PROCONSUMER c/ DELTA AIRLINES INC s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha24 Febrero 2015
Número de expedienteCCF 005236/2009/CA001
Número de registro67725922

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5236/2009 S.I. “PROCONSUMER c/ Delta Airlines Inc s/ Beneficio de

Litigar sin Gastos”

Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 24 de febrero de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 140, fundado a

fs. 142/149 (contestado a fs. 152/155), contra la resolución de fs. 133/135, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia, en primer lugar, eximió a la parte

    actora de abonar la tasa de justicia de conformidad con lo señalado por el art. 55 de la

    ley 24.240, texto según ley 26.361 y, en segundo término, denegó a “P.” el

    beneficio de litigar sin gastos solicitado por considerar que los elementos de prueba

    reunidos en el expediente no permiten tener por acreditado en forma amplia y explícita

    la carencia actual de recursos y la imposibilidad de obtenerlos. Las costas fueron

    distribuidas por en el orden causado (cfr. fs. 133/135).

  2. Esta decisión fue recurrida por la parte actora a fs. 140.

    En su memorial de agravios, solicita que se declare abstracto el presente

    beneficio, con costas.

    A tal efecto, argumenta que los arts. 53 y 54 de la Ley 24.240 establecen

    que las acciones de defensa del consumidor cuentan con el beneficio de la justicia

    gratuita, al que considera equiparable al beneficio de litigar sin gastos regulado en el

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI Por otra parte, señala que: 1) el balance presentado por su parte

    demuestra la falta de recursos para afrontar los costos de la acción; 2) carece de bienes

    registrables a su nombre; 3) no realiza actividad comercial alguna que le permita

    aumentar su patrimonio; 4) y, por último, informa que se trata de una asociación civil

    sin fines de lucro, cuya subsistencia es garantizada por los aportes voluntarios de socios

    y consultantes, y por los subsidios entregados por el Estado.

    Finalmente, cita jurisprudencia en apoyo a su postura (cfr. memorial de

    agravios de fs. 142/149, contestados por la demandada Delta Air Lines Inc. a fs. a fs.

    152/155).

    El S. R. del F. solicitó que se lo eximiera de

    dictaminar en razón de que no había sido objeto de apelación el punto 1) de la parte

    resolutiva de la sentencia referido a la exención del pago de la tasa de justicia (cfr.

    158vta.).

    Por su parte, el Señor Fiscal General S. ante esta Cámara realizó

    su dictamen a fs. 162/163.

  3. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema

    de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir todas las...

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