Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Abril de 2016, expediente COM 001601/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 1601 / 2015 PROCONSUMER c/ WALMART ARGENTINA S.R.L.

s/SUMARISIMO Juzg. 23 S.. 45 13-15-14 Buenos Aires, 19 de abril de 2016.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs.

    315/316 en la que la magistrada de grado dispuso que las actuaciones sean radicadas en el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9 (sec. 17); recurso que sostuvo con el incontestado memorial de fs. 321/328.

  2. La jueza de grado fundó su decisión en la doctrina sentada por la Corte Suprema en los autos “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/

    amparo” del 23.09.14 y “G.J. c/ PEN y otros s/

    amparo ley 16.986” del 10.03.15.

    La Sala concuerda con los fundamentos dados por la F. General en su dictamen de fs.

    336/338, a los que se remite por razones de brevedad.

    En efecto, en los precedentes de la Corte Suprema citados por la F. General se resaltó la necesidad de que los jueces implementen “adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la Fecha de firma: 19/04/2016 superposición de procesos e hizo saber a la actora en ese Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 1601 /

    Expte.

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA 2015 1 #24623074#151244854#20160419142600581 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional juicio que, en el futuro, debía informar en forma clara e indubitable en su primera presentación procesal, la iniciación de más de una acción colectiva con idéntico objeto (v. considerando 8 del fallo dictado en los autos “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/

    Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario”, cuestión que ya se había afirmado en el conocido precedente “Halabi”).

    En los autos “G.J. y otros c/PEN y otros s/ amparo ley 16986”, el Supremo Tribunal volvió a reiterar que advertía la existencia de un importante número de procesos colectivos iniciados en diferentes tribunales con idéntico o similar objeto al examinado en dicho proceso y dispuso que los jueces intervinientes en esas causas debían unificar su trámite en aquel tribunal que hubiera prevenido en la materia, “de manera tal de conjurar el peligro de que grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras, que también lo integran, resulten excluidas”.

    Es decir, se extrae del fallo citado, que a fin de evitar sentencias contradictorias...

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