Procuración del Tesoro de la Nación - 119/10

Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2010

Miércoles 22 de setiembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.992 28

  1. Información y Cultura 5.2. Procuracion del Tesoro - Dictamenes EMPLEADOS PUBLICOS. Reencasillamiento. Sistema Nacional de Empleo Público. Impugnación. Improcedencia. Diferencias. Régimen jurÃdico. Evolución.

    El SINAPA excedió el mero pase horizontal del agente de un escalafón a otro, habiéndose determinado su ubicación escalafonaria en función de las tareas que efectivamente cumplÃa a la fecha de su reencasillamiento (conf. Dict. 211:423).

    Conforme surge de las actuaciones el recurrente ha sido reencasillado, como lo prevé la normativa aplicable, en el Nivel D del Agrupamiento Profesional del SINEP, debido a que se encontraba revistando en igual posición escalafonaria del Agrupamiento General del SINAPA, poseÃa el tÃtulo de abogado y percibÃa el Adicional por Mayor Capacitación. Entonces, no se advierte afectación alguna al principio de razonabilidad, de jerarquÃa constitucional, invocado por el interesado. En tales condiciones puede afirmarse que el acto administrativo impugnado ha sido dictado conforme a derecho, correspondiendo rechazar el recurso jerárquico interpuesto, contra la Resolución Conjunta de la ex SecretarÃa de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Educación, por la cual se reencasilló al recurrente en un Nivel D del Agrupamiento Profesional del Sistema Nacional de Empleo Público –SINEP– aprobado por Decreto N'° 2098/08.

    El SINEP no es un ordenamiento escalafonario sustancialmente diferente al SINAPA, sino que a ese se le han efectuado modificaciones –entre ellas, la incorporación del nuevo Agrupamiento Profesional- y se ha convenido el cambio de denominación, por acuerdo colectivo. De ello se deriva que, tanto al momento del ejercicio de las invocadas funciones profesionales, como al del reencasillamiento atacado, el acceso a los Niveles superiores en la promoción vertical de la carrera, requerÃa la previa sustanciación de los procesos de selección correspondientes.

    En el nuevo reencasillamiento el pase del SINAPA al SINEP sà es horizontal y lo es, en este caso, entre Agrupamientos, manteniéndose el mismo Nivel escalafonario en que se revistaba, debido a que, los procedimientos para el progreso vertical en la carrera no se han modificado, ni deben ser suplantados por este último reencasillamiento. Por ello, sólo deben verificarse en el caso, los extremos objetivos que señala el artÃculo 124 del TÃtulo XIII –del Reencasillamiento del Personal– del SINEP, en su redacción según Decreto N'° 423/10, con la documentación obrante en los Legajos Personales de los agentes a reencasillar y volcarlos al respectivo Formulario de Reencasillamiento.

    El artÃculo 26 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'° 25.164 determina, que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa vigente, podrá ser revisado, adecuado y modificado de resultar procedente, (en) el ámbito de la negociación colectiva, con excepción de las materias reservadas a la potestad reglamentaria del Estado por la Ley N'° 24.185. Concordante con ello, en el Convenio Colectivo homologado por el Decreto N'° 2098/08, el Estado empleador manifestó que mediante dicho acuerdo se daba cumplimiento a lo establecido por el citado artÃculo 26, y que, en consecuencia, proponÃa que el referido régimen pasara a denominarse Sistema Nacional de Empleo Público, como indicador de una nueva etapa de la historia administrativa nacional. AsÃ, el tercer párrafo del artÃculo 1'° del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, señala que, se conviene que el citado Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, cuya revisión, adecuación y modificación se opera en cumplimiento de lo establecido en el artÃculo 26 del Anexo a la Ley N'° 25.164, se denominará Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), a partir de la entrada en vigencia del Convenio.

    Dict. N'° 119/10, 2 de junio de 2010. Expte. N'° 4984/09. Ministerio de Educación. (Dictámenes 273:272). En igual sentido Dictámenes 273:450, 457, 465.

    Expte. N'º 4984/09

    MINISTERIO DE EDUCACION BUENOS AIRES, 02 de junio de 2010.

    SEÑOR SUBSECRETARIO TECNICO DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION:

    Reingresan a esta Procuración del Tesoro de la Nación las presentes actuaciones en las que tramita un recurso jerárquico directo interpuesto por el agente Carlos Fernando Hesslegrave contra la Resolución Conjunta de la ex SecretarÃa de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros (SGyGP) y del Ministerio de Educación (ME) N'º 42, de fecha 31 de marzo de 2009 (B.O. 13-4-09), mediante la cual se aprobó su reencasillamiento –entre otros- en el Nivel D del Agrupamiento Profesional del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N'º 2098/08 (B.0. 5-12-08).

    – I – ANTECEDENTES 1. Si bien ya fueron relatados los antecedentes en las anteriores intervenciones de este Organismo Asesor, a fojas 51/53 y 68/70, resulta necesario reiterarlos a fin de dotar de suficiente autonomÃa al presente asesoramiento.

  2. El mencionado agente, abogado de la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del Ministerio de Educación, indicó en el referido recurso jerárquico que revistaba, al momento de su reencasillamiento, en el Nivel D del Agrupamiento General del anterior Sistema Nacional...

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