Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Agosto de 2019, expediente COM 027587/2012

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto del año 2019, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados:

PROCONSUMER contra GALENO ARGENTINA S.A. sobre ORDINARIO

(EXPTE. N° 27587/2012) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía N° 4, la N° 5 y la N°

6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, de acuerdo con el sorteo efectuado a fs.1041, intervendrán las Dras. Matilde E.

B., M.L.G.A. de D.C. y el Dr. Ángel O.

S..

Estudiada la causa la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  1. A fs. 47/69 la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur –PROCONSUMER- promovió demanda Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CÁMARA #23062259#228708542#20190828100135522 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B contra Galeno Argentina S.A. solicitando se la condene al reintegro de las sumas dinerarias que hubiera percibido como consecuencia de aplicar diferencias de precios a los afiliados con distinta fecha de alta sobre un mismo plan, de similares prestaciones e igual composición del grupo familiar.

    Asimismo, peticionó que se ordene el cese inmediato de dicha práctica y se imponga una multa en concepto de daño punitivo.

    Todo ello, con más sus correspondientes intereses y costas.

    A fs. 104/131 Galeno Argentina S.A. contestó la demanda solicitando su íntegro rechazo y opuso excepciones de falta de legitimación activa, prescripción y defecto legal.

    En síntesis, negó que efectuara diferenciaciones de precios entre sus afiliados en razón de su fecha de ingreso. Explicó

    que la ley permite a las empresas de medicina prepaga establecer distintos precios de acuerdo con los distintos rangos etarios de los afiliados o de la composición del grupo familiar.

    Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CÁMARA #23062259#228708542#20190828100135522 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Asimismo, señaló que puede llegar a registrarse algún caso excepcional de aplicación de un descuento a determinados clientes como consecuencia de la implementación de una política de captación o mantenimiento de clientes, pero que en modo alguno podía considerarse dicha medida como una práctica abusiva.

    A fs. 166/175 (confirmada por esta S. a fs. 209/215)

    el Sr. Juez a quo rechazó las excepciones de caducidad de la mediación, defecto legal y falta de legitimación y admitió la de prescripción, circunscribiendo el alcance temporal del reclamo de la actora hasta los tres años anteriores a la fecha de promoción de la demanda.

    En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodearon al trámite de la causa, me remito al pronunciamiento recurrido a fin de evitar estériles reiteraciones.

  2. La sentencia dictada a fs. 972/979 admitió la demanda y condenó a Galeno Argentina S.A. a abonarle a la accionante la suma que resulte de establecer la diferencia entre lo pagado en más y en menos por afiliados de un mismo plan dentro de los tres años anteriores a la fecha de interposición de la demanda.

    Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CÁMARA #23062259#228708542#20190828100135522 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.T. condenó a la accionada al pago de cinco millones de pesos en concepto de daño punitivo y ordenó que se abstenga en el futuro de practicar distinciones de precios entre afiliados de un mismo plan bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

    En punto a las costas, las impuso en su totalidad a la demandada en su condición de vencida.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo puntualizó que mediante la producción de la prueba pericial contable –la cual calificó

    como esencial para la solución de la controversia- se pudo demostrar que efectivamente la accionada percibía importes diferenciados para afiliados con un mismo plan y grupo familiar pero que habían ingresado en fechas diversas.

    Entendió que dicho accionar resultaba violatorio de la normativa aplicable en materia de defensa del consumidor y que por ello debía ordenarse su inmediato cese y la restitución a la actora de la diferencia que, en más, cobró a unos afiliados respecto de otros con igual plan.

    Con tal fin, dispuso que en la etapa de ejecución de sentencia la perito contadora proceda a su efectiva determinación. Al Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CÁMARA #23062259#228708542#20190828100135522 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B importe resultante deberá adicionarse intereses desde la fecha en que cada suma fue percibida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días.

