1º de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 de la agrupación política mencionada.

Que examinada la actuación principal-expte Nº 83 Fº 175 año 1997 caratulado: 'Partido Solidaridad y Organización para La Liberación --SOL-s/ reconocimiento de la personalidad jurídicopolítica en el distrito Formosa', surge a fs 825 y 825 vta. que se ha dictado la sentencia Nº 46/09 de fecha 7 de abril de 2009, por la que se decide suspender la percepción de cualquier aporte de carácter público, por haber omitido cumplir en término con el art. 23 de la ley 26.215. A fs 833 y 835, obran constancias de que ha sido comunicada a Dirección Nacional Electoral y a Cámara Nacional Electoral.

Que a fs 86 se dispone correr vista al Ministerio Público Fiscal con competencia electoral del dictamen de auditoría --CNE-- obrante a fs 81/83; a fs 87 se expide el Ministerio Público Fiscal manifestando que no tiene objeciones que formular respecto del estado contable anual bajo análisis.

Por ello y, de conformidad fiscal RESUELVO:

Aprobar el estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico anual 2008, período comprendido entre 01.01.08 al 31.12.08 del Partido 'Solidaridad y Organización para la Liberacion' --distrito Formosa--.

Dejar sin efecto la sanción dispuesta en las actuaciones principales, (expte Nº 83 Fº175 año 1997 caratulado: 'Partido Solidaridad y Organización Para La Liberación s/Reconocimiento de la Personalidad Jurídico-Política en el Distrito Formosa'), a fs 825/825 vta. por aplicación del art. 67, párrafo de la ley 26215, relativas al Estado patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre 2008.

Comunicar al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.

Hacer saber al Partido Solidaridad Y Organizacion para la Liberación --distrito Formosa-que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la presente publicación.

Comunicar el presente cumplimiento al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, firme que se encuentre la presente, a los fines que estimen corresponder.

Regístrese. Notifíquese. Cumplido que sea archívese.

Firmado: Dr. Marcos B. Quinteros, juez federal con competencia electoral, ante mí, que doy fé.

conste.

María Esther A. Barcarolo, Secretaria Electoral Interina.

e. 17/06/2009 Nº 51228/09 v. 17/06/2009 PARTIDO FRENTE DE ACCION Y JUSTICIA SOCIAL Distrito Córdoba El señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro - Secretaría Electoral a cargo del Dr.

Carlos Pablo Diers-, hace saber a los Partidos Políticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 38 de la Ley 23.298, que la agrupación política denominada 'Frente de Acción y Justicia Social', se ha presentado ante esta sede judicial a fin de iniciar el trámite de reconocimiento como partido de Distrito, habiendo adoptado dicho nombre partidario con fecha 27 de Mayo de 2009.Secretario Electoral Carlos Pablo Diers e. 17/06/2009 Nº 51222/09 v. 19/06/2009 PARTIDO ALIANZA CONCERTACION PARA EL DESARROLLO Distrito Río Negro El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Río Negro, a cargo de la Dra. Mirta Susana Filipuzzi, hace saber a la población por este medio, y en cumplimiento de lo establecido por el art. 55 de la Ley Nº 26.215 que los informes previos (art. 54 de esa citada norma) de recursos y gastos de campaña relativos a la participación de la 'Alianza Concertación para el Desarrollo' y de los demás partidos de...

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