Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Octubre de 2016, expediente COM 022236/2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 7 - Sec. 13.

22.236/2010 PROCONSUMER c/ LLAO LLAO RESORTS S.A. s/ SUMARISIMO Buenos Aires, 11 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló, en forma subsidiaria, la actora el decreto dictado a fs. 583 en donde el juez de grado ordenó la publicación de edictos a los fines de hacer conocer la existencia de estas actuaciones en los términos del art. 54 de la ley 24240 (LDC), por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial y en el diario La Nación.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 584/6, los que fueron contestados a fs. 590/1.-

    Por su parte, la Sra. Fiscal General se expidió a fs. 600/9 en el sentido de modificar el pronunciamiento recurrido.

  2. ) En el fallo apelado el magistrado de grado dispuso que, previo al dictado de sentencia y en lo que aquí nos ocupa, se comunique la existencia de este juicio por medio de edictos a publicarse por tres (3) días en el Boletín Oficial y en el diario La Nación, publicación que puso a cargo de la actora.

    La accionada se quejó de la imposición de hacerse cargo de la publicación dispuesta. Indicó que no se tuvo en cuenta que contaba con el 100% del beneficio de litigar sin gastos concedido en el marco de estas actuaciones. Indicó

    que, como consecuencia de ello y de las disposiciones del art. 55 LDC, debía Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22979257#163844230#20161011085345527 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional ordenarse a las entidades que realizaran las publicaciones sin cargo. Añadió que no resultaba posible para la entidad accionante hacerse cargo de dicha erogación, pues carecería de recursos para ello.

  3. ) En cuanto a la materia de recurso, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia in re: "Padec c/ Swiss Medical S.A s. nulidad de cláusulas contractuales" del 21.08.13 señaló que el tribunal de origen debía encuadrar el trámite de la causa en los términos del art. 54 de la ley 24.240 (LDC) arbitrando, a ese fin, un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o...

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