Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Julio de 2010, expediente 2627/2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Causa no 2627/2009 -

I- “PROCONSUMER c/ QANTAS AIRWAYS

Juzgado no 2 LIMITED s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Secretaría no 3

Buenos Aires, 13 de julio de 2010.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 230, fundado a fs.

232/243 y contestado a fs. 245/259, contra la resolución de fs. 223/225; y CONSIDERANDO:

  1. “Proconsumer” inició el presente juicio en beneficio de todos los usuarios afectados por la práctica de sobreventa de pasajes que imputa a “Q.A.L.”.

    Pretende que se ordene el cese de esta conducta y el pago, a quienes acrediten haber resultado perjudicados por ella durante los últimos tres años, de la suma que se gradúe en función de la gravedad y demás circunstancias de cada hecho, tomando como piso un valor no inferior a diez veces el pasaje cuyo uso se malogró y resguardando el derecho de acreditar daños por montos superiores. Funda la legitimación invocada y el carácter colectivo de la acción en los artículos 42

    y 43 de la Constitución Nacional y en la ley 24.240 (fs. 50/75).

    En su escrito de ampliación de demanda, pidió que se establezcan las pautas para la reparación económica o el procedimiento para su determinación, respetando el principio de USO OFICIAL

    reparación integral y contemplando una indemnización por daño moral. Asimismo, demandó que se obligue a la empresa a adecuar su metodología de comercialización, a fin de evitar la reiteración de la sobreventa de pasajes, ordenándose que, a partir del primer sitio que se venda por encima de la capacidad de pasajeros prevista para la aeronave, figure claramente en el boleto que el cliente está en “lista de espera”. Por último, solicitó que se publique, a costa de la demandada,

    en medios masivos, las partes del fallo que permitan que futuros pasajeros conozcan sus derechos y que los usuarios legitimados reclamen la indemnización que corresponda, según lo establezca el fallo (fs. 80/86).

    Al progreso de esta acción, se opuso la excepción de falta de legitimación activa a fs. 180/185, que fue resistida a fs. 211/221.

  2. El señor J. hizo lugar a la excepción, considerando que el art. 43 de la C.N. no era apto para fundar la legitimación invocada por la parte actora por entender que se perseguía la satisfacción de derechos individuales, no encuadrables en las categorías enunciadas en ese precepto constitucional.

    El magistrado destacó, además, que la ley 26.361, en su reforma a la ley 24.240, impuso dos restricciones a las acciones colectivas: la primera, , que las asociaciones...

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