PROCOPIO, ANTONIO

Fecha de disposición26 Octubre 2017
Fecha de publicación26 Octubre 2017

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

SECRETARÍA NRO. 17

El Juz. Nac. de 1º Inst. en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17, a cargo de la Dra. Paula Hualde, Secret. Nº 17 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 4º Cap Fed. comunica por 5 días en autos "PROCOPIO, ANTONIO S/QUIEBRA" (decretada el 28/04/04) (Expte. Nº 99162/2002) que el Martillero Lautaro Alfredo Nieto, CUIT 20-17109942-1 IVA Responsable Inscripto, rematará el 22 de noviembre de 2017 a las 11:45 en punto, en la Dirección de Subastas Judiciales sita en la calle Jean Jaures 545, C.A.B.A., el 50% indiviso de los siguientes inmuebles: a) Fondo de la Legua Nº 2476; Piso 9º, Dto. 95, U.F. 617, Edificio Nº 5, Sector B, Martinez, Partido de San Isidro, Prov. de Bs. As. Ocupado por la Sra. Analia Mariel Procopio, D.N.I. 26.321.746. Se trata de un Dpto. de 3 ambientes, living comedor, dos dormitorios, baño completo, cocina y lavadero. Estado: bueno y muy luminoso. Antigüedad: 20 años aprox. Sup: 51,97 mts. Espacio guardacoche. Nomenclatura Catastral: Circ IV, Secc A, Fracc II A, U.F. 617, Subparc. 09-47, Matricula 53/617. (Certif. Dominio fs. 911). b) General Pacheco 3335, U.F. 1, Olivos, Partido de Vicente Lopez, Prov. de Bs. As. Ocupado por la Sra. Stella Maris Pereyra, D.N.I. 10.110.667. Se trata de un Duplex. Con garaje descubierto en la entrada al frente. En P.B. posee living comedor, cocina abierta al living, toillete y patio 5x4 y en PA posee 3 dormitorios y baño completo. Estado: bueno. Aniguedad: aprox. 20 años.. Sup. 131,85 mts2. Nomenclatura Catastral: Circ. VI, Secc. G, Manz. 32, Parc. 17, Sub parc. 1. Matricula: 1628/1 (Certrf. Dominio fs. 929). Condiciones de Venta: al contado y mejor postor, a} BASE: $ 527.500.- b) BASE: $ 879.000.- SEÑA: 30% - ARANCEL: 0,25% (Acord. 24/00). SELLADO DE LEY 1% - COMISION: 3% más IVA. Todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta. El IVA sobre la comisión estará a cargo del comprador, al margen del precio de venta, incumbiendo al martillero extender los recibos o facturas según lo establecido por la ley específica 23.349. Asimismo, para el caso de corresponder el pago de IVA en relación al inmueble a subastar, deberá ser solventado por el adquirente al margen del precio de venta. No se admitirá la compra en comisión ni la cesión del boleto. Deudas: En caso de adeudarse expensas, tasas e impuestos o contribuciones, las que correspondan al período anterior al decreto falencial Deberán ser objeto de petición verificatoria...

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