PROCONSUMER c/ CREDILOGROS COMPAÑIA FINANCIERA S.A. s/SUMARISIMO

Número de registro187661909
Número de expedienteCOM 005236/2009/CA002
Fecha12 Septiembre 2017

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 5236/2009/CA2 PROCONSUMER C/ CREDILOGROS COMPAÑIA FINANCIERA S.A. S/ SUMARISIMO.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

  1. La asociación civil actora apeló la resolución de fs. 3689/3693, que admitió el planteo deducido por la demandada en fs. 3674 y declaró operada la caducidad de la instancia en la presente acción colectiva (fs. 3696).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 3700/3705 y respondidos en fs. 3707/3710.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 3716/3719.

  2. La crítica ensayada por la recurrente se concentra en dos distintos aspectos. El primero de ellos, vinculado con la supuesta inaplicabilidad del instituto de la caducidad de instancia a los procesos de incidencia colectiva como en el que nos ocupa, y el segundo, relacionado con la previsión contenida en el cpr 313: 3° y la invocada demora imputable al juzgado durante el trámite de la presente causa.

    Habrán de analizarse separadamente dichas cuestiones. A saber:

    (i) La quejosa adujo que por imperio de lo establecido por la LDC 52 -en cuanto prevé que “en caso de desistimiento o abandono de la acción de las referidas asociaciones legitimadas la titularidad activa será asumida por el Ministerio Público Fiscal”-, el instituto de la perención resultaría inaplicable a este tipo de procesos.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22941489#187661909#20170911101614648 Basó su posición en que, frente al abandono del procedimiento por la inactividad en que podría incurrir la asociación civil, la acción debería ser continuada por el Ministerio Público, razón por la cual la caducidad no podría configurarse.

    Ahora bien, la Sala juzga que tal conclusión constituye una mera interpretación forzada de la norma, en tanto pretende decir lo que ésta, en realidad, no dice.

    Es que de ningún modo puede colegirse que la intervención del Ministerio Público en una acción desistida o abandonada por la asociación legitimada para reclamar en nombre de los usuarios, importe la imposibilidad de aplicar el instituto de la caducidad de instancia.

    Antes bien, todo indica que, a los fines de que el representante del organismo fiscal pueda tomar intervención en la causa de incidencia colectiva, previa y necesariamente debe haber existido desistimiento de la acción o caducidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR