Procuración del Tesoro de la Nación - 38/2010

Fecha de la disposición26 de Mayo de 2010

30%. Comisión: 3%. Ac. 10/99 CSJN: 0,25%.

Todo en dinero efectivo en el acto del remate. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código Procesal. Con relación a las deudas por impuestos, tasas, servicios o expensas que registre el bien, en caso de no existir remanente suficiente el adquirente deberá hacerse cargo. Deudas: A.A. al 1/11/07 el consorcio no registra deuda (fs. 525) O.S.N.

al 14/6/05 no registra deuda (fs. 184) A.B.L. al 29/8/08 $ 505,08 (fs. 530) AySA al 21/8/08 el consorcio no registra deuda (fs. 520). Expensas al 11/5/10 $ 19.838,03. Cuota expensas 5/10 $ 162 (fs. 647/9, 670/1, 696/7). Exhibición:

27 y 28 de mayo de 2010, de 15 a 17 hs. Nota Ampliatoria: Sin perjuicio de los dispuesto en el auto subasta de fs. 222, respecto de quien debe afrontar las deudas que por impuestos, tasas y contribuciones pesan sobre el inmueble, teniendo en cuenta la obligatoriedad de los fallos plenarios (art. 303 del CPCC.), se hará constar en los edictos que conforme la doctrina plenaria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, de fecha 19/2/1999, en autos 'Servicios Eficientes S.A. C/Yabra Roberto Isaac S/Ejecución Hipotecaria', no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasa y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlos. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso que el inmueble se halle sujeto al régimen de la Ley 13.512.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2010.

María Belén Puebla, secretaria.

  1. 26/05/2010 Nº 55789/10 v. 27/05/2010 N° 61

    El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 61, Secretaría Unica, sito en Av. De los Inmigrantes 1950, cuarto piso, de la Ciudad de Buenos Aires, comunica por dos días que en autos caratulados 'Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/Pérez Gadin Daniel Roberto y Otra s/Ejecución Hipotecaria - Expte Nº 61937/1998 el Martillero Público Ernesto Joaquín Dolhare rematará el día Miercoles 2 de Junio de 2010 a las 11.15 hs. en punto en el Salón de la Corporación de Rematadores sito en la calle Jean Jaure 545, de esta Ciudad de Buenos Aires, en pública subasta, al contado y al mejor postor, la Unidad Funcional nro. 4, del tercer piso,

    Dpto. 'A, del inmueble sito en la calle Paraguay nro 2484/88, entre Larrea y Av Pueyrredon de la Nº 31.910 36 la Legislatura de la Provincia de San Luis de la Ley Nº V-0665-2009, y el dictado por parte del Poder Ejecutivo Provincial del Decreto Nº 1946-MTIyC-2009 de fecha 29 de mayo de 2009, y del Decreto Nº 2176-MTIyC-2009 de fecha 30 de junio de 2009 reglamentario de la precitada Ley, normativa a través de la cual se estatuye un sistema de orden local para la distribución de los recursos por compensaciones tarifarias correspondientes al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y a su Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP) con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter provincial y municipal de dicha jurisdicción.

    En el mismo sentido, señaló que el marco normativo provincial vigente no comprometía, ni lo haría en el futuro, los coeficientes de distribución asignados a la Provincia con destino a las empresas que prestaban el servicio público de pasajeros. Y agregó que era criterio de la Provincia que siendo que los fondos destinados a subsidiar el transporte tenían como primordial objetivo atender la necesidad del usuario, era necesario un efectivo control local para el cumplimiento de ese servicio (v. fs.

    1/2).

    1. A fojas 3/44 obran agregadas copias de distintos antecedentes vinculados a la cuestión bajo examen. En particular, se acompañan:

    2.1. Una nota del Senador Daniel Pérsico, del 22 de abril de 2009, dirigida a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación con el fin de poner en conocimiento y solicitar opinión técnica con relación al tratamiento legislativo de un proyecto de ley en la Provincia de San Luis que importaba un nuevo sistema provincial de distribución de recursos provenientes del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensaciones Complementarias Provincial (v. fs. 3).

    2.2. El proyecto de ley local y los fundamentos que acompañaron el envío del proyecto al Poder Legislativo local (fs. 4/6).

    2.3. Una nota de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, de fecha 22 de mayo de 2009, dirigida al Gobernador de la Provincia de San Luis, dentro del marco de la inquietud planteada a fojas 3. En especial, allí se puso de manifiesto que:

    el plexo normativo de nivel nacional que regula los precitados regímenes, al que han adherido en forma expresa cada una de las Provincias, constituye el único marco jurídico de distribución de fondos del fideicomiso que provienen del impuesto al gasoil;

  2. La normativa nacional establecía con total precisión los criterios aplicables a la distribución de los recursos en cuestión y fijaba los parámetros que debían emplearse a esos fines, dejando sentado que esos fondos tenían como único destino las empresas de transporte público de pasajeros por automotor regular que prestaban servicios urbanos y suburbanos, de orden nacional, provincial o municipal, con la finalidad exclusiva de compensar tarifas;

    (v. fs. 7/13).

    2.4. La Ley de la Provincia de San Luis Nº V-0665-2009, sancionada el 27 de mayo de 2009, y el Decreto del mismo orden Nº 1946-MTIyC-2009, del 29 de mayo (v. fs. 14/15).

    (v. fs. 16/18).

    2.6. El Convenio celebrado en noviembre de 2004 entre la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de San Luis (v. fs.

    31/34).

    de su texto y de su Decreto Reglamentario Nº 2176-MTyC-2009 no surge de ninguna manera que se instaure un nuevo criterio de distribución de los recursos.

    es de interés público para la Provincia de San Luis incorporar criterios rectores, que conlleven a hacer efectiva la responsabilidad social empresarial, en cuanto a sus obligaciones para con el estado, los usuarios y los trabajadores.

    mediante la transferencia a la cuenta correspondiente a fin de proceder normalmente a la efectivización de los mismos a las empresas prestatarias de servicio de transporte regular de pasajeros.

    1. De conformidad con los términos de la constancia de fojas 51/52, en atención a lo solicitado por las autoridades provinciales, se procedió a liberar provisoriamente los fondos oportunamente retenidos, con el fin de no afectar la normal prestación de los servicios públicos de transporte y de posibilitar a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones, sobre todo las de índole laboral.

      respecto a si la normativa dictada a nivel provincial colisiona con el marco jurídico vigente y que se cita en la Nota S.T. Nº 1387 de fecha 22 de mayo de 2009, a fin de determinar si corresponde o no mantener a las empresas de transporte de la Provincia de San Luis como beneficiarias de los regímenes de compensaciones tarifarias (v. fs. 51/52).

    2. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se expidió a fojas 54/60 acerca de la cuestión bajo examen. En lo substancial, formuló las siguientes consideraciones.

      se contrapone al régimen instrumentado por las autoridades nacionales dentro del marco de sus competencias.

      en total colisión con la normativa nacional, la ley local faculta a la Autoridad de Aplicación -a ser designada por el Poder Ejecutivo Provincial a fijar criterios de distribución y establecer las empresas beneficiarias;

      a través del Convenio que fuera oportunamente celebrado entre la Provincia de San Luis y la Secretaría de Transporte, aquélla aceptó expresamente los términos de la normativa dictada en el orden nacional.

  3. Dado que la consulta realizada revestía una trascendencia jurídica de carácter excepcional (conflicto normativo entre el Estado Nacional y la Provincia de San Luis), cuya dilucidación estaría sujeta a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, era aconsejable requerir opinión a la Procuración del Tesoro de la Nación 6. En ese estado, se formula a este Organismo Asesor el presente pedido de opinión (fs.

    64/65).

    -- II -RESEÑA Y ANALISIS DE LA NORMATIVA EN JUEGO. OPINION.

    Con la finalidad de dar satisfacción a la consulta formulada, se procederá seguidamente a la reseña y análisis de la normativa nacional...

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