Procuración del Tesoro de la Nación - 213/2010

Fecha de la disposición 5 de Enero de 2011

Miércoles 5 de enero de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.063 4

Juzg. Sec. Secretario Fecha Edicto Asunto Recibo 73 UNICA MARIANA G. CALLEGARI 23/12/2010 JOSE LUIS GESUALDO 164863/10

89 UNICA JUAN PABLO IRIBARNE 27/12/2010 SOLUCCI SILVIA ADRIANA 164848/10

90 UNICA GUSTAVO ALBERTO ALEGRE 30/12/2010 PRIMAVERA ANGELICA IGLESIAS 164803/10

94 UNICA GABRIELA PALOPOLI 29/12/2010 RIVA ADRIAN RAUL 164747/10

95 UNICA JUAN PABLO LORENZINI 30/12/2010 ANTONIO dos REIS , MARIA CAMERA y ANTONIO dos REIS 164773/10

103 UNICA EDUARDO A. VILLANTE 06/10/2010 MARIA LUISA GOMEZ RODRIGUEZ 164805/10 e. 05/01/2011 N'º' 1756 v. 07/01/2011 % 4 % BENEFICIOS PROMOCIONALES. Régimen especial. Provincias. Promoción no industrial.

Requisitos. Incumplimientos. Informes técnicos. Multa. Quantum. Fundamento. INFORMES TECNICOS. Plena fe. MULTAS. Graduación. Autoridad de aplicación.

La Ley N'° 22.021 instrumentó un régimen especial de franquicias tributarias que tiene por objeto estimular el desarrollo económico a través de las inversiones efectuadas en explotaciones agrÃcola-ganaderas, industriales y turÃsticas ubicadas en las provincias de La Rioja, extendido a las provincias de San Luis y Catamarca por la Ley N'° 22.702 y a la Provincia de San Juan mediante la Ley N'° 22.972. El artÃculo 14 de la citada norma, estableció que las empresas beneficiarias del régimen debÃan cumplir los proyectos que sirvan de base para la concesión de las respectivas franquicias, a cuyo efecto la autoridad de aplicación verificará el cumplimiento del plan de inversiones y de producción o explotación, y los plazos y condiciones establecidas en la respectiva autorización.

La Ley N'° 24.764 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 1997, en su artÃculo 36, último párrafo (régimen al cual se incorporó la recurrente), facultó al Poder Ejecutivo Nacional a aprobar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre de 1997 en regiones de las distintas provincias del paÃs, con alto Ãndice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo. El Decreto N'° 494/97 estableció el marco reglamentario de los proyectos de promoción no industrial comprendidos en el mencionado artÃculo 36 de la ya citada ley. Asimismo, por Resolución ex MEyOSP N'° 325/98 se estableció, la documentación que debÃan presentar las empresas titulares de referidos proyectos, para acceder a dichos beneficios promocionales. Una vez cumplidos los requisitos se dictarÃa el acto particular por el cual se acreditarÃa la condición definitiva de beneficiario del régimen establecido en el artÃculo 36, último párrafo , de la ley N'° 24.764. En tal sentido, el artÃculo 1'° del Decreto N'° 1496/07 declaró comprendido en el régimen del último párrafo del artÃculo 36 de la Ley N'° 24.764 y del Decreto N'° 494/97, al proyecto de la recurrente, entre otros, que figura consignado en el Anexo II, como los priorizados por las autoridades de la Provincia de Corrientes.

No corresponde hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por la reclamante, pues además de encontrarse probados los incumplimientos que dieran lugar al dictado de la Resolución ex MEyP N'° 35/08, los argumentos esgrimidos por la empresa como justificación de éstos no resultan, suficientes para revertir esa conclusión. Ha quedado demostrado que la recurrente incumplió con la obligación de mano de obra estipulada en la norma particular que le dio por acreditada la condición definitiva de beneficiaria del régimen de promoción no industrial, en el marco del último párrafo del artÃculo 36 de la Ley 24.764. Por otra parte, los incumplimientos indicados por la instrucción sumariante encuentran fundamento en las constancias de la causa y en los informes técnicos de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, cuyas probanzas no han sido desvirtuadas por los antecedentes y argumentos aportados por la encartada, sino tan sólo dogmáticamente.

La facultad conferida a la autoridad provincial, solo se limitada a modificar el cronograma para la captación del capital sujeto a beneficios, de conformidad con el artÃculo 5'° de la Resolución MEyOySP N'° 164/99, disposición que no autorizaba la prórroga de la puesta en marcha del emprendimiento. Por ello, la Resolución N'° 250/02 dictada por el Ministerio de Producción,

Turismo, Trabajo provincial, e invocada por la recurrente, resultó un exceso reglamentario carente de sustento legal. La claridad que revisten las normas que integran el régimen al que se incorporó la recurrente, no permite excusar su propio obrar, por la propia aceptación que hizo del régimen promocional al se sometió voluntariamente.

El artÃculo 17 de la Ley N'° 22.021 y sus modificaciones establece sanciones para los incumplimientos formales reiterados y no formales, pudiendo aplicarse multas de hasta el 1% y el 10%, respectivamente, del monto del proyecto o de la inversión, debiendo ser graduadas, en todos los casos, de acuerdo a la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento.

