Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Febrero de 2017, expediente CAF 017325/2010/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 17325/2010/CA1 “PROCONSUMER Y OTROS c/

FARMACITY SA s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de febrero de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 586, el juez de grado rechazó la homologación del “esquema para dar cumplimiento futuro a la sentencia”

    solicitada en forma conjunta por los letrados apoderados de Proconsumer y Farmacity SA a fojas 581/582.

    Para así decidir sostuvo que “toda vez que las homologaciones sólo proceden en los casos de transacción o conciliación, específicamente previstos en los artículo 308 y 309, del CPCCN, como modos anormales de terminación del proceso, y siendo que de las constancias de los presentes actuados se desprende que con fecha 29/6/11 (v. fs. 278/284) se dictó sentencia definitiva –que se encuentra confirmada por el Superior, por decisorio de fecha 29/3/12 (v.

    fs. 377/381), y revestida con autoridad de cosa juzgada–, no resulta forzoso concluir que la homologación peticionada resulta improcedente”.

    Asimismo, señaló que “si bien las partes son libres de celebrar los convenios que mejor satisfagan sus intereses, el Tribunal no está llamado por la ley a respaldarlos, con su aprobación, en cualquier estado y etapa en que se encuentre el juicio, sino en las oportunidades que el derecho procesal expresamente ha fijado a sus efectos”.

    Por último, agregó que “los deberes, atribuciones y –en general– la actuación del órgano jurisdiccional, dependen de la voluntad de la ley sancionada por el Estado, no de la voluntad de los litigantes, quienes se encuentran inhabilitados para regular, a su arbitrio, el desenvolvimiento del proceso, como consecuencia del carácter predominante público que reviste el derecho procesal (conf. dictamen obrante a fs. 584/585, con cita de Lino Palacio, Derecho Procesal Civil, 2°

    Ed., Buenos Aires, A.P., 1994, pp. 26/29)”.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 587, la parte demandada interpuso recurso de apelación y a fojas 589/591 expresó

    agravios, los cuales fueron contestados por la parte actora a fojas 593.

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #11069728#171062334#20170206115621358 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V En su memorial se agravia al sostener que el juez a quo trató incorrectamente el pedido de homologación como una incidencia dentro del proceso principal, cuando debió tener...

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