Procuración del Tesoro de la Nación - 051/2010

Fecha de disposición23 Junio 2010
Fecha de publicación23 Junio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31929

El Reglamento de Procedimientos Sumariales del Instituto Universitario Nacional del Arte IUNA, aprobado por el Anexo I de la Resolución IUNA N° 530/00, en el artículo 4° prescribe que la iniciación del proceso sumarial, deberá ser decidida por acto administrativo dictado por el rector o por el funcionario a quien aquel delegue o haya delegado tal facultad, debidamente fundado. Asimismo, la citada resolución fue dictada en ejercicio de la autonomía universitaria, razón por la cual la solución de cuestiones debe buscarse en ese orden organizativo de la manera que mejor satisfaga los intereses institucionales.

La autonomía universitaria se manifiesta particularmente en el artículo 29 inciso a) de la Ley de Educación Superior N° 24.521, al prever que ellas dictan y reforman sus estatutos y en su inciso b), al reconocérseles la competencia para definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades. El artículo 29 otorga a las Universidades Nacionales, entre otras atribuciones, la de establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente; la de designar y remover al personal.

El nuevo estatus jurídico de las Universidades Nacionales las posiciona institucionalmente en un lugar privilegiado que se halla exento del control del poder central (conf. Dict. 249:74, 253:36).

De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, los estatutos de las Universidades Nacionales deben prever: su sede principal, los objetivos de la institución, su estructura organizativa, la integración y funciones de los distintos órganos de gobierno, así como el régimen de la docencia y de la investigación y las pautas de administración económico--financiera.

NOTA Nº 18/2010

INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE IUNA BUENOS AIRES, 17 de marzo de 2010.

SEÑORA SECRETARIA DE ASUNTOS JURíDICO--LEGALES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE IUNA--:

Se solicita la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación, con relación a la aplicabilidad del criterio sentado en el Dictamen Nº 45 del 22 de febrero de 2007, a la situación imperante en el Instituto Universitario Nacional del Arte IUNA--, hasta tanto se sustancien los correspondientes procesos de selección para la cobertura de cargos de instructor sumariante, en el Departamento de Sumarios dependiente de esa Secretaría.

-- I -ANTECEDENTES 1. Esa Secretaría, en nota obrante a fojas 1/2, manifestó que el IUNA fue creado a fines de 1996 mediante el dictado del Decreto Nº 1404/96 (B.O. 10--12--96), agrupando las escuelas e institutos superiores de enseñanza artística de la Ciudad de Buenos Aires, que impartían dicha formación a nivel terciario.

Posteriormente, consignó que por Resolución IUNA Nº 269/02, se aprobaron las estructuras de la Universidad y, en lo que compete a esa Secretaría, se incluyó el cargo de Jefe de Departamento Sumarios cuya misión consiste en llevar adelante los procedimientos necesarios para la sustanciación de los sumarios de la comunidad del IUNA.

Destacó que, desde la creación del Instituto, la instrucción de los sumarios sin perjuicio de la reglamentación interna al respecto era mayormente llevada a cabo por el Secretario del área, toda vez que no se contaba con personal idóneo para realizar las tareas inherentes a un abogado sumariante; hecho que fuera observado por la Unidad de Auditoría Interna del IUNA.

En virtud de las circunstancias descriptas, que ponían en riesgo la potestad disciplinaria de la Institución, se expuso que se solicitó la incorporación de dos abogados y se designó en planta transitoria a la doctora Galeazzi a fin de que se encargara de la Jefatura del Departamento de Sumarios, para lo cual se requirió, asimismo, el inmediato llamado a concurso.

Tal temperamento, señaló, obedeció a que el Decreto Nº 366/06 que regula el ingreso a la planta permanente de las Universidades Nacionales dispone que este será de conformidad con las pautas generales de los procedimientos de selección de personal y que, la reglamentación respectiva, se acordará en el ámbito de las paritarias particulares.

En tal sentido, detalló que el 29 de octubre de 2009 ingresó en la Secretaría del Consejo Superior, el correspondiente proyecto de reglamento de concursos para su análisis y posterior aprobación.

Por último, solicitó a esta Casa que se expidiera sobre la aplicación del criterio adoptado en el citado dictamen, ya que, en el IUNA, se encontrarían en una situación de similares características a las contempladas en ese parecer.

  1. A fojas 9/21 obra una fotocopia del Reglamento de Procedimientos Sumariales, aprobado por el Anexo I de la Resolución del Rectorado del IUNA Nº 530/00, cuyo artículo 4º determina La iniciación del respectivo proceso sumarial, deberá ser decidida por acto administrativo...

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