Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2019, expediente CAF 076845/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 76845/2017 PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL c/ GCBA-

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 10 Buenos Aires, de de 2019.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que el señor juez de primera instancia rechazó la petición formulada por la parte actora dirigida a que se revea al cuestión atinente a la tasa de justicia adeudada en autos. Para ello, valoró

que el planteo importaba “por vía elíptica una suerte de revocatoria de la resolución firme de fs. 53/54 (confirmada por el Superior-Sala I ver fs. 65)”

(conf. fs. 63/64 y 73). II. Que disconforme, la parte actora recurrió

(fs. 74 y fs. 76/78). Dijo que:

i) inició una acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, junto con la petición de que se dicte una medida cautelar que tenía por objeto que se declarara inconstitucional el régimen de alícuotas diferenciales y discriminatorias del Impuesto sobre Ingresos Brutos al exigir —con base en los artículos 179 inc. 22- del Código Fiscal local (ley E-541; t.o. 2016); arts.

57 y 64 inc. b) de la Ley tarifaria 5723 vigente para el año 2017, y normas concordantes— que se tribute el referido impuesto aplicando una alícuota agravada y discriminatoria del 4.00%, por la sola circunstancia de no poseer su establecimiento industrial radicado dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ii) el juez dictó una resolución mediante la cual resolvió rechazar la medida cautelar solicitada y ordenó el ingreso del “3% en concepto de tasa de justicia”.

iii) con fecha 09/02/2018 desistió de la acción y que dicho desistimiento radicó en que la demandada, mediante la emisión de la ley 5.914 (B.O. CABA 27/12/2017), eliminó el referido régimen de alícuotas diferenciales, de modo tal que, bajo la nueva ley, las Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30903142#227773076#20190408123034250 sociedades que ejercen actividades industriales tributan a partir del 2018 el ISIB aplicando una alícuota única del 2%, sin distinguirse entre quienes poseen su establecimiento radicado dentro o fuera del territorio de la CABA; iv) al desistir de la acción solicitó que se tenga por ingresada la tasa de justicia, toda vez que al momento de cumplir con la acordada 7/94, abonó el monto previsto en el art. 6 de la Ley 23.898 ya que la pretensión procesal de la demanda carece a...

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