Procuración del Tesoro de la Nación - 034/2011

Fecha de la disposición18 de Mayo de 2011

Miércoles 18 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.152 37 dad con lo establecido por la Acordada N'º 24/11 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.

3'º) Publicar por el término de un dÃa en el BoletÃn Oficial de la Nación la presente resolución, la Carta Orgánica partidaria (de conformidad con lo establecido por el Art. 63, 2'º párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos) y la nómina de autoridades partidarias.

4'º) ComunÃquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y Ministerio del Interior, a sus efectos. ProtocolÃcese y Hágase Saber.

Ricardo Bustos Fierro, Juez Federal con Competencia Electoral.

Carlos Pablo Diers, Secretario Electoral.

  1. 18/05/2011 N'º56294/11 v. 18/05/2011 % 37 % SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Régimen jurÃdico. Autoridad de aplicación. Reglamento de Procedimientos Administrativos. Aplicación supletoria. Improcedencia. Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del Servicio Penitenciario Federal. Régimen impugnatorio. Sanción. Autoridad competente. Recurso. Resolución. Competencia. Principios generales. CesantÃa. Recurso de revocación. Autoridad competente. Poder Ejecutivo Nacional. Recurso. Improcedencia. Sumario administrativo. Fundamento. SUMARIO ADMINISTRATIVO. Derecho de defensa. Hechos imputados. Declaraciones testimoniales.

    Infracciones disciplinarias. Debido proceso. CesantÃa. Ratificación.

    De conformidad con la normativa contenida en la Ley N'° 20.416 del Servicio Penitenciario Federal y el Decreto N'° 101/85, que delegó, al entonces Ministro de Educación y Justicia los nombramientos, promociones, remociones y convocatoria del personal superior del Servicio Penitenciario, la autoridad facultada para disponer la cesantÃa del ex Subalcaide del Servicio Penitenciario Federal que se desempeñaba como agente del Instituto Correccional de Mujeres Nuestra Señora del Carmen, de la localidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, era el (entonces) Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    En lo que se refiere a los recursos procedentes contra actos en virtud de los cuales se imponen sanciones a los agentes del servicio Penitenciario Federal, estando excluidos los organismos de seguridad de la aplicación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'° 19.549 por imperio de su artÃculo 1'°, y teniendo en cuenta lo dispuesto en su artÃculo 2'°, inciso d) del Decreto 722/96, no resulta de aplicación supletoria el Reglamento de Procedimiento Administrativos aprobado por el Decreto N'° 1759/72 (T.O. 1991). Al respecto, corresponde señalar que el artÃculo 2'° del Decreto N'° 722/96 dispone que sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normas contenidas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentario, continúan vigentes los procedimientos administrativos vigentes especiales que regulen materias de las Fuerzas Armadas, de Seguridad,

    Policiales e Inteligencia.

    En la medida en que, en la especie, los medios de impugnación se encuentran previstos en el Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del Servicio Penitenciario Federal aprobado por Decreto N'° 1523/68, por aplicación de la normativa mencionada, este procedimiento especial prevalece respecto del general instaurado por el Reglamento de Procedimientos Administrativos.

    De conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 464 y 475 del Régimen Disciplinario del Personal del Servicio Penitenciario Federal aprobado por Decreto N'° 1523/68, corresponde analizar si la circunstancia de que, por delegación, el titular del ministerio de origen resulte competente para imponer la sanción de cesantÃa, determina que dicha autoridad se encuentre facultada para resolver ese recurso. Y en este aspecto sà corresponde recurrir, a través de la técnica de la supletoriedad, al principio general según el cual la competencia del órgano será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia, constituyendo su ejercicio una obligación de la autoridad y siendo improrrogable, a menos que de la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas (artÃculo 3'° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos).

    En el caso del ex Subalcaide del Servicio Penitenciario Federal que se desempeñaba como agente del Instituto Correccional de Mujeres Nuestra Señora del Carmen, de la localidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, no existe norma alguna que delegue expresamente en el ministro la atribución de resolver el recurso de revocatoria previsto en el régimen especial. Tampoco se trata de un recurso a ser resuelto únicamente por el órgano emisor del acto, como para examinar la procedencia de aplicar, por vÃa de aquella técnica, el artÃculo 85 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 T.O.

    1991, que faculta al órgano delegado, en el caso del acto dictado en ejercicio de esa delegación, a resolver la reconsideración prevista en su artÃculo 84. Consecuentemente, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos no resulta competente para resolver el recurso de revocatoria contra las sanciones de suspensión por más de treinta dÃas, cesantÃa o exoneración, establecido en el artÃculo 475 del Régimen Disciplinario del Personal del Servicio Penitenciario Federal. El temperamento propiciado apunta a no alterar el esquema recursivo consagrado en el régimen especial, que el legislador optó por excluir de la aplicación de la Ley N'° 19.549 debido a la particularidad que presentan los organismos de seguridad, a la vez que permite al recurrente obtener una decisión de la máxima autoridad. En virtud de ello resulta improcedente dar trámite al recurso jerárquico previsto en el artÃculo 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de ello y en la medida en que la resolución del entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos, desestimatoria del recurso de revocatoria incoado, adolece del vicio de incompetencia en razón del grado, resulta necesaria la intervención del Poder Ejecutivo Nacional a fin de evaluar los planteos impugnatorios del interesado y decidir, en consecuencia, la ratificación o revocación de dicho acto.

    Corresponde rechazar los planteos impugnativos efectuados por el ex Subalcaide del Servicio Penitenciario Federal que se desempeñaba como agente del Instituto Correccional de Mujeres Nuestra Señora del Carmen, de la localidad de Santa Rosa, Provincia de La 5. Información y Cultura 5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES Pampa, contra la resolución del entonces ministerio de Justicia y Derechos Humanos que dispuso su cesantÃa. Como lo señalara la Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas de este organismo asesor, se advierte que los elementos reunidos como presuntas faltas disciplinarias ante los sucesos que acaecieron, no fueron provocados ni inducidos y sirvieron de anoticiamiento de hechos que involucraban al ex Subalcaide- situación similar a una denuncia- y dieron sustento a la orden de sumario instrumentado en ejercicio del poder contralor que todo superior tiene con respecto a sus subordinados y en especial con los agentes penitenciarios, en atención a la naturaleza de las funciones encomendadas. Por otra parte, fue al instructor a quien le correspondió decidir sobre el ingreso de los datos recolectados de dicho informe a través de los medios probatorios contemplados en el Reglamento del Régimen Disciplinario, razón por la cual la invalidez invocada no puede proceder.

    Por imperio del artÃculo 440 del Reglamento de Régimen Disciplinario, el sumario es secreto durante la etapa de instrucción y hasta que se da vista de los cargos al imputado. Tal carácter obedece a la necesidad de evitar la dispersión de la prueba y asegurar de manera razonable el éxito de la investigación. Por otra parte, el ex agente fue citado a declarar en calidad de sumariado y en ese acto procesal se le hicieron conocer los hechos que se le imputaron ejerciendo en dicha declaración el primer acto de defensa. Además, el involucrado al ejercer su defensa en las oportunidades correspondientes no ofreció prueba alguna para controvertir las imputaciones; razón por la que el referido agravio también debe ser desechado. En cuanto a los hechos imputados se encontrarÃan acreditados por la declaración de los testigos en la investigación sumarial, en los distintos episodios acaecidos.

    De conformidad con lo dispuesto por los artÃculos 11, 12 y 37 del Régimen Disciplinario del Personal del Servicio Penitenciario Federal, se infiere con claridad que el ex Subalcaide del Servicio Penitenciario Federal que se desempeñaba como agente del Instituto Correccional de Mujeres Nuestra Señora del Carmen, de la localidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, no ha guardado el debido decoro que exigÃa su condición de superior penitenciario, incurriendo en la falta gravÃsima del artÃculo 37 âobservar en el servicio y fuera de él una conducta indecorosa-. En tal sentido, la autoridad con competencia para resolver ha decidido conforme a derecho y con razonabilidad, luego de llevarse a cabo un procedimiento sumarial en el que los derechos del debido proceso y de defensa del sumariado fueron debidamente salvaguardados. Con relación al cuestionamiento por el exceso del plazo reglamentario en que el interesado se encontró suspendido preventivamente, debo precisar que dicha situación no guarda incidencia con la medida impugnada y por lo tanto es separable. En virtud de ello, corresponde ratificar la resolución del ex Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que desestimó el recurso de revocatoria deducido por el reclamante contra la resolución de ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en virtud de la cual se le impusiera la sanción de cesantÃa. Asimismo, corresponde indicar en la notificación que se efectúe, que el acto no es susceptible de ser recurrido en sede...

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