Procuración del Tesoro de la Nación - 26/2009

Fecha de la disposición10 de Junio de 2009

frentegrande.org.ar. Asimismo los interesados podrán solicitar copias de los referidos Informes de Recursos y Gastos de Campaña, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 Nº 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta (30) días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la aprobación de los referidos informes. Publíquese durante tres días.

La Plata, 3 de junio de 2009.

Dr. LEANDRO LUIS LUPPI, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.

e. 10/06/2009 Nº 49265/09 v. 12/06/2009 EMPLEADOS PÚBLICOS. Cargos extraescalafonarios. Promoción de grado. Decisión Administrativa: aplicación a los hechos en desarrollo. Alegación de desconocimiento del vicio:

improcedencia.

La Decisión Administrativa Nº 446/99, que dio cumplidos respecto a los agentes incluidos en los regímenes escalafonarios de la Administración Pública Nacional que hayan sido convocados para cumplir funcionas de carácter político y/o de nivel estraescalafonario, los requisitos de capacitación y de evaluación con la máxima calificación, que dio fundamento al dictado de la Disposición ex SSGP Nº 61/00, entró en vigencia el 6 de diciembre de 1999, momento a partir del cual rigió para los hechos que estaban in fieri o en curso de desarrollo al tiempo de su sanción. Sus disposiciones no podían aplicarse a las situaciones ya consumadas de los hechos pasados que habían quedado sujetos a la normativa anterior, por lo cual no era de aplicación a los agentes que habían cesado en sus funciones de carácter político y/o de nivel extraescalafonario con anterioridad a su entrada en vigencia, razón por la que la promoción de grado reconocida mediante la Disposición ex SSGP Nº 61/00 a los recurrentes, resulta ilegítima y por lo tanto se impone su revocación en sede administrativa. En consecuencia, corresponde rechazar los recursos jerárquicos interpuestos contra la Resolución JGM Nº 893/05 por la cual se dispuso revocar diversos artículos de la Disposición citada, por la que se habían reconocido promociones de grado y liquidación y pago de la diferencias salariales emergentes de la aplicación de la Disposición ex SSGP Nº 61/00.

Tomando en consideración que el vicio de ilegitimidad de la Disposición SSGP Nº 61/00, que reconoció las promociones de grado a diversos agentes que ejercieron cargos extraescalafonarios, surge de su confrontación con la Decisión Administrativa Nº 446/99 y con el ordenamiento jurídico general, no es posible alegar, en el caso, el desconocimiento del vicio por parte de los interesados; no pueden pasarse por alto las calidades profesionales universitarias de los recurrentes, los cargos extraescalafonarios que ejercieron, ni su condición de integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, circunstancias que los tornan personas altamente especializadas en los aspectos concernientes a la Administración Pública nacional, con funciones de asesoramiento a los funcionarios políticos y con entendimiento y conocimiento de las cuestiones que se ventilaban en las actuaciones.

Dict. Nº 26/09, 18 de febrero de 2009. Expte. Nº 6100/06. Jefatura de Gabinete de Ministros. (Dictámenes 268:172).

Expte. Nº 6100/06

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BUENOS AIRES, 18 FEB 2009

SEÑOR DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación al anteproyecto de decreto --Provisorio Nº 2296/07-- que propicia rechazar los recursos jerárquicos interpuestos por los Administradores Gubernamentales (AG) del Cuerpo de Administradores Gubernamentales dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Liliana Esther Banti y Sergio Ernesto Negri, contra la Resolución JGM Nº 893 de fecha 6 de diciembre de 2005.

).

Determínase que los agentes comprendidos en el artículo 1º quedan habilitados a la o las promociones de grado que les correspondan, a partir del primero del mes siguiente a la fecha en que hubieran retomado el ejercicio de sus respectivos cargos escalafonarios (art. 2º).

1.2. Con fundamento en esa norma, la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Disposición Nº 61/00 que, entre otros, promovió a partir del 1 de diciembre de 1999, a la Administradora Gubernamental Dra. Liliana Esther Banti a la Clase B, Grado 3, computándose a la fecha citada, once (11) meses de permanencia en esa categoría escalafonaria (v.

art. 2º) y promovió además, a partir del 1 de enero de 1996, al Administrador Gubernamental Contador Sergio Ernesto Negri a la Clase B, Grado 2 (v. art. 6º) y a partir del 1 de enero de 1998 a la Clase B,

Grado 3 (v. art. 7º) --v. copia certificada a fs. 236/237--.

1.3. Posteriormente, la ex Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por Disposición Nº 1/03 ordenó la liquidación y pago de las diferencias salariales, emergentes de la aplicación de la Disposición ex SSGP Nº 61/00, a los agentes incluidos en su articulado, que a la fecha de su dictado no las hubieran percibido (v. art. 1º) --v. copia certificada a fs. 271/273--.

1.4. Por la citada Resolución JGM Nº 893/05 se dispuso revocar los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Disposición ex SSGP Nº 61 del 18 de febrero de 2000, por la que se reconocieron, promociones de grado a los profesionales que menciona, entre ellos a los agentes Banti y Negri, y el artículo 1º de la Disposición ex SCyEP Nº 1 del 14 de enero de 2003, que ordenó la liquidación y pago de las diferencias salariales emergentes de la aplicación de la Disposición ex SSGP Nº 61/00 (v. copias certificadas a fs. 466/469, Expte. Nº 2309/03, agreg. sin acumular).

-- II -RESEÑA DE ANTECEDENTES 1.1. Conforme surge de las actuaciones, mediante Decisión Administrativa Nº 195/98, se concedió licencia sin goce de haberes como Administradora Gubernamental Clase B, Grado 2, por ejercicio transitorio de funciones superiores de gobierno a la abogada Liliana Esther Banti, desde el 12 de diciembre de 1997 y mientras permaneciera en el ejercicio del cargo de Secretaria Legal y Técnica de la Municipalidad de Hurlingham de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 72/73, del Expte. Nº 9004075/00, agreg. sin acumular).

1.2. Luego a través del Decreto Nº 484/99 del citado municipio, se aceptó su renuncia al cargo mencionado a partir del 1 de noviembre de 1999 y se dio por finalizada su licencia sin goce de haberes reasumiendo sus funciones como AG a partir de esa fecha (v. fs. 74 y 75, Expte. cit.).

  1. También, el AG Contador Público Sergio Ernesto Negri fue convocado a ejercer cargos de nivel político o extraescalafonario, desempeñándose como Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fé entre los años 1992 y 1995 y como Subsecretario de Coordinación Técnico Administrativa del ex Ministerio de Cultura y Educación de la Nación durante el año 1996 (v. fs. 96, 138/141, 155, 157/174; fs. 1/4 del Expte. Nº 6360/06, agr.

    como fs. 34; fs. 7/12, en esp. fs. 7, Expte. Nº 9004075/00; Dict. Nº 2682/99, fs. 1791/1792, entre otras constancias).

  2. A raíz de una consulta formulada por la Coordinación del Cuerpo de Administradores Gubernamentales originada en una solicitud del agente Sergio Negri, a fin de que se diera cumplimiento a las disposiciones de la Decisión Administrativa Nº 446/99, la ex Dirección Nacional del Servicio Civil de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se expidió mediante Dictamen Nº 2682 del 21 diciembre de 1999 (v.fs. 1/2 Expte.

    Nº 9004075/00, agreg. sin acumular y copia de fs. 1791/1792).

    después de los ocho días de su publicación, atento a que no designó tiempo, es decir, el día 6 de diciembre de 1999.

    Por consiguiente y por aplicación del principio general del derecho aludido, entendió que la norma en análisis sólo alcanza a aquellos funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia --6 de diciembre de 1999-- se encontraran desarrollando funciones de carácter político o de nivel extraescalafonario, y a los que en adelante fueran convocados a tales fines.

    Concluyó que, dado que a la fecha de entrada en vigencia de la norma en cuestión el peticionante no se encontraba desempeñando funciones políticas, ya que las había finalizado en 1995 y 1996, respectivamente, no le resultaban aplicables sus disposiciones.

  3. En sentido contrario se expidió la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, señalando que el AG Negri se encontraría amparado por la Decisión Administrativa Nº 446/99 (v. fs. 7/12, Expte.

    Nº 9004075/00).

  4. Poco después, con fundamento en lo establecido por la citada norma, varios Administradores Gubernamentales fueron promovidos de grado por medio de la Disposición ex SSGP Nº 61/00, entre ellos, los recurrentes (v. fs. 236/237).

  5. Con motivo de la solicitud de pago retroactivo de las promociones de grado ordenadas por la citada Disposición ex SSGP Nº 61/00 formulada por el AG Negri, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, se expidió favorablemente al respecto (v. fs. 27/29 del Expte. Nº 9004075/00).

  6. Requerida su opinión sobre la cuestión, esta Procuración del Tesoro compartió la opinión de la ex Dirección Nacional del Servicio Civil, y a la cual adhirió luego la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos...

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