Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Junio de 2017, expediente COM 001752/2012/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación PROCONSUMER c/ ITALCRED S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 1752/2012/CA2 Juzgado N° 3 Secretaría N° 5 Buenos Aires, 12 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. El titular del Juzgado N° 3, con el fin de que un mismo tribunal pase a entender en todos los juicios colectivos con idéntico o similar objeto al de este expediente, ordenó su remisión al Juzgado N° 9 para que prosiga conociendo en su tramitación.

    Para adoptar esa decisión dijo tomar como referencia el juzgado donde tramitaba la primera causa en la cual se había trabado la litis.

    Dicha solución fue apelada por la parte actora, obrando sus agravios en fs. 630/7.

  2. Se comparte la idea sobre la necesidad de que todos los juicios promovidos por asociaciones de consumidores que tengan identidad en su USO OFICIAL objeto tramiten ante un mismo juez y sea una misma Sala el tribunal de Alzada que intervenga.

    Cabe aclarar que, como todos los juicios que integran el universo involucrado en este conflicto colectivo fueron iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Acordada CSJN N° 12/2016, la cuestión se debe analizar a la luz de la Acordada CSJN N° 32/2014 y, fundamentalmente, de importantes fallos dictados por la Corte Suprema.

    En los pronunciamientos de los autos “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A.

    s/ ordinario” (del 24.06.14), “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA s/ ordinario”

    (del 24.06.14) y “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo”

    (del 23.09.14), la Corte Suprema resaltó la necesidad de que los jueces implementen “adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la superposición de procesos e hizo saber a la actora en ese juicio que, en el Fecha de firma: 13/06/2017 futuro, debía informar en forma clara e indubitable en su primera presentación Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA PROCONSUMER c/ ITALCRED S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 1752/2012 #23134938#181027515#20170609100222419 Poder Judicial de la Nación procesal, la iniciación de más de una acción colectiva con idéntico objeto"; cuestión que ya se había afirmado en el conocido precedente “H.”.

    En los autos “G.J. y otros c/PEN y otros s/ amparo ley 16986” (resolución del 10.03.15), el Supremo Tribunal volvió a reiterar que advertía la existencia de un importante número de procesos colectivos iniciados en...

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