Procuración del Tesoro de la Nación - 104/2010

Fecha de la disposición18 de Agosto de 2010

Miércoles 18 de agosto de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.967 20

Salta, 6 de agosto de 2010.

Fernando Montaldi, Prosecretario Electoral.

  1. 18/08/2010 N'º92570/10 v. 18/08/2010 ABOGADOS. Contratación. Improcedencia. Estudio jurÃdico extranjero. Cuerpo de Abogados del Estado. Régimen jurÃdico. Inaplicabilidad. Contratación. Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación.

    REPRESENTACION JUDICIAL DEL ESTADO. Funcionarios autorizados. Excepciones. CONTRATACIONES DEL ESTADO. Contratación directa. Estudio jurÃdico extranjero. Requisitos de validez. Especialidad.

    Tratándose de la contratación de un Estudio JurÃdico italiano para la obtención de un informe escrito en el que se evalúen los posibles cursos de acción tendientes a obtener de la justicia italiana la efectivización de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N'° 5 contra la firma ANSALDO ENERGIA SpA (ANSALDO GIE), o la adopción de una medida de análogas caracterÃsticas que asegure el cobro de las acreencias perseguidas por el Estado Nacional, no resultan de aplicación al caso las previsiones contenidas en el artÃculo 16 de la Ley de Creación del Cuerpo de Abogados del Estado N'° 12.954, como asà tampoco las disposiciones del artÃculo 66 de la Ley N'° 24.946, ya que no se darÃa en el caso una actuación profesional representando los intereses de nuestro paÃs ante los tribunales de la República de Italia, o sea no tiene por objeto incorporar a sus miembros al Cuerpo de Abogados del Estado, ni asignarle a éstos la representación o patrocinio de los intereses del Estado Nacional, como servicio de asistencia al citado Cuerpo, por lo que no resulta necesaria la conformidad exigida por las normas citadas.

    El artÃculo 16 de la Ley de Creación del Cuerpo de Abogados del Estado N'° 12.954 establece que ninguna repartición nacional podrá nombrar asesor letrado ni otra clase de funcionario que especÃficamente ejerza función para la que precise el tÃtulo de abogado, sin oÃr previamente a la Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado.

    Los procedimientos establecidos en las Leyes N'° 12.954 y N'° 24.946 que establecen la intervención previa de la Procuración del Tesoro de la Nación, tienen por finalidad posibilitar el ejercicio efectivo del control que, sobre la designación de los integrantes o colaboradores del Cuerpo de Abogados del Estado, compete a su Director (conf. Dict. 246:514; 270:189, 211).

    La Ley N'° 24.946 en su artÃculo 66 determina que a los efectos de dar cumplimiento al artÃculo 27 –primera parte– de esta ley, salvo los casos que por ley se autorice un régimen especial, el Estado Nacional y sus entes descentralizados serán representados y patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos nacionales y locales, por letrados integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de los servicios jurÃdicos de los respectivos ministerios, secretarÃas, reparticiones o entes descentralizados. Por otra parte, se establece que cuando situaciones excepcionales o casos especiales lo hagan necesario, tal representación, podrá ser ejercida por otros abogados contratados como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, previo dictamen favorable del Procurador del Tesoro de la Nación.

    Al amparo del régimen de contrataciones vigente en cada caso, se ha admitido la contratación directa de los servicios de estudios jurÃdicos para la asistencia del Estado Nacional en el extranjero (conf. Dict. 207:478; 234:540).

    En la medida en que se trata de la contratación de un estudio jurÃdico en el exterior para la prestación de sus servicios profesionales en el extranjero, supuesto no contemplado en las normas aplicables en nuestro paÃs en materia de contrataciones administrativas, frente al vacÃo normativo cabrá ajustar el obrar administrativo a los principios generales aplicables en materia de contratación de servicios. Consecuentemente, no existirÃan óbices jurÃdicos que formular al encuadre sugerido, en cuanto propicia la aplicación al caso de la previsiones contenidas en el artÃculo 25, inciso d), apartado 2 del Decreto N'° 1023/01, reglamentado por el artÃculo 26, inciso f) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto N'° 436/00 que contemplan el procedimiento de selección por contratación directa en los supuestos de realización o adquisición de obras cientÃficas, técnicas o artÃsticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarse a cabo, debiendo fundarse la necesidad de requerir especÃficamente los servicios de la persona fÃsica o jurÃdica respectiva. Sin perjuicio de lo expuesto se observa que no obran en los actuados las constancias que permitan tener por acreditados todos los requisitos de validez de este tipo de contratación, que exige la verificación de determinados extremos previstos por las normas para justificar la excepcionalidad de la medida.

