Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCF 005224/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5224/2009/CA1 S.I. “PROCONSUMER c/ Lufthansa Líneas

Aéreas Alemanas SA s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”

Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

367, fundado a fs. 369/377 (no contestado por la contraria), contra la

resolución de fs. 362/364, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia denegó a

    P.

    el beneficio de litigar sin gastos solicitado por considerar

    que los elementos de prueba reunidos en el expediente no permiten tener

    por acreditado en forma amplia y explícita la carencia actual de recursos y

    la imposibilidad de obtenerlos (cfr. fs. 362/364).

  2. Esta decisión fue recurrida por la parte actora a fs. 367.

    En su memorial de agravios, solicita que se deje sin efecto la

    resolución apelada y se haga lugar al beneficio de litigar sin gastos

    solicitado.

    A tal efecto, argumenta que el “a quo” omitió considerar los hechos

    y la documentación adjuntada en la causa de la que se desprende que

    durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012 hubo una disminución considerable

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16134038#158847666#20161031134133102 de los ingresos, un aumento de los egresos que trajo aparejado que el

    ejercicio correspondiente al 2012 arrojara un resultado negativo.

    Sostiene que no hubo consideración de los arts. 53 y 54 de la Ley

    24.240 que establecen que las acciones de defensa del consumidor cuentan

    con el beneficio de la justicia gratuita.

    Por otra parte, señala que: 1) los balances presentados por su parte

    demuestran la falta de recursos para afrontar los costos de la acción; 2)

    carece de bienes registrables a su nombre; 3) no realiza actividad comercial

    alguna que le permita aumentar su patrimonio; 4) y, por último, informa

    que se trata de una asociación civil sin fines de lucro, cuya subsistencia es

    garantizada por los aportes voluntarios de socios y consultantes, y por los

    subsidios entregados por el Estado.

    Finalmente, cita jurisprudencia en apoyo a su postura (cfr. memorial

    de agravios de fs. 369/377, no contestados por la demandada).

    El Señor Fiscal General S. ante esta Cámara realizó su

    dictamen a fs. 439/440.

  3. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir

    todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes

    para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y

    291:390, entre muchos otros).

  4. Así planteada la cuestión a resolver, es oportuno precisar, en

    primer lugar, que el...

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