PROCONSUMER Y OTRO c/ PLAN OVALO S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO
Fecha | 20 Septiembre 2022 |
Número de expediente | COM 024819/2006/CA004 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 24.819 / 2006
PROCONSUMER Y OTRO c/ PLAN OVALO S.A. Y OTRO s/
SUMARISIMO
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.-
Y VISTOS:
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) Apeló parcialmente la perito contadora A.K.L. la resolución del 25.03.2019 toda vez que el magistrado de grado desestimó, por un lado, la requisitoria de la aquí recurrente para que el 25% del total de sus emolumentos fueran afrontados por la asociación de consumidores (invocándose para ello el beneficio de gratuidad previsto por el art. 55 LDC) y, por otro, admitió que la codemandada Plan Óvalo S.A sólo afrontaría el 75 % de los honorarios regulados y,
no la solicitud subsidiaria de la auxiliar, de completar el 100% de lo regulado (que asciende a un total de $ 340.000).
Para así decidir, el Sr. Juez de Grado sostuvo, que la pretensión principal de la apelante respecto a que el 25% del total de sus emolumentos fuera abonado por la parte actora no podía prosperar porque la correcta interpretación de los arts. 53 y 55 de la ley 24.240 implicaba la eximición no sólo de la tasa de justicia sino también de las costas del proceso.
Fecha de firma: 20/09/2022
Alta en sistema: 21/09/2022
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
En lo que hace al requerimiento subsidiario a fin de intimar (por aplicación de la ley 27.423) a la coaccionada Plan Óvalo S.A para afrontar el 100%
de dichos emolumentos que ascienden, se reitera, a $ 340.000, el sentenciante señaló,
que con base en que las costas del proceso fueron distribuidas por su orden y contemplando que el art. 9 de la ley 24.432 modificó el art. 77 CPCC: estableciendo que los “peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el 50% de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 478” por lo que las costas comunes, como ocurren aquí, deben ser soportadas por mitades debiendo contemplarse el principio del citado art. 77 CPCC,
ello en la inteligencia de que la naturaleza del vínculo jurídico existente entre las partes y el perito, conllevaba la conclusión de que el fallo de grado, en lo que aquí
interesa, no era pasible de reproche al imponer a la perito apelante que sólo podía reclamarle –conforme la ley 24432- a la parte codemandada Plan Óvalo S.A el 75%
de la regulación efectuada, esto es, el importe a su cargo (léase $ 170.000) más el cincuenta (50) % de los honorarios a cargo de P., a saber $ 85.000,
(obsérvase que ambos montos ya han sido solventados y percibidos por la auxiliar:
quedando pendiente el saldo restante correspondiente a la parte de la asociación accionante: $ 85.000).
Los fundamentos del recurso fueron respondidos por P..
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) La perito recurrente A.K.L. se agravió porque,
según dijo, la asociación de consumidores (Proconsumer) estaba obligada a abonar el 25% de sus honorarios profesionales (se reitera, $ 85.000) al entender que el principio de justicia gratuita consagrado en la LDC no la eximía de afrontar tal pago.
De otro lado, en cuanto a su planteo, en subsidio, esto es: la ampliación del monto a cobrar de la coaccionada Plan Óvalo S.A. estaría sustentada en la ley 27.423.
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) Ahora bien, no puede soslayarse la reciente jurisprudencia plenaria de esta Cámara que in re “H.D.R.c.F.S. s.
sumarísimo” del 21.12.2021, que dispuso –por mayoría- que el beneficio de justicia gratuita del art. 53 de la ley 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos Fecha de firma: 20/09/2022
Alta en sistema: 21/09/2022
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente. Es claro que, en el contexto descripto, más allá de los reparos de la recurrente: lo cierto es que la mayoría del plenario adscribió a la tesis amplia en favor de los consumidores y/o usuarios lo cual es comprensivo a todo tipo de costos y costas que pudiera generar la tramitación del proceso.
Asimismo, la ley 27.423 ha incorporado en forma novedosa en el art.
59 inc. h, la posibilidad de que cuando “En aquellos casos en que las costas sean impuestas a quien cuenta con el beneficio de litigar sin gastos, los peritos podrán reclamar la totalidad de sus honorarios a la parte no condenada en costas,
independientemente del derecho que tenga ésa de repetir contra la obligada al pago.
Previamente, deberán intimar el pago al condenado en costas”.
Sin embargo, a criterio de los suscriptos, este último precepto solo es aplicable cuando la parte condenada en costas goza del “beneficio de litigar sin gastos” consagrado por el CPCCN: 78 y ss.
No es ese el caso de autos. La eximición del pago de costas de la actora en el proceso proviene de la franquicia que, en la interpretación mayoritaria del plenario “Hambo”, con la que esta Sala discrepó, consagra en favor de las asociaciones de consumidores el art. 55 LDC, conocida como “beneficio de justicia gratuita”, conforme a la cual, quien promueve una acción colectiva en condición de asociación de consumidores, no solo se halla exenta de los gastos de su tramitación,
sino también de las costas del proceso.
Entendemos que una situación no es equiparable a la otra. El beneficio de litigar sin gastos es...
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