    En punto al daño punitivo, luego de resaltar las principales características de este instituto, juzgó que el proceder evidenciado por la accionada justificaba su imposición y estableció

    su cuantía en la suma de $5.000.000 a favor de la actora.

  3. Contra dicho decisorio se alzó Galeno Argentina S.A. (fs. 985), sus agravios de fs. 1003/1019vta, fueron respondidos por la contraria a fs. 1022/1029.

    A fs. 1033/1036 emitió su dictamen la Sra. Fiscal General ante esta Cámara.

    En sus críticas, la apelante cuestionó –en sustancia-

    que el pronunciamiento recurrido resultaría arbitrario por carecer de una fundamentación necesaria.

    Alegó que se omitió la valoración de los medios probatorios producidos y que, a pesar de ello, se arribó a una millonaria condena contra su parte. Añadió que no se consideraron Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CÁMARA #23062259#228708542#20190828100135522 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B los planteos y observaciones que hiciera a lo largo del trámite de la causa.

    A lo largo de su expresión de agravios, insistió con que no se valoraron las impugnaciones que hiciera a la prueba pericial contable y que, a su criterio, resultan suficientes para demostrar la inexistencia de la conducta que se le reprocha.

    Por otra parte, también cuestionó que el pronunciamiento recurrido ordenara que la restitución de las sumas sea favor de la asociación actora; la tasa de interés reconocida y la suma impuesta en concepto de daño punitivo.

    Finalmente, en tanto solicitó la revocación total del fallo, se agravió del modo en que fueron impuestas las costas de la anterior instancia.

  4. Resulta menester liminarmente atender la alegada arbitrariedad del fallo atacado que en el plano de su análisis formal, contiene una fundamentación de la decisión que estimo suficiente.

    Más allá de compartir la decisión o no, ésta posee una relación coherente entre los antecedentes fácticos y sus consecuencias jurídicas. Se advierte, también, una satisfactoria relación de los Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CÁMARA #23062259#228708542#20190828100135522 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B hechos y normas sobre los cuales el Sr. Juez a quo construyó la formulación lógica de su fallo.

    Sintetizando, no se aprecian deficiencias técnicas que justifiquen una eventual declaración de invalidez como acto jurisdiccional.

    Por último, recuérdese que según doctrina fijada reiteradamente por la Corte S.rema de Justicia de la Nación, el juez no tiene el deber de analizar todos y cada uno de los argumentos propuestos, sino tan sólo aquellos que a su criterio sean conducentes y posean relevancia para la decisión del caso (Fallos 258:304; 262:222; 272:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros).

    Por lo expuesto, se rechaza lo solicitado.

  5. A tenor de lo decidido precedentemente, por evidentes razones de orden lógico, proseguiré con el estudio de aquellas quejas que procuran cuestionar la admisión de la demanda.

    Respecto a las características del contrato de medicina prepaga, su incuestionable impacto social y la protección del derecho a la salud prevista a nivel constitucional como en los diversos tratados de derecho internacional suscriptos por la Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CÁMARA #23062259#228708542#20190828100135522 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B República Argentina, con el objetivo de no incurrir en prolongadas repeticiones, cabe remitirse al prolijo desarrollo efectuado por la Sra.

    Fiscal General en su informe de cooperación obrante a fs.

    946/955vta.

    A la luz de las constancias de autos, estimo que en esta instancia resulta indudable que efectivamente se han configurado diferencias de precios entre ciertos afiliados de la empresa demandada a pesar de ostentar similar composición del grupo familiar y plan contratado (ver fs. 124vta/125).

    Sin embargo, en la tesis de la recurrente, esas diferencias estarían justificadas por políticas comerciales de captación o mantenimiento de clientes, beneficios otorgados a empleados y ex dependientes de aquélla, o bien por diferir la edad de los contratantes o de su grupo familiar.

    De hecho, frente a los diferentes casos de discriminación de precios detectados por la perito contadora, la defendida...

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