PROCONSUMER c/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. s/ORDINARIO
Fecha | 19 Marzo 2018 |
Número de expediente | COM 046302/2010 |
Número de registro | 198609916 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos de esta Sala, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “PROCONSUMER contra HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. sobre ORDINARIO” (Expte. N°
46.302/2010) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 6 y N° 4. Dado que la N°
5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C. (art.109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La Juez de Cámara M.E.B. dijo:
-
A fs. 47/67 el Dr. M.L., en su calidad de apoderado de “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur - PROCONSUMER”, inició la presente acción colectiva contra Hewlett Packard Argentina S.R.L.
(´HP´) por infracción al art. 12 de la ley 24.240.
Fecha de firma: 19/03/2018 Página 1 de 19 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 46302/2010, J.. N° 26, S.. N° 51 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22955216#198609916#20180319122830595 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.D. que el incumplimiento de la accionada se encontraba acreditado en la causa “L.R.O. y otro c/ Hewlett Packard Argentina S.R.L. s/ sumarísimo” y solicitó
que se la condene a asegurar un adecuado servicio técnico y al suministro de las partes y repuestos necesarios para la impresora multifunción modelo HP PhotoSmart all in one C6180.
Subsidiariamente, para el caso en que los repuestos hayan dejado de ser fabricados, pidió que se le ofrezca a cada consumidor afectado un producto igual o de las mismas características, sin costo. Además, requirió la fijación de una multa en los términos del art. 52 de la ley 24.240.
A fs. 128/142 se presentó la accionada contestando demanda, deduciendo excepción de falta de legitimación activa y solicitando el rechazo del reclamo.
Argumentó que la asociación actora carece de legitimación pues no existe pluralidad de individuos afectados ni una causa fáctica homogénea capaz de lesionar los derechos de un colectivo.
Sobre el fondo de la cuestión, afirmó brindar un servicio técnico adecuado con independencia de que los Fecha de firma: 19/03/2018 Página 2 de 19 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 46302/2010, J.. N° 26, S.. N° 51 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22955216#198609916#20180319122830595 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B productos se encuentren o no en el plazo de vigencia de la garantía.
Arguyó que en el caso puntual ventilado en la causa “Luchinsky”, la falta de repuestos se debió a las restricciones a las importaciones dispuestas por el gobierno nacional a partir de 2007. Explicó que por esa razón en determinados períodos no contó con algunos repuestos, pero que ofreció la devolución del dinero a los consumidores cuyos equipos estaban dentro del período de garantía. En los casos restantes, procedió al cambio del producto por uno nuevo de similares características debiendo el consumidor abonar solo el precio que hubiera pagado por la reparación.
En orden a las demás consideraciones fácticas de la causa a los fines de evitar estériles reiteraciones, me remito al decisorio recurrido por encontrarse allí adecuadamente detalladas y expuestas.
-
La sentencia dictada a fs. 1075/1087 admitió la excepción de falta de legitimación activa y rechazó la demanda con costas al actor.
Para así resolver, la Sra. Jueza a quo consideró que “la accionante no ha podido… identificar elementos homogéneos Fecha de firma: 19/03/2018 Página 3 de 19 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 46302/2010, J.. N° 26, S.. N° 51 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22955216#198609916#20180319122830595 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B que tendría una pluralidad de sujetos –que tampoco identificó-; en tanto no se ha probado siquiera con indicios que la accionada hubiese tenido la práctica que la actora le endilgó, respecto de un universo de clientes que hubiesen formulado reclamos semejantes al único acreditado que fue el del Sr. Luchinsky”.
-
Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora a fs. 1088 y sostuvo su recurso con la pieza de fs. 1095/1103, que fue respondida a fs. 1105/6.
Las críticas del apelante se centran, en síntesis, en que la anterior sentenciante ignoró la prueba producida en autos, de la que surgiría el universo colectivo involucrado en la acción y soslayó la cosa juzgada que emana del expediente “Luchinsky”
donde se habría probado la conducta reprochada a HP. Además, se agravió por la imposición de costas a la asociación de consumidores.
-
A fs. 1111/1117 se expidió la Sra. Fiscal General ante esta E.. Cámara, quién, con apoyo en la doctrina de la CSJN, propició la confirmación del fallo atacado, con excepción de la imposición de costas.
-
Tradicionalmente se sostuvo que la legitimatio ad causam configura un elemento sustancial de la litis cuya ausencia Fecha de firma: 19/03/2018 Página 4 de 19 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 46302/2010, J.. N° 26, S.. N° 51 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22955216#198609916#20180319122830595 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B da lugar a la defensa sine actione agit, impidiendo el dictado de una sentencia que otorgue derechos a quien carece del carácter de parte. Es que la legitimación para obrar es la cualidad emanada de la ley que faculta a requerir una sentencia favorable respecto del objeto litigioso, y que en la mayoría de los casos coincide con la titularidad de la relación jurídica sustancial (CNCom., esta S., "R. de B., Elsa c. Adolfo F.
Guth y Asociados SRL.", del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba