Procuración del Tesoro de la Nación - 262/10

Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2011

Miércoles 9 de febrero de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.088 30

Todos los bienes registrables adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.

El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado mensualmente al Consejo Directivo. También deberá presentarse a la Asamblea y a la Comisión de Contralor Patrimonial cada vez que esta la requiera con una anticipación mÃnima de 72 horas.

Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial.Se establece el dÃa 31 de diciembre como fecha para el cierre del ejercicio contable anual, conforme a lo normado por el artÃculo 22 de la Ley 26.215.

TÃtulo VI - Disolución del Partido ArtÃculo 69: El Partido se disolverá, por las causales previstas en la legislación, por la voluntad de sus afiliados, que deberán ser convocados expresamente a tal efecto, en forma conjunta por el Consejo Directivo y la Asamblea, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros. En caso de producirse su disolución, los bienes del Partido serán entregados al “Fondo Partidario Permanente” que administra el Ministerio del Interior.

TÃtulo VII - Normas Transitorias ArtÃculo 70: En la primera elección interna, posterior a la aprobación de la presente Carta Orgánica, para elegir autoridades partidarias, no será exigible el requisito de antigüedad en la afiliación para ser elegido en la misma.

ArtÃculo 71: Los cargos partidarios elegidos en la primera elección interna durarán dos (2) años en sus funciones. Para la segunda elección regirá el requisito de antigüedad no menor a seis (6) meses en la afiliación para ser candidato a cargos partidarios y los mandatos se adecuarán a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

ArtÃculo 72: Hasta tanto no se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta Carta Orgánica, pudiendo constituir alianzas transitorias, realizar fusiones, designar candidatos a cargos públicos electivos y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas, debiendo decidir estas cuestiones por mayorÃa simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros. Asimismo fijará por única vez un Cronograma Electoral acorde a los tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme legislación vigente. Asimismo, por única vez y a fin de organizar el sector Juventud, los secretarios por ese sector en los Centros de Acción y Participación y en el Consejo Directivo, se elegirán junto con los demás miembros de esos órganos en una sola boleta y en la misma elección.

ArtÃculo 73: Para la organización territorial se adopta la división en comunas del Mapa Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, quedando como radio de acción de los Centros de Acción y Participación (CAPs) los siguientes barrios:

CAP 1: Puerto Madero, San Nicolás, Retiro,

Montserrat, San Telmo y Constitución.

CAP 2: Recoleta.

CAP 3: Balvanera y San Cristóbal.

CAP 4: La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.

CAP 5: Almagro y Boedo.

CAP 6: Caballito.

CAP 7: Flores y Parque Chacabuco.

CAP 8: Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.

CAP 9: Parque Avellaneda, Mataderos y Liniers.

CAP 10: Villa Luro, Vélez Sarsfield, Floresta,

Montecastro, Villa Real y Versalles.

CAP 11: Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita y Villa General Mitre.

CAP 12: Villa Pueyrredón, Villa Urquiza,

Coghlan y Saavedra.

CAP 13: Nuñez, Belgrano y Colegiales.

CAP 14: Palermo.

CAP 15: Villa Ortúzar, Chacarita, Villa Crespo,

Paternal y AgronomÃa.

Resolución N'º154/10 ///nos Aires, 30 de Diciembre de 2010.Autos y Vistos Para resolver en la presente causa caratulada “PRO-Propuesta Republicana s/fusión partidaria Capital Federal”, Exp. N'º2562/10, del registro de la SecretarÃa Electoral, y Considerando:

I) Que a fs 25, se presenta la Dra. LucÃa M.

”.A tal fin, acompañan copias —certificadas por escribano público— del acta constitutiva del proceso de fusión celebrado por los presidentes de los partidos Propuesta Republicana y Recrear para el Crecimiento, donde se aprueba la fusión de ambos partidos, la adopción del nombre, la Declaración de Principios, las Bases de Acción PolÃtica y la Carta Orgánica, las cuales obran agregadas a fs.1/24.

Amén de ello, en dicha acta se designan apoderados y autoridades partidarias.

A fs.26, se intima a los apoderados de la agrupación de autos, para que en el plazo de cinco dÃas acompañen las respectivas actas de los partidos que pretenden fusionarse y/o la documentación respaldatoria que acredite la delegación de la facultad de llevar adelante el proceso de fusión —decidido en el ámbito nacional— emitido por el órgano competente de cada uno de ellos.A fs. 37, se presenta la Dra. LucÃa Bottaro Blasco, acompañando el acta de la Asamblea del Partido Propuesta Republicana por medio del cual delega en el Consejo Directivo la toma de decisiones para concretar la fusión referida y el acta del Consejo Directivo, mediante la cual delega en la Presidente del mencionado partido, Licenciada Marta Gabriela Michetti, la designación de apoderados, delegados y redacción y aprobación de los Principios, Bases de Acción PolÃtica y Carta Orgánica de la agrupación de autos.

Asimismo, acompaña copia del acta de la Junta Ejecutiva del partido Recrear para el Crecimiento, mediante la cual se resuelve llevar adelante los acuerdos necesarios para suscribir la fusión de ambos partidos, delegando en los Dres. Carlos Araujo y Clodomiro Risau, en carácter de Presidente y Secretario, respectivamente del partido mencionado, la suscripción de toda la documentación que fuera necesaria.

A fs.39, se procede a la consulta del Registro Nacional de Nombres de Agrupaciones PolÃticas y se ordena agregar el reporte correspondiente.

A fs. 42/47, lucen agregadas copias de los edictos publicados por los partidos Propuesta.

Republicana y Recrear para el Crecimiento, ambos del orden nacional, mediante los cuales se dio cumplimiento con lo establecido en el artÃculo 10 ter inc. d) de la ley 23.298.

A fs.50, luce agregado el informe de la Actuaria dando cuenta de la documentación acompañada por la agrupación de autos, a los fines del cumplimiento de lo establecido en el artÃculo 10 ter de la ley 23.298.

A fs. 51, toda vez que el acta constitutiva de 1/3 no se encuentra. suscripta por el Dr. Clodomiro Risau, se intima a los apoderados partidarios para que en el plazo de cinco dÃas acompañen las constancias que acrediten la ratificación del acta aludida por parte del mencionado ciudadano.

A fs.55, se presenta el Dr. Clodomiro Risau, ratificando el proceso de fusión, la Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de Acción PolÃtica suscriptas el 24 de junio de 2010, pero sin perjuicio de ello, expresa su disconformidad con las designaciones efectuadas en la Junta Promotora— en relación con los representantes del partido Recrear para el Crecimientotoda vez que la Junta Ejecutiva de dicho partido mediante acta de fs.53/54, habÃa decidido que los representantes ante aquella serÃan Jorge Garayalde y Diana Martinez Barrios.

A fs.57, se corre traslado a los apoderados de la agrupación de autos, de la documentación y lo manifestado por el Dr. Clodomiro Risau.

A fs. 67, se presenta la Dra. LucÃa Bottaro Blasco, acompañando el acta de la nueva conformación de la Junta Promotora cuyas firmas se encuentran certificadas por escribano público.

A fs.73, se tienen presente las renuncias y las nuevas designaciones en la Junta Promotora, y se corre vista al Sr. Procurador Fiscal, respecto de la fusión de marras, quien dictamina a fs.76, que no tiene objeciones que realizar a la fusión pretendida.

III) Que puesta a estudio la documentación colectada en la presente causa, la suscripta considera que se encuentran reunidos en autos los extremos previstos en el art. 10 ter de la ley 23.298. En efecto, de la documentación acompañada, surge el cabal cumplimiento de los requisitos legales vigentes en la materia, debiendo cumplimentar en forma oportuna lo preceptuado por el art. 7 bis, incs. b y c de la Ley de mención.

Amén de ello, a la fecha se encuentra vencido el plazo de veinte dÃas que establece el artÃculo 10 ter inc. d) de la ley 23.298, a fin de que aquellas personas que tuvieran oposición alguna a la integración de los padrones partidarios manifestaran su postura ante este Tribunal.

IV) Asimismo, corresponde dejar sentado que siendo la fusión que aquà se analiza entre dos agrupaciones polÃticas con personerÃa jurÃdico polÃtica vigente a la fecha en este Distrito, las que han adoptado —como no podÃa ser de otra manera— la denominación del partido nacional, que ya se encuentra aprobada y registrada con fecha 3 de junio de 2010, no considero pertinente el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 14 y 62 de la Ley de aplicación.

Ello asÃ, en virtud de la Jurisprudencia del Superior, que tiene el alcance previsto en el art.

la resolución del magistrado que reconoció a una agrupación polÃtica como partido nacional con una determinada denominación ha decidido en forma definitiva acerca de la cuestión del nombre con alcance nacional (conj. Fallos C.N.E. 736/89, 1038/91, 2012/95, 2013/95, 2033/95, 3301/04, 3302/04 y 3541/05)â. Fallo CNE 3757/06.Debe tenerse en cuenta que al art. 8 de la...

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