    Con relación al requisito de la especialidad será necesario que se compruebe la capacidad especÃfica, técnica o artÃstica del contratado para que la causal sea admisible, pues la interpretación de las excepciones al requisito de la licitación pública debe ser estricta y considerarse limitada por los fines que la ley persigue al establecerla con carácter general (conf. Dict. 122:255; 207:478; 113:221;

    234:540).

    Como presupuestos de la excepción de especialidad se requieren: la existencia de un ejecutor especializado; la fundamentación documentada de la necesidad de especialización para la prestación del servicio o ejecución de la obra; la demostración de la capacidad especial y que acredite la profesionalización del cocontratante para la prestación concreta que se solicita; y la responsabilidad propia y exclusiva del contratado (conf. Dict. 198:178; 234:540).

    Dict. 104/10, 17 de mayo de 2010. Expte. CUDAP N'° 01-0087432/2008. Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas. (Dictámenes 273:196).

    Expte. CUDAP N'º 01-0087432/2008

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS BUENOS AIRES, 17 de mayo de 2010.

    SEÑOR subsecretario legal del ministerio de economIa y finanzas pUblicas:

    Se solicita la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación, con relación a la contratación de un Estudio JurÃdico en la República de Italia, para la obtención de un informe escrito 5. Información y Cultura 5.2. Procuracion del Tesoro - Dictamenes Miércoles 18 de agosto de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.967 21 en el que se evalúen los posibles cursos de acción tendientes a obtener de la justicia italiana la efectivización de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N'º 5 contra la firma ANSALDO ENERGIA SpA (ANSALDO GIE) o, en su defecto, la adopción de una medida de análogas caracterÃsticas que asegure el cobro de las acreencias perseguidas por el Estado Nacional.

    – I – ANTECEDENTES 1. El 6 de abril de 2005, el Estado Nacional –ex Ministerio de EconomÃa y Producción-, con el patrocinio del Procurador del Tesoro de la Nación, promovió demanda en cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones de la SecretarÃa de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del citado ministerio N'º 28 y N'º 144, de fecha 9-02-04 y 16-07-04, respectivamente, tendiente a obtener la nulidad de las disposiciones de la SubsecretarÃa de Industria que reconocieron a ANSALDO ENERGÍA SpA Sucursal Argentina, los reembolsos contemplados en el artÃculo 2'º, inciso a) de la Ley N'º 20.852 (B.O. 17-01-75), sus reglamentaciones y modificaciones, correspondientes a las facturas mencionadas en dichos actos administrativos. Asimismo, se requirió que se ordenara a ANSALDO ENERGIA SpA (ANSALDO GIE) el reintegro al Estado Nacional de las sumas que le fueron giradas por ANSALDO ENERGIA SpA Sucursal Argentina.

    Entre las medidas solicitadas se incluyó la remisión de un exhorto diplomático a la República de Italia, en los términos de la Convención de Asistencia Judicial y de Reconocimiento y Ejecución de Sentencias en Materia Civil entre la República Argentina y la República de Italia, firmada en Roma el 9 de diciembre de 1987 y aprobada por Ley N'º 23.720 (B.O. 23-10-89), a fin de que se oficiara: a) a la Banca D’Italia a los efectos de que informara si existÃan cuentas y/o depósitos en entidades bancarias o financieras de esa República, de titularidad de la accionada, y, en tal caso, se detallaran las entidades y número de cuentas, y b) a la Agenzia del Territorio Di Génova para que informara sobre la existencia de bienes de propiedad de la demandada en la Ciudad de Génova, Región Liguria.

    Para el supuesto de existir bienes y/o cuentas bancarias de titularidad de la demandada o de su sucursal argentina, en Argentina y/o en Italia, se solicitó se decretara un embargo preventivo por el monto demandado, con más lo que se estimara provisoriamente en concepto de intereses y costas (v.

    fs. 7/39).

    La causa quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N'º 5, SecretarÃa N'º 9, bajo la carátula ESTADO NACIONAL – Ministerio de Defensa – Resol. 28 y 144/04 c/ ANSALDO ENERGIA SpA (ANSALDO GIE) s/proceso de conocimiento (sic)Expte. N'º 9216/05) (v. fs.43).

    1. Mediante resolución judicial de fecha 12 de mayo de 2005, el magistrado interviniente dispuso un embargo preventivo, bajo la responsabilidad de la parte actora, por la suma de $ 38.819.788,54 (pesos treinta y ocho millones ochocientos diecinueve mil setecientos ochenta y ocho con cincuenta y cuatro centavos), con más $ 11.645.936 (pesos once millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y seis), presupuestada para intereses y costas, en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR