Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Noviembre de 2021, expediente COM 024819/2006/CA003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

24.819 / 2006

PROCONSUMER Y OTRO c/ PLAN OVALO S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Resolución del 31.10.18.-

    Apeló la codemandada Círculo de Inversores S.A –en lo que aquí

    interesa- el decreto donde el Sr. Juez de Grado ordenó la realización de nuevas publicidades a los fines de que perciban los respectivos beneficiarios las sumas pendientes de restitución, ello, en virtud del acuerdo transaccional arribado entre las asociaciones actoras y la codemandada Círculo de Inversores –homologado en fecha 17.11.09-; al considerar la ineficacia de su publicidad.

    Para así decidir, el sentenciante estableció medidas complementarias a la fijada en el acuerdo transaccional original (que consistió únicamente en la publicación de edictos en los Diarios Nación y Clarín –de conformidad con lo aconsejado por el Ministerio Público), que también abarcaron a la condena recaída contra el otro coaccionado en autos Plan Óvalo S.A (sentencia del 28.11.13, confirmada el 07.7.15).

    El juzgador estableció como medidas de publicidad complementarias, las siguientes: el libramiento de oficio a la ENACOM para que por su intermedio arbitrara lo pertinente para instruir a las señales de televisión pública –canal 7 y privadas: canales 2, 9, 11 y 13- para que en las ediciones centrales de los noticieros hagan conocer la existencia del presente juicio –al menos dos veces por semana durante un mes-, su resultado y los derechos existentes a favor de los consumidores y la modalidad en que se hará la devolución de las sumas para atender los respectivos reintegros. Por otro lado,

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    se ordenó que se efectuara publicidad del mismo tenor en las páginas web oficiales de ambas codemandadas a través de la colocación de un banner destacado (también en el caso que dispusieran de T., Instagram y, Facebook), ello deberá mantenerse por el plazo de un año.

    Asimismo se dispuso que el reintegro se pudiera realizar por efectivo y/o transferencia electrónica. El Sr. Juez de Grado impuso que en relación al control y seguimiento del acuerdo homologado respecto a Círculos de Inversores S.A y la sentencia dictada en autos respecto de la otra coaccionada Plan Óvalo S.A, la parte actora deberá presentar informes sobre el grado de cumplimiento a partir de los 30 días posteriores a la fecha en que las presentes readecuaciones queden firmes, bajo apercibimiento de informar su actuación al órgano de contralor de su actividad y que se le apliquen las sanciones que se estimen corresponder.

    Los fundamentos del recurso fueron contestados por la coactora Círculo de Inversores S.A.

    La codemandada apelante se opuso a las nuevas medidas de publicidad pues, a su entender, los derechos de los consumidores integrantes del colectivo afectado estarían caducos. Expuso, en esa línea, que ante el desinterés de los consumidores no correspondía adoptar nuevas medidas de publicidad cuando las que fueron determinadas, en su oportunidad, fueron cumplidas hace diez (10) años. Se agravió del costo que implicaría las publicidades televisivas ordenadas en el caso.

    La Sra. F. General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido de confirmar la resolución de grado.

    1.1. Liminarmente cabe señalar, por lo pronto que respecto al acuerdo celebrado al que habrían arribado la parte actora con Círculo de Inversores S.A de Ahorro para Fines determinado habría transcurrido casi diez (10) años desde su homologación y que se había puesto en cabeza de los actores el control de su cumplimiento. El Juez de grado puso en evidencia que ninguno de los consumidores beneficiados -por el mencionado acuerdo transaccional había pedido el reintegro de las sumas. En ese marco, se solicitó una vista al Ministerio Público –cfr. arg. art. 24.240-,

    quien aconsejó la adaptación de medidas complementarias a las incluidas en el acuerdo original.

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    El Sr. Juez de Grado señaló que en el referido acuerdo se había acordado que se iba a devolver a los adherentes de los planes de ahorros las sumas que se habían percibido de más: publicándose avisos por tres (3) días en los diarios La Nación y Clarín a fin de que el citado acuerdo cobrara notoriedad. El magistrado postuló,

    siguiendo la postura de la F.ía, que la ejecución del acuerdo transaccional del 2.009

    revelaría una insuficiencia en la publicidad por lo que sólo después de cumplimentarse las medidas de publicidad complementarias existiría un escenario concreto para evaluar su eficacia y, por ende, adoptar, en su caso, alguna decisión sobre el destino de los fondos objeto de este juicio.

    En efecto, el...

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