Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Diciembre de 2018, expediente COM 024819/2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 24819 / 2006

PROCONSUMER Y OTRO c/ PLAN OVALO S.A. Y OTRO

s/SUMARÍSIMO

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a esta Alzada a fin de que sean revisados los honorarios regulados en fs. 4317/21, a favor de la perito contadora, A.K.L., de los letrados R.L., M.L., N.A.R. y del Dr. H.M.L.P. (C.S.J.N. T° 6 F° 719), ello así, dado los recursos interpuesto en fs.

    4322/23, 4327, 4333/36, 4338/4340, 4344, 4371, lo resuelto a fs. 4364 y lo peticionado en fs. 4435.-

  2. ) Se agravió la perito contadora, en cuanto a que en la resolución de fs.

    4317/4321, fueron fijados sus honorarios en dos sumas separadas respecto a la labor desempeñada respecto de cada uno de los co-demandado. Siendo que, por las tareas realizadas respecto a Círculo de Inversores S.A. (CISA) se le fijó la suma de $ 10.000 y respecto de Plan Ovalo S.A. la suma de $340.000.

    Señaló en dicho sentido la mencionada profesional que, conforme fuera resuelto por esta S. en fs. 4049/50, correspondería efectuar en su favor una única regulación, discriminada en los porcentajes que correspondían a la labor realizada por cada codemandado. Asimismo señaló que la regulación efectuada no contempla debidamente la totalidad de las tareas realizadas en autos por su parte.

  3. ) En el resolutorio apelado de fs. 4317/21, en lo que al recurso interpuesto en esta instancia concierne, la Sra. Juez de Grado sostuvo que si bien esta S. dispuso en fs.

    4049/51 las pautas para fijar los honorarios de la perito contadora en una única regulación distribuida en los porcentajes correspondientes a las labores efectivamente cumplidas por cada co-demandado, seguir estrictamente tal indicación, conociendo hoy día los valores en juego ($ 4.966.682,3 respecto de P.Ó.S., véase fs. 4317/21, y $ 12.047.945,88 en Fecha de firma: 20/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    relación a CISA, véase fs. 4189), llevaría a la imposibilidad de retribuir adecuadamente las tareas realizadas por la perito contadora, para con cada co-demandado, de modo que las proporciones establecidas representen en justicia lo que cada una de las codemandadas debería afrontar. Ello así, se observa que, en lo que refiere a P.Ó.S., la perito realizó efectivamente la labor encomendada en autos...

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