A través de la Resolución ex MEyOSP N'° 1302/98, en virtud de la cual se otorgó el beneficio a la recurrente, estableció en su artÃculo 11 que los derechos y obligaciones se regirÃan por lo dispuesto en la Ley N'° 22.021 y sus modificatorias; los Decretos Reglamentarios N'° 3319/79 y sus modificatorias; los Decretos N'° 494/97 y N'° 1496/97; la Resolución ex MEyOSP 325/98 y las actuaciones por las que se tramitó el proyecto presentado. Entonces de conformidad con la normativa general y particular aplicable en la especie, los incumplimientos formales y materiales en que incurrió la recurrente, tienen entidad suficiente como para justificar la multa en cuestión.

Los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor (conf. Dict. 207:343; 252:349; 253:167).

Como principio, la graduación de la sanción queda librada a la prudente discrecionalidad de la autoridad de aplicación (conf. Dict. 261:121).

Dict. N'° 213/10, 15 de septiembre de 2010. Expte. N'° 01-0059107/08. Ex Ministerio de EconomÃa y Producción. (Dictámenes 274:302).

Expte. N'º 01-0059107/08 y agreg. s/acum.

ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION BUENOS AIRES, 15 de SEP 2010.

SEÑOR SUBSECRETARIO TECNICO DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION:

Se requiere la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación, con relación al proyecto de decreto mediante el cual se rechaza el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la empresa ESTANCIA LA SUSANA SOCIEDAD ANONIMA, contra la Resolución del entonces Ministerio de EconomÃa y Producción (MEyP) N'º 35, del 30 de enero de 2008 (B.O. 5-2-08), que le impuso a la recurrente el pago de una multa, por aplicación de lo dispuesto en el artÃculo 17 de la Ley N'° 22.021 (B.O. 4-7-79).

– I – ANTECEDENTES DE LA CONSULTA 1. Junto con las actuaciones principales, se acompañaron sin acumular:

  1. el Expediente CUDAP N'° EXP-S01:0166059/03 del registro del ex Ministerio de EconomÃa, con 2 anexos.

  2. el Expediente CUDAP N'° PROY-S01:0012987/08 del mismo ministerio.

    A los fines de reseñar los antecedentes remitidos, me referiré, en primer lugar, a las constancias obrantes en los citados expedientes y sus anexos y, seguidamente, reseñaré lo actuado en los autos principales.

    Ello, a efectos de respetar la cronologÃa de los hechos y con el fin de establecer una metodologÃa que aporte claridad a la elucidación del caso.

    1. Expediente CUDAP N'° EXP-S01:0166059/03 y demás antecedentes 2.1. Mediante el Decreto N'° 1496/97 (B.O. 3-2-98), la empresa ESTANCIA LA SUSANA SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del régimen de promoción no industrial instituido por el artÃculo 36 –último párrafo– de la Ley N'° 24.764 (B.O. 2-1-97) y por el Decreto N'° 494/97 (B.O. 4-6-97; v. fs. 124/135, Cuerpo 1, Anexo I).

    Según resulta del Anexo II del decreto citado, el proyecto tenÃa por objeto la crÃa vacuna con pastoreo rotativo, con una inversión de $ 549.822 (pesos quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintidós) y con localización en el Departamento de Paso de los Libres, de la Provincia de Corrientes.

    La beneficiaria comprometió una mano de obra de 4 personas con carácter permanente y 7 personas temporarios.

    Los beneficios promocionales otorgados consistieron en: a) exención en el impuesto a las ganancias de acuerdo a la escala prevista en el artÃculo 2'° de la Ley N'° 22.021; y b) a los inversionistas: franquicias establecidas en el artÃculo 11 de la ley citada.

    2.2. La Resolución ex MEyOySP N'º 1302/98 (B.O. 21-10-98), dio por cumplidos, a la empresa ESTANCIA LA SUSANA S.A., los requisitos exigidos por el Decreto N'º 1496/97 y por acreditada la condición de beneficiaria definitiva del régimen de promoción no industrial establecido en el último párrafo del artÃculo 36 de la Ley N'º 24.764 y del Decreto N'º 494/97 -art. 1'°- (v. fs. 212/216,

    Cuerpo 2, Anexo I).

    Los artÃculos 2'°, 3'° y 4'°, respectivamente, de dicha resolución reiteran el objeto del proyecto promovido, la inversión comprometida y la dotación de personal con la que debÃa contar, todo en coincidencia con lo previsto en el Decreto N'° 1496/97.

    La puesta en marcha de la explotación debÃa ser denunciada por la beneficiaria ante el gobierno provincial antes del 31 de diciembre del 2002. Además, estaba obligada a suministrar semestralmente al gobierno provincial el detalle de las inversiones realizadas en el lapso correspondiente …permitiendo la inspección y constatación de las mismas en la forma que le fuera requerida (arts. 5'° y 7'°, respectivamente).

    Por su parte, los inversionistas en la sociedad promovida â¦en oportunidad de suscribir acciones o efectivizar aportes directos hasta la suma...

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