Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Diciembre de 2014, expediente FPO 005664/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 5664/2014/CA1 sadas, diciembre 29 de 2014.-

Y VISTOS:

1) Que, el Dictamen Fiscal de fs. 19/20 vta. en el que se sustenta la incompetencia decretada por el Juez Criminal y Correccional de fs. 22/24 vta., confunde jurisdicción con derecho aplicable; en efecto, en el presente caso lo que hay que dilucidar es quién es el órgano jurisdiccional competente para entender lo solicitado en demanda y no el derecho que éste debe aplicar.

2) Así las cosas, el Decreto Nº 303/96 -Reglamento General de Procesados-, en el TITULO XI: Trabajo; CAPITULO I:

Bases, art. 97 sostiene que el trabajo debidamente remunerado constituye un derecho del interno y siendo el trabajo un elemento social relevante, el Ministerio de Justicia - Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social reglamentará los beneficios adicionales a que podrán hacerse acreedores los procesados que trabajen.

Que, también el art. 493 del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de atribuciones que confiere al juez de ejecución surge que el Juez de Ejecución Penal tiene las siguientes funciones:

-Velar por el cumplimiento de las penas y medidas impuestas mediante sentencia en firme.

-Garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, tratados internacionales y los derechos de aquellas personas que se encuentren bajo la jurisdicción penitenciaria.

-Velar por las situaciones que afecten a los derechos y libertades fundamentales de los presos